Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoExclusión De Socios

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de julio de 2012.

202º y 153º

Visto el escrito anterior de fecha 26 de julio de 2012 (fls. 107 al 113, pieza IV), suscrita por los ciudadanos J.I.P.G., F.G.R., A.J.Q., F.J.P.G., M.J.V.D.R. y M.A.R.V., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-2.627.952, V-3.460.980, V-4.205.763, V-3.269.394, V-3.107.842 y V-10.447.719 en su orden, asistidos y representados por por los abogados L.I.L.G., Á.M.P.V. y L.C.E., con Inpreabogados No. 119.266, 122.843 y 24.472 en su orden, demandantes y demandados en la presente causa, contentiva del DESISTIMIENTO del procedimiento de EXCLUSIÓN DE SOCIOS por parte de los demandantes; y donde los demandados manifiestan su conformidad con el desistimiento planteado; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia y conforme a lo solicitado, el Tribunal acuerda: 1) el levantamiento de la medida cautelar innominada de prohibición de venta, cesión, opción-promesa de compra-venta o cualquier forma de traspaso de las acciones que le pertenecen al ciudadano F.G.R. en un monto de 74.480 acciones, correspondientes al 37,24% del capital social y las que le corresponden a la socia A.J.Q.C., en un monto de 16.000 acciones correspondientes al 8% del capital social de la S.M. CAFÉ CONTINENTAL C.A., constituida por documento inserto por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 05 de febrero de 1981, bajo el No. 31, tomo 1-A y su última reforma protocolizada por ante la misma oficina de Registro mercantil el 03 de marzo de 2011, bajo el No. 23, tomo 6-A RM I, para lo cual se acuerda notificar por medio de oficio al Registrador Mercantil antes mencionado; 2) oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la terminación del presente p.d.E.D.S. y el desistimiento del fraude procesal en él denunciado, remitiendo a tal efecto, copia fotostática certificada del acuerdo antes señalado y del presente auto; 3) el archivo del expediente.

Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que existe apelación ejercida por el abogado L.C.E., actuando como apoderado judicial de la parte demandada, oída en un solo efecto mediante auto de fecha 04 de julio de 2012 (f. 31, pieza IV) y visto como fue el desistimiento planteado por la parte demandante, la conformidad en tal desistimiento planteado por la parte demandada y la homologación contenida en el presente auto; tomando en consideración el apotegma jurídico que lo accesorio corre la misma suerte de lo principal, el Tribunal entiende como desistida la apelación oída en el auto antes señalado, en consecuencia se deja sin efecto la referida apelación, así como el oficio No. 645 librado en fecha 23 de julio de 2012 en el cual se acordó remitir las copias respectivas de la apelación señalada. Así se decide.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados S.

Secretaria

Exp. 21.334

JMCZ/cm.-

En la misma fecha se libraron los oficios Nos. _______ y _______, solicitados en el escrito de fecha 26 de julio de 2012 y acordados por el auto que antecede.

Jocelynn Granados S.

Secretaria

Expediente No. 21.334 del juicio de EXCLUSIÓN DE SOCIOS intentado por S.M. CAFÉ CONTINENTAL, C.A. y otros, en contra de F.G.R. y A.J.Q., fecha de entrada 29 de febrero de 2012. Fecha del auto 27 de julio de 2012.

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