Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de mayo de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2007-001486

PARTE OFERENTE: CAFERAMA LA TRINIDAD C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de febrero de 2006, quedando anotada bajo el N°81, Tomo 1261-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: J.A.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802.

PARTE OFERIDA: P.J., cédula de identidad N°15.327.646.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: R.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº112.366.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción de fecha veinte y siete (27) de abril de 2007, presentado por el abogado que asiste a la parte Oferida P.J., cédula de identidad N°15.327.646, asistida en dicho acto por el ciudadano R.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº112.366 y la parte Oferente CAFERAMA LA TRINIDAD C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de febrero de 2006, quedando anotada bajo el N°81, Tomo 1261-A-Qto., representada en dicho acto por el abogado J.A.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.649.000,00) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, y como quiera que la parte Oferente solicitó que se expidiera copia certificada de la Transacción y del presente auto, se acuerda su expedición por secretaría, conforme lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), informándole que este Tribunal dejó sin efectos el oficio librado en fecha 20 de abril de 2007, vinculados a la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la parte Oferida. Líbrese oficio.

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

El Secretarío

Abog. A.B.

En el día de hoy once (11) de mayo de dos mil siete (2007), se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. A.B.

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