Sentencia nº AMP-066 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, siete (07) de junio de 2011.

201° y 152°

Mediante Sentencia N° 01157 del 17 de noviembre de 2010, esta Sala decretó medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Inversiones Ganesa, C.A., y Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., Interfianzas, hasta por la cantidad de cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 59.963.650,50) dentro del juicio que por “Ejecución de Fianza de Fiel Cumplimiento para la consignación de Documentos de Importación (…) que respalden el cierre de la solicitud de importación bajo la modalidad pago a la vista” incoara la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contra dichas compañías.

A través de diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010, la abogada Marcelis H.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.614, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Publica Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de noviembre de 2010, bajo el N° 11, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, solicitó que fuera librada la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la medida cautelar de embargo preventivo.

Por diligencia de fecha 10 de enero de 2011, el Alguacil de esta Sala dejó constancia que entregó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la comisión para la práctica de la referida medida cautelar.

Realizadas las notificaciones de la sentencia que decretó la medida cautelar antes señalada, el 25 de mayo de 2011 fue agregada a los autos las resultas de la prenombrada comisión, remitidas a esta Sala mediante Oficio N° 077-11 del 29 de abril de 2011, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, observa esta Sala que se desprende de dicha comisión, auto del referido Juzgado dictado en la fecha antes señalada, en el cual se estableció lo siguiente:

Por cuanto han transcurrido más de noventa (90) días sin que la parte ejecutante le haya dado impulso procesal al presente expediente, se ordena la remisión del mismo en original y en el estado en que se encuentra a su órgano de origen SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA...

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Ahora bien, atendiendo a las circunstancias supra expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario notificar mediante Oficio, a la Procuradora General de la República y a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por órgano de su Presidente, para que en un lapso de diez (10) días continuos, a partir de que conste en autos su notificación, manifiesten si tienen interés en la continuación de los trámites de ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante Sentencia N° 01157 del 17 de noviembre de 2010, sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Inversiones Ganesa, C.A., y Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., Interfianzas, hasta por la cantidad de cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 59.963.650,50).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En ocho (08) de junio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 066.

La Secretaria,

S.Y.G.

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