Decisión nº 1398 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1347

Valencia, 29 de julio de 2008

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1398

El 15 de noviembre de 2006, el ciudadano Rui M.T.F., titular de la cédula de identidad N° V-14.999.237, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de director de CAFÉ BETANIA, C.A, inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 04 de octubre de 1994, bajo el N° 50 , Tomo 37-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30214645-3, debidamente asistido por el abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, domicilio en la Avenida Bolívar entre Vargas y Rondon N° 103-25, Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INT-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2007-0340-83 del 29 de mayo de 2007, emanada de ese mismo órgano administrativo.

El 16 de julio de 2007, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJDA/2007/0340-74 emitido por el SENIAT.

El 26 de julio de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1347, librándose las notificaciones de ley.

El 23 de julio de 2008, la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna copia simple de la planilla de pago Nº 10-10-10-12-25-0008553 debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de CAFÉ BETANIA, C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 1347

JAYG/ms/gl

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