Decisión nº 072-M-05-05-04 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº.3509.

Demandante: COMPAÑÍA ANONIMA DE REPRESENTACIONES COMERCIALES (CADERCO).

Apoderados: O.M.M. y M.A.M.D..

Demandada: PASAJE DEL CENTRO C.A.

Apoderado: G.P.V..

Tercero interesado: N.H IMPORT EXPORT C.A.

Abogado asistente: M.A.M.D.

Vistas las apelaciones interpuestas por el ciudadano A.E.N., en su carácter de representante de N.H IMPORT EXPORT C.A, tercer interesado, asistido del abogado M.A.M.D., y por el abogado O.M.M., apoderado de COMPAÑÍA ANONIMA DE REPRESENTACIONES COMERCIALES (CADERCO),contra la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo incoada por la COMPAÑÍA ANONIMA DE REPRESENTACIONES COMERCIALES (CADERCO), contra PASAJE DEL CENTRO C.A., este Tribunal para decidir observa.

En primer lugar, se debe advertir que se trata de una demanda originada por la pretensión de PASAJES DEL CENTRO C.A., de pretender imponer tasas a la querellante por la importación y explotación de mercancía, a través del Puerto de Guaranao alegando ésta última que se le viola la garantía constitucional de libre comercio, establecida en el artículo 112 de la Constitución nacional lo cual entraña una usurpación a la potestad tributaria del Estado, al crear y cobrar tarifas con fundamento a un reglamento dictado por ella; al respecto cabe señalar que aunque indirectamente, se encuentra involucrada la materia tributaria en el presente caso, pero, dado que las partes son sociedades mercantiles y se denuncia la infracción del derecho a la libre actividad económica, este Tribunal se declara competente para conocer del recurso de apelación por la materia a fin mercantil; y así se declara.

Así las cosas, cabe señalar, en segundo lugar, que luego de tramitado el p.d.a., el Tribunal de la causa dicta sentencia definitiva mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo, concluyendo que lo procedente era que la accionante solicitara la nulidad del acto administrativo que dio origen al cobro del servicio de peaje prestado por la empresa querellada, motivación que comparte este Tribunal, sobre todo porque no estamos frente a una violación de un derecho constitucional, sino frente a un acto ilegal que invade la reserva legal del Estado en materia tributaria, según lo establecido en el ordinal 2 del artículo 167 de la Constitución nacional, en concordancia con el artículo 317 eiusdem y los artículos l1 ordinal 5 y 12 ordinal 5, de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y 59 de la Ley General de Puertos, para lo cual existe un recurso paralelo y una medida cautelar de efecto suspensivo del acto recurrido, con arreglo a lo previsto en el artículo 259 de la carta magna en concordancia con el artículo 121 y 132 de la aún vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, frente a lo cual el amparo no funciona como un recurso extraordinario más expedito y porque no se está ante la violación directa de un derecho constitucional que amerite una reparabilidad inmediata; y así se decide.

En tercer lugar, cabe señalar, que la anterior decisión, como se ha indicado, fue objeto de apelación, pero, sin embargo, mediante diligencia del 29 de abril de 2004, el abogado O.M.M., en su carácter de apoderado de C.A REPRESENTACIONES COMERCIALES desiste de la apelación intentada (derecho de acción a recurrir), por cuanto el Gobernador del Estado mediante Oficio D.G.000514, de fecha 27 de febrero de 2004, ordenó la suspensión inmediata del cobro de tarifas realizado por la querellada, desistimiento que este Tribunal declara improcedente, por cuanto del poder apud-acta (folio 63), que le fuera otorgado al mencionado abogado, el 20 de noviembre de 2003, no le confiere facultad para desistir, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que concordado con el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por tratarse de una materia que afecta la potestad tributaria estadal y estar atribuida a la reserva legal, es una garantía de orden público, en la cual no cabe o quedan excluidas todas las formas de arreglo entre las partes; y así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Sin lugar las apelaciones interpuestas por el ciudadano A.E.N., en su carácter de representante de N.H IMPORT EXPORT C.A, tercer interesado, asistido del abogado M.A.M.D., y por el abogado O.M.M., apoderado de COMPAÑÍA ANONIMA DE REPRESENTACIONES COMERCIALES (CADERCO), contra la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo incoada por la COMPAÑÍA ANONIMA DE REPRESENTACIONES COMERCIALES (CADERCO), contra PASAJE DEL CENTRO C.A, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, fallo que se confirma.

SEGUNDO

Sin lugar el desistimiento efectuado por el abogado O.M.M., en representación de COMPAÑÍA ANONIMA DE REPRESENTACIONES COMERCIALES (CADERCO).

TERCERO

Inadmisible la querella de amparo constitucional intentada por COMPAÑÍA ANONIMA DE REPRESENTACIONES COMERCIALES (CADERCO), contra PASAJE DEL CENTRO C.A.

CUARTO

Se condena en costas a las sociedades apelantes.

Bajese el expediente.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los cinco (5) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. M.R. ROJAS G.

LA SECRETARIA

ABG. NEYDU MUJICA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, a la hora de _________________

_____________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

ABG. NEYDU MUJICA.

Sentencia Nº 072- M-05-05-04

MRG/NM/YELIXA. Exp.3509.

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