Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoIndemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daño M

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2014-000010

PARTE OFERENTE: CAFÉ CONTINENTAL C.A (CONCAFÉ)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: M.C.N.T., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.536

PARTE OFERIDA: M.D.D.M., N.M.D., M.J.M.D. y L.E.M.D., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 4.446.413, 9.465.020, 13.303.566 y 9.465.021

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: K.A.L.A., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 159.219

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO QUE OCASIONÓ LA MUERTE DEL TRABAJADOR y DAÑO MORAL

Hoy, nueve (09) de mayo de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada M.C.N.T., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.720.052, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 143.536, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, la empresa CAFÉ CONTINENTAL C.A (CONCAFÉ), carácter que consta en copia fotostática certificada de poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el n° 23, Tomo 82 de fecha 30 de abril de 2014; y la parte oferida, la ciudadana L.E.M.D., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.465.021, quien a su vez ejerce la representación de los ciudadanos M.D.D.M., N.M.D. y M.J.M.D., con cédulas de identidad n° 4.446.413, 9.465.020 y 13.303.566, según poder que corre inserto en los folios 217 al 220 del expediente; asistida por la abogada K.A.L.A. venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.133.578, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.219, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente procedimiento de oferta de pago mediante la aceptación de la parte oferida de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), cantidad que comprende la totalidad de lo adeudado por la empresa a los herederos del trabajador P.J.M.R., con cédula de identidad n° 3.539.317, por concepto de indemnización por accidente de trabajo que le ocasionó la muerte y daño moral, cantidad que se discrimina de la siguiente forma: a la ciudadana M.D.D.M., le corresponde la cantidad de Bs. 250.000,00 que se encuentra consignada en la cuenta bancaria n° 0175 0039 2100 6180 6221; al ciudadano N.M.D., le corresponde la cantidad de Bs. 50.000,00 y se encuentra consignada en la cuenta bancaria n° 0175 0039 2400 6180 6225; a la ciudadana M.J.D.M., le corresponde la cantidad de Bs. 50.000,00 y se encuentra consignada en la cuenta bancaria n° 0175 0039 2100 6180 6230 y a la ciudadana L.M.D. le corresponde la cantidad de Bs. 50.000,00 y se encuentra consignada en la cuenta bancaria n° 0175 0039 2100 6180 6235. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto de indemnizaciones laborales derivadas del accidente de trabajo que le ocasionó la muerte al trabajador, quedando extinguida la deuda por dicho concepto a favor de la parte oferida. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables que le pudieron corresponder al ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de la entrega de las libretas de ahorro a la parte oferida. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.

La Juez

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Parte oferente Parte oferida

María C. Navas Tarazona Liliana Mujica Durán

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