Decisión nº 039 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoAdmisión De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Mérida

Mérida, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2.012)

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2012-000009

SENTENCIA Nº 039

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-

El presente recurso de a.c., se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo del año en curso. Remitiéndose al Tribunal Primero Superior, que lo recibe mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012 (folio 8), y de la revisión del escrito presentado, en virtud de no encontrarse llenos los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, advirtió el Tribunal que el mismo no era lo suficientemente explícito y ordenó la notificación a los efectos de subsanar el escrito contentivo de la solicitud de A.C.. Ahora bien, en fecha 30 de marzo de 2012, se recibió escrito interpuesto por el abogado S.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.080.410, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.809; mediante el cual, dio respuesta al despacho saneador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 eiusdem.

-II-

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

De la lectura del escrito contentivo del recurso de a.c. y de la subsanación del mismo, se desprenden los hechos y argumentos siguientes:

Denuncia el abogado S.J.P., con la condición de co apoderado judicial de la empresa CAFÉ FLOR DE VALLE C.A., parte presuntamente agraviada, que:

(…) Por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, curso (sic) un Expediente Laboral, por el cobro de prestaciones sociales, cuya nomenclatura es LP21-L2011-406, en el que actúan personas naturales diferentes a mi representada. Ahora bien, dicha causa concluye una sentencia definitivamente firme, en la que condenan a pagar conceptos laborales a mi representada, es decir, a CAFÉ FLOR DE VALLE C.A., sin que haya participado en el proceso ni como parte, ni como terceros, es decir, se cometió un error pensamos que de buena fe, el mismo fue involuntario por dicho juzgado laboral. Ahora bien ciudadana Jueza, la expresada causa Laboral fue remitida al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, por inhibición hecha por la Juez a-quo y actualmente reposa en dicho Juzgado bajo esa nomenclatura (…)

. [Folio 1 y vto].

El quejoso en amparo, señala “(…) como dirección de la agraviada la siguiente: a) Persona Jurídica CAFÉ F.D.V. C.A. domiciliada en la calle principal, Sector Los Limones Parroquia el llano, municipio T.d.E.M., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de octubre de 2006, bajo el No. 28, Tomo A-32, (…) b) Residencia del agraviante: Dra. R.R.G., titular de la cédula de identidad No. 11.323.375, Juez de Primera Instancia del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (…)”. [Folio 13 y vto].

Destacó el accionante, en la oportunidad del señalamiento del derecho o de la garantía constitucional presutamente violados o amenazados de violación, que:

La garantía Constitucional objeto de violación es la siguiente: Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso se aplicará en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia: Numeral 4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales con las garantías establecidas en esta constitución y en la Ley…´

Numeral 8: Toda persona podrá solicitar del estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificada…´

Artículo 115: Derecho a la propiedad: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…´

Artículo 25: Nulidad de acto contra la constituciones y las leyes. Todo acto dictado en el ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es Nulo…´

Artículo 26: Acceso a la Justicia. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos…´

Artículo 27: Recurso de Amparo. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derecho y garantías constitucionales…´

Y fundamentalmente el principio de legalidad plasmado a nuestro modo de entender en el artículo 3, 7, 19, 20 y 21 de nuestra Carta Magna. (…)

. [Folio vto13 y 14].

Indicándole a este Tribunal Superior, que actúa en sede constitucional que “(…) el hecho o acto que motivaron la solicitud de amparo es el error involuntario en que incurre la parte agraviante representada por la honorable Juez Dra. R.R.G., titular de la cédula de identidad No. 11.323.375, Juez de Primera Instancia del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, domiciliada en el Edificio donde funciona dicho Juzgado, en el Expediente Laboral No. LP21-L-2011-000406 al señalar en la sentencia a mi representada como parte demandada y vencida y condenar al pago de derechos laborales sin ser parte ni tercero en ese juicio. Egregia Magistrada, usted podrá cerciorarse de los hechos y del derecho aquí invocado al recabar la referida causa laboral la cual se encuentra en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida (…)”. [Folio 14].

Solicita el recurrente en amparo, como medida cautelar la paralización de la ejecución del fallo, y previamente sea recabado el expediente ya mencionado del Juzgado en cuestión y que sea resuelto bajo el presente A.C. la anomalía jurídica cometida en contra de su representada, y recalcó que no era parte, ni como autor, ni como demandado, ni como tercero en el expediente, señalando que por error en la elaboración, se incluyó el nombre de la presunta agraviada Café F.d.v. C.A., y que le perjudicaron sus derechos constitucionales.

- III-

DE LA COMPETENCIA

Del contenido del escrito introductivo y subsanación, así como su petitum, cuyo resumen y pertinentes análisis se hizo ut supra, se evidencia que la acción propuesta en el presente caso, es un recurso de a.c. contra resoluciones, sentencias y actos judiciales consagrada en el artículo 4° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, visto que los actos impugnados en amparo, por considerarlos el accionante, como lesivos a los derechos y garantías constitucionales de la persona jurídica Café F.d.V. C.A., es un fallo que se encuentra definitivamente firme, dictado por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en el expediente laboral No. LP21-L-2011-000406, tramitado, causa que posteriormente fue remitida al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, por inhibición de la supuesta agraviante, y actualmente se encuentran allí las actuaciones procesales, en fase de ejecución.

En consecuencia, y habiendo sido dictada la actuación judicial impugnada en a.c., por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, hacen que este Tribunal Primero Superior en grado jerárquicamente vertical de aquél, en materia del Trabajo, es lo que resulta que este Tribunal sea evidentemente competente, funcio¬nal, mate¬rial y territo¬rial¬mente para conocer en primera instancia de la presente acción de a.c., de conformidad con el artículo 4, único aparte, de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Y así se declara.

- IV -

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Vista la competencia de este Tribunal para conocer y decidir en Primera Instancia de la presente acción de a.c., corresponde ahora a esta instancia pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta y, en tal sentido, observa:

La acción de A.C. es de carácter extraordinario y fue constituida para supuestos determinados y, limitada en su ejercicio para específicos propósitos. Así, el artículo 1º de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales dispone que: “Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el Amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución (artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), para el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana, que no figuran expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeja a ella.”

A tal fin, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contemplada en el artículo 18 de la Ley de Amparo, por lo tanto, este Tribunal encuentra que dicha pretensión cumple los citados requerimientos. Y así se declara.

Visto igualmente, las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión, a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo, este Tribunal en sede Constitucional, encuentra que, por no hallarse incursa prima facie en las causales allí consagradas, la pretensión es admisible. Y así se declara.

Por cuanto, el accionante solicita que previamente sea recabado el expediente LP21-L-2011-000406. Este Tribunal actuando en sede constitucional, niega la solicitud de pedir al presunto agraviante el expediente, en consecuencia, el accionante en amparo deberá consignar tales documentales, antes de la audiencia constitucional, por ser instancia de parte. Y así se establece.

-V-

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Vista la solicitud y los fundamentos expuestos en el escrito que contiene la acción de a.c. y en lo que atañe a la medida cautelar innominada pedida de conformidad con lo establecido en el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, indicando que se cumple de forma acumulativa con los requisitos para decretar la paralización, ejecución de la sentencia, por existir un fundado temor de que la empresa Café F.d.V. C.A., pueda resultar lesionada. Ahora bien, este Tribunal actuando en sede estrictamente constitucional, observa, que dentro de juicios de a.c., tal como lo estableció la Sala Constitucional del m.T. de la República, en sentencia Nº 156 de fecha 24 de marzo de 2000, en el caso: Corporación L’ Hotels C.A., criterio ratificado en sentencia No. 44 de fecha 3 de febrero de 2009, Caso: (DEPENSU C.A.), la parte accionante no está obligada a probar la existencia de fumus boni iuris ni del periculum in mora, por lo que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al p.d.a. constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen, como el presente asunto.

En efecto, al analizar esta Juzgadora los hechos planteados por la parte accionante en amparo, se evidencia la existencia de una situación que amerita la aplicación por parte de este Tribunal de las medidas cautelares correspondientes, con el propósito de evitar posibles daños irreparables a la parte presuntamente agraviada; por lo cual, declara procedente la medida cautelar solicitada y, por ello, se ordena suspender, mientras dure el presente proceso, los efectos de la ejecución del fallo en el asunto signado con el número LP21-L-2011-000406, que cursa por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por inhibición planteada por la Dra R.R. (Juez del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía), quien funge como presunta agraviante, en tal sentido no podrá ejecutarse la sentencia definitiva, hasta tanto no sea resuelto este proceso. Y así se decide

-VI-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

La competencia para conocer y decidir en Primera Instancia el presente a.c..

Segundo

Se ADMITE la acción de amparo incoada por el profesional del derecho S.J.P., con la condición de co apoderado judicial de la empresa CAFÉ F.D.V. C.A., contra el fallo definitivo proferido por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y que actualmente cursan por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo la nomenclatura LP21-L-2011-000406.

Tercero

Se ordena la sustanciación conforme a las pautas procedimentales establecidas al efecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 007 del 1° de febrero del 2000 (caso: Mejía-Sánchez), en consecuencia:

ORDENA:

  1. La Notificación de la Juez del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; para tales efectos, fórmese compulsa con el oficio correspondiente, anexando copia de este fallo y del escrito de amparo, con expreso señalamiento, a la notificada, de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de este Tribunal, a fin de que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de a.c. a que se contraen las presentes actuaciones, con la advertencia que en caso de su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos denunciados.

  2. Notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, haciéndole saber la apertura del presente procedimiento. Líbrese la boleta de notificación, anexándole copia fotostática certificada del escrito de amparo y del presente decisión.

  3. Fijar la audiencia pública respectiva, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a la certificación de secretaría, correspondiente a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Cuarto

ACUERDA la solicitud de la medida cautelar innominada y, en consecuencia, se ordena suspender, mientras dure el presente proceso, los efectos de la ejecución del fallo, en el asunto signado con el número LP21-L-2011-000406, que cursa por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Mérida, en tal sentido no podrá ejecutarse la sentencia, hasta tanto no sea resuelto este proceso.

Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado en la presente decisión, dejando la correspondiente copia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Dr. F.R.A.

En igual fecha y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/sybm.

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