Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de junio de 2010

Años 200° y 191°

ASUNTO: AP21-L-2010-2255

Vista la transacción presentada por la ciudadana C.E.M., en su carácter de parte actora, asistida por la abogado Sorbey González, y por la abogado Margy Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, mediante la cual las partes aceptan, para dar por concluido el presente asunto, que la suma de Bolívares Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Tres con Sesenta y nueve céntimos (Bs. 89.673,69) satisface los conceptos demandados, al pagar Ley Prestacional de Empleo, aporte de la trabajadora HCM exceso, Seguro Social Obligatorio, Bono Vacacional fraccionado, Vacaciones fraccionadas, I.N.C.E.S., más pago especial, menos las deducciones de salario 80% de 7 días, salario de eficacia atípica 20% de 7 días, aporte de caja de ahorro, anticipo de utilidades, Ley Prestacional Vivienda y Hábitat, Preaviso omitido, Retroactivo HCM (abril-Julio 2009), este Juzgado la homologa con fuerza de cosa juzgada, con excepción de la renuncia de cualquier acción vinculada directa o indirectamente con la relación de trabajo que existió entre las partes. Se acuerdan dos (2) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, de acuerdo a lo solicitado por las partes.

La Jueza El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Gustavo Portillo

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