Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoAmparo Cautelar. Aclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Vista la solicitud de aclaratoria del fallo publicado por este Tribunal en fecha seis (06) de noviembre de 2008, presentada mediante diligencia de fecha diez (10) del mismo mes y año, por el ciudadano J.A.M.A., en su condición de Síndico Procurador del Municipio Chacao, este Tribunal advierte que se le solicita determine si el amparo cautelar ratificado parcialmente, extiende sus efectos al acto administrativo contenido en Resolución No. L/170.08.08 de fecha cinco (05) de agosto de 2008, emanado de la Dirección de Administración Tributaria adscrita a dicho ente.

A este respecto observa quien decide, que la solicitud de aclaratoria presentada, se encuentra regulada por el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente lo siguiente:

Artículo 252 Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Resaltado del tribunal)

De donde se evidencia que la Aclaratoria de Sentencia, es un mecanismo que potestativamente pueden ejercer las partes cuando consideren que existe en el texto del fallo algún concepto ambiguo u obscuro que hace que el mismo no sea claro o que su alcance se encuentre indeterminado, su objeto es exponer con mayor claridad los límites del fallo dictado en un determinado punto (vid Sentencia emanada de la Sala de Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 1999 con ponencia de la Dra. Hildergard Rondó de Sansó).

Partiendo de las consideraciones que anteceden y acreditada suficientemente en autos la tempestividad de la solicitud presentada, se observa, que pretende el peticionante solicitar a este Tribunal se pronuncie sobre los efectos de la decisión dictada, sobre un acto administrativo emanado de la Dirección de Administración Tributaria Municipal, contenido en Resolución No. L/170.08. 8 de fecha cinco (05) de agosto de 2008.

A este respecto es menester aclarar que cuando se dicta la suspensión de efectos de un acto administrativo por vía de amparo cautelar, es requisito indispensable determinar con claridad cuál es el acto administrativo cuya suspensión se acuerda y si dicha suspensión obra sobre todo o parte del contenido del acto.

Así pues, siendo que la Sentencia emanada de este Tribunal en fecha seis (06) de noviembre de 2008, establece que se ratifica parcialmente la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución No. R-LG-08-00067, de fecha veintisiete (27) de junio de 2008, autorizándose a la quejosa para utilizar las instalaciones sobre el nivel que da entrada por la 4ta transversal de los Palos Grandes, donde funciona la sociedad mercantil Café Sambal C.A., hasta tanto se decida en el juicio principal qué nivel de la quinta Villa Elena es el denominado Planta Baja; es claro que la suspensión acordada por vía de amparo cautelar arropa todos aquellos actos que consigan su fundamento en el acto administrativo suspendido por esta vía o que hayan nacido como consecuencia de actuaciones ordenadas en su dispositiva.

En consecuencia, siendo que la Sentencia cuya aclaratoria se solicita, que obra inserta a los folios 166 al 177 del cuaderno separado del expediente judicial, señala con claridad cuál es el acto suspendido y los términos y alcances de tal suspensión, resulta evidente que no existe oscuridad sobre el punto cuya aclaratoria se solicita, requisito ese al que se hizo referencia en las líneas anteriores, y que es necesario para la procedencia de las aclaratorias de sentencia; por lo que considera éste Tribunal que siendo que el texto del fallo se explica por sí solo, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, y así se decide.-

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, considera oportuno quien decide aclarar, que si la pretensión de aclaratoria esgrimida por la representación judicial del Municipio Chacao, tiene como objeto obtener un pronunciamiento por parte de este Sentenciador que sirva para sustentar las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal; debe recordarse que la actuación de la Administración en cualquiera de sus estratos, llámese Nacional, Estadal ó Municipal, en un estado social de derecho y de justicia, como lo es la República Bolivariana de Venezuela, según mandato contenido en el artículo 2 de la Carta Magna, implica per se el respeto y observancia del principio de legalidad, lo que significa que las mismas deben desplegarse con sujeción a la constitución y a las leyes de la República. De allí que siendo claro que son dichos textos normativos los que regulan el quehacer administrativo, mal puede pretender la Sindicatura del Municipio Chacao que este Sentenciador le explique lo que ya se encuentra suficientemente explicado en el ordenamiento jurídico.

Explanado lo anterior, este Tribunal entiende suficientemente resuelta la solicitud planteada, y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABOG. E.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha, siendo las_____________________ se publico y registro la anterior decisión.

ABOG. E.M.

EL SECRETARIO

Exp. Nº 06041

AG/EM/hp.-

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