Decisión nº Interlocutoria192-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria Nro. 192/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de agosto de 2014

204º y 155º

Asunto Nuevo: AF45-U-2002-000128

Asunto Antiguo: 1877

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de agosto de 2014, por el abogado V.G.R., actuando en su carácter de abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Nro. 2113, dictada por Tribunal en fecha 28 de enero del año 2014 en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las actas que corrieron insertas en la presente causa pudo observar:

PRIMERO

Que en fecha 28 de enero de 2014, se dictó Sentencia Nro. 2113 por este juzgado, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados L.V.C. y Belkys Z.D.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 15.517 y 7.974, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CAFÉ LUNCH GUINEA”., contra acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA-DFL-2001-5411-01850, de fecha 01 de agosto de 2001, notificada en fecha 21 de febrero de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se exige a la referida contribuyente a cancelar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.522.500,00) por infracción del artículo 69 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y artículo 209 del Reglamento y por la infracción de no llevar el Libro de Especies Alcohólicas, infringiendo lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento.

SEGUNDO

Constan las notificaciones debidamente cumplidas, al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico en Materia Tributaria, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera, al Procurador General de la Republica y a la contribuyente mediante cartel en fechas 05/02/2014, 06/02/2014, 07/02/2014 y 20/02/2014, siendo consignados a los autos en fechas 07/02/2014, 11/02/2014, 12/03/2014 y 20/02/2014 respectivamente.

TERCERO

Que definitivamente firme como ha quedado la prenombrada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “CAFÉ LUNCH GUINEA”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, se ordena librar boleta de notificación a la prenombrada contribuyente, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

ASUNTO: AF45-U-2002-000128

ANTIGUO: 1877

RIJS/YMBA/jlgr

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