Sentencia nº 42 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de enero de 2011

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de diciembre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 25 de noviembre de 2010, por la abogada Marcelis H.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.614, actuando con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), interpuso demanda contra las sociedades mercantiles Corporación Agropecuaria Integrada CAICA, C.A. y Seguros Pirámide, C.A., “en su carácter de fiadora, solidaria y principal pagadora de las obligaciones de aquella, para que convenga en ello o en su defecto sea condenada a pagar a [su] representada, la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.611.500,00). (Folio 8 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la empresa Corporación Agropecuaria Integrada CAICA, C.A., domiciliada en San Carlos, Estado Cojedes, en la persona de su Presidente o de su representante legal, así como a la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., en la persona de su Presidente o su representante legal, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas, así como también a contestar la demanda interpuesta, vencidos como sean los tres (3) días para la vuelta del término de distancia concedidos a la empresa domiciliada en el Estado Cojedes. Compúlsese el libelo, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A.

A fin de practicar la citación de la empresa Corporación Agropecuaria Integrada CAICA, C.A., se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Líbrense oficio y despacho.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, como quiera que en el Capítulo VI fueron solicitadas medidas cautelares, y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-1094/ndp.

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