Decisión nº 685 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE CIVIL: No. 000324 (Antiguo: AH1B-V-2002-000062)

De conformidad con lo previsto, en el ordinal Segundo (2do.) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y, sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa.

PARTE DEMANDANTE: Constituida por la sociedad de mercantil El Cafetal C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 21 de septiembre de 1950, bajo el No. 1023, Tomo 4-A, publicado en la Gaceta Municipal del Distrito Federal No 7205, de fecha 14 de octubre de 1950, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de mayo de 1959, bajo el No. 30, Tomo 10-A y recientemente modificada y actualizada su acta constitutiva y estatutos sociales, según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada en la Oficina del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha 03 de septiembre de 1991, bajo el No. 2, Tomo 113-A-Sgdo., representada en la causa por sus apoderados judiciales, abogados O.A.C.V. y F.A.Z.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6728 y 1621, respectivamente, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, quedando anotado en fecha 26 de abril de 1996, bajo el No. 08, Tomo 35, de los Libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaría; cursante a los folios 06 al 08 ambos inclusive, del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: Constituida por el Municipio Baruta del estado Miranda, en la persona del Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, representada en la causa por su apoderados judiciales, abogados A.C.R., J.T.G. y J.A.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.62.710, 46.858 y 33.991, respectivamente, respectivamente, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, quedando anotado en fecha 10 de julio de 1996, bajo el No. 1, Tomo 62 de los Libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaría; cursante a los folios 109 al 112 ambos inclusive, del presente expediente.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIN FUERZA DE DEFINITIVA.

-I-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

Conoce la presente causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia, en virtud de la demanda por acción reivindicatoria incoada por la sociedad de mercantil C.A. El Cafetal, en contra el Municipio Baruta del Estado Miranda, antes identificado.

Se planteó la litis en los siguientes términos:

La representación judicial de la parte actora, sociedad de mercantil C.A. El Cafetal, presentó escrito de demanda por acción reivindicatoria, contra El Municipio Baruta del estado Miranda, antes identificado, alegando en éste lo siguiente:

Que adquirió en plena propiedad de C.A. ROCA, mediante el documento debidamente protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del estado Miranda, el 17 de julio de 1951, bajo el No. 19, Protocolo 1°, Tomo 1° y, de Venezolana de Inversiones C.A. (VICA), E.M. y A.P.F., mediante documento debidamente protocolizado bajo el No. 5, Protocolo 3°, una gran extensión de terreno, integrada por diversas porciones, cuyos linderos, tradición registral y, demás determinaciones se encuentra expresadas en los documentos de adquisición, en la porción denominada “El Gran Fundo La Guairita”, C.A. El Cafetal, procedió a ejecutar un conjunto de desarrollos urbanísticos, constituidos por la urbanizaciones S.S.; S.M., hoy S.A.; S.C., Boulevard El Cafetal y, Cerro Verde, Parte de esos terrenos fueron hipotecados al Banco Venezolano de Crédito y, varias porciones rematadas en ejecución de hipoteca por dicho instituto bancario, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público bajo el No. 28, tomo 27 de fecha 21 de agosto de 1963. De esta manera y, a partir de esa fecha, C.A. El Cafetal, quedó en plena propiedad, tanto de los inmuebles gravados y, no rematados que fueron objeto de un finiquito, como del resto de los terrenos integrantes de las mayores extensiones adquiridas mediante los tres (3) documentos señalados ut supra. Parte de estos terrenos se hallan ubicados entre las urbanizaciones S.P., Cerro Verde y, sector Llano Verde, entre la Avenida La Trinidad o La Guairita y, la Quebrada La Guairita, es Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Avenida La Trinidad, urbanización S.P.; SUR: Urbanización Cerro Verde y, sector Llano Verde de la misma urbanización, Río o Quebrada La Guairita de por medio; ESTE: Vía hacia Centro Comercial Plaza Las Américas; y, OESTE: Urbanización S.P.; Avenida La Trinidad o La Guairita en medio. Este deslindado lote de terreno tiene una superficie de 59.129,33 m2 y, el mismo está definido en el Levantamiento Topográfico.

El referido lote de terreno posee ficha catastral, Distinguida con el No. 152342; Catastro 132-000; No. De Cuenta: 01-1-19-03965-7 y, no forman parte de las áreas verdes y, parques, aparecen definidos en los planos del archivo de urbanismo.

Por otra parte el Concejo Municipal del Distrito Sucre del estado Miranda, ha reconocido, no solo la indiscutible propiedad de C.A. EL CAFETAL, sobre el aludido lote de terreno, sino que igualmente le reconoce expresamente la condición de terreno sujeto a un desarrollo urbanístico. Tales reconocimientos constan de distintas comunicaciones emanadas de las Autoridades y Dependencias Municipales competentes. Muestra de ello, son las siguientes: A) Oficio No. 0306, de la Oficina Municipal de Catastro del Distrito Sucre, dirigido a C.A. EL CAFETAL, de fecha 13 de marzo de 1986, suscrito por el Ingeniero DIONIS G. PADRON, a la sazón Director de Catastro Municipal, el cual entre otras cuestiones establece “El lote figura el su registro catastral con área de 59.129.33 m2, estando situado en la Avenida La Trinidad, entre S.P. y, Cerro Verde, constituyendo un área desarrollable urbanisticamente, de conformidad con los lineamientos que fije la O.M.P.U., al realizarse la respectiva consulta de conformidad con el artículo 10 de la vigente Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y, Construcción en General, en la actualidad el terreno se halla parcialmente ocupado por instalaciones recreacionales públicas de poca envergadura, construidas por este Concejo, estando conscientes de que el terreno no constituye un área comunal y, que el mismo es propiedad de EL CAFETAL C.A., pero que tal uso ha contribuido a preservarlo de invasiones de terceros, aparte de las comunidades adyacentes se han beneficiado con el terreno hasta tanto se construya. Por lo expuesto, esta oficina consideró que el terreno en cuestión está plenamente sujeto al pago de impuesto inmobiliario, por constituir un terreno perfectamente desarrollable urbanisticamente y, con la densidad que prevalece en los desarrollos adyacentes”. B) En Oficio de fecha 15/07/1987, recibido por el destinatario el 20 de julio de 1987, emanado del Concejal Presidente de la Comisión de Deportes y, Recreación del Concejo Municipal del Distrito Sucre del estado Miranda, D.R.S. y, dirigido al Director de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano (O.M.P.U.), se recomienda expresamente que: “En consulta efectuada, por funcionario adscrito a esta Comisión, ante la Dirección de Catastro Municipal, se detectó que el terreno en referencia, tiene una extensión de 59.129.33 m2, posee ficha catastral, la cual data de 1951 y, es propiedad de la Urbanizadora CAFETAL C.A., representada en la persona del Ingeniero D.D. y, no forma parte de las áreas verdes de S.P. ni de la Urbanización Cerro Verde”. C) En oficio No. 1061, de fecha 14 de julio de 1989, dirigido a la Secretaría General del la Comisión Metropolitana de Urbanismo, por el Director de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano (O.M.P.U.), en respuesta a una solicitud de información contentiva de varios puntos, se afirmo lo siguiente: “en respuesta a su comunicación No. 255 de fecha 29/05/89, recibida por esta oficina según la receptoria No. 719 de fecha 30 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita información sobre un terreno con área global acusada de 59.129,33 m2, ubicado en la avenida La Trinidad, entre las urbanizaciones S.P. y, Cerro Verde, Distrito Sucre del estado Miranda, se cumple de informar lo siguiente el terreno objeto de la consulta se encuentra definido en su totalidad dentro de los limites que fija el plano regulador de zonificación como reglamentación especial. En vista de la presencia de caminerías en esta área, se procedió a elevar una consulta ante la Comisión de Deportes y, Recreaciones del C.M.d.D.S. a fin de conocer el carácter público o privado de esta área, la Comisión de Deportes y, Recreación solicito a la Dirección de Mantenimiento Urbano, la instalación de barras paralelas y, dos mesas de ping-pong, lo cual se hizo por acuerdo entre el dueño de los terrenos y, la Comunidad de S.P., el cual autorizo verbalmente la instalación de los aparatos antes descritos, con la condición de que los mismo serian desmantelados del sitio, toda vez que el propietario, necesitara desarrollar urbanisticamente sus terrenos, esa comisión efectuó a su vez consulta ante la dirección de catastra municipal, obteniendo que el terreno en su totalidad tiene una extensión de 59.129.33 m2, posee ficha catastral, la cual data del año 1951 y, es propiedad de la Urbanizadora El Cafetal C.A., esta área no forma parte de las área verdes de S.P. ni de Cerro Verde, ya que las área verdes de ambas urbanizaciones aparecen perfectamente definidas en los planos del archivos de urbanismo. En base a lo antes expuesto, esta oficina recomienda que el lote se desarrollado bajo las variables urbanas siguientes:

Área Global 59.129,33 m2

Área aprovechable 44.836,63 m2

Pendientes menores 60%

Área servicio público 12.000,00 m2

Metro de Caracas

Área recreacional 22.836,63 m2

Parques, plazas, áreas libres y campos deportivos.

Área comercio vecinal 10.000,00 m2

Área no aprovechable 9.553,37 m2

Pendiente mayores 60%.

  1. En Oficio 00850 de fecha 26 de julio de 1990, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda y, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y, estado Miranda, se le informó al Tribunal, que “según los planos aprobatorios que reposan en sus archivos, dicha franja de terreno se encuentra fuera de los linderos de las urbanizaciones S.P. y, Cerro Verde, zonificadas ambas como RE de acuerdo al citado Plano de Zonificación vigente”

  2. En fecha 17 de enero de 1991, mediante Oficio No. 000024, la comisión de urbanismo del Municipio Baruta, se dirige al Dr. L.T.N., a la sazón apoderado general del C.A. El Cafetal, en el cual se le comunica a la C.A. El Cafetal, la proposición de asignarle zonificación de Servicio Público, a todo lote de terreno de 59.129,33 m2 y, mediante oficio No. 00714, de fecha 8 de julio de 1991, donde se aprueba la asignación de zonificación de servicio público al lote de terreno en cuestión y, se afirma que “este acto no envuelve ningún cambio de zonificación” y, por ultimo se recomienda al Alcalde que tome las previsiones presupuestarias correspondientes, a fin de proceder en el momento oportuno a la expropiación de la parte del terreno no reservada a la C.A. Metro de Caracas.

Esta situación de incertidumbre en relación a las variables urbanas consonas con una zonificación adecuada al lote de terreno de 59.129,33 m2, de la indiscutible propiedad, se ha venido prolongando desde el año de 1986, sin un pronunciamiento precioso por parte de la Alcaldía y, hasta que en el mes de julio de 1993, la Alcaldía del Municipio Baruta, por instrucciones del para entonces Alcalde de dicho Municipio, ciudadano Á.E.Z., mediante evidentes vías de hechos, incompatibles con el estado de derecho que debe orientar todo acto o actividad de un órgano municipal, procedió a colocar una valla metálica, a la vista

Alegaron que existe una situación de incertidumbre en relación a las variables urbanas cónsonas con una zonificación adecuada al lote de terreno de 59.129.33m2, de la indiscutible propiedad de su representada, se ha venido prolongando desde el año de 1986, sin un pronunciamiento preciso por parte de la Alcaldía y, hasta que en el mes de julio de 1993, la Alcaldía del Municipio Baruta, por instrucciones del para entonces Alcalde de dicho Municipio, ciudadano Á.E.Z., mediante evidentes vías de hecho, incompatibles con el estado de derecho que debe orientar todo acto o actividad de un órgano municipal, procedió a colocar una valla metálica, a la vista del público y dentro del mencionado lote de terreno propiedad de la C.A. EL CAFETAL, que contiene la siguiente leyenda: “Parque Municipal Uso Público (Logotipo) Alcaldía de Baruta, un Municipio de Ciudadanos Alcaldía de Baruta. Obra: Construcción de caminerías y, defensas” (y otras menciones), según se evidencia de Inspección Judicial hecha en el aludido terreno, practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del estado Miranda, a petición de la C.A. El Cafetal, en fecha 12 de julio de 1993 y, en la cual dejó expresa constancia de lo siguiente: “PRIMERO: El tribunal deja constancia que dentro del Lote de Terreno se encuentran enclavados al suelo unos anuncios, pancartas o vallas así: una con marco en líneas naranja y verde, letras negras y rojas con texto: “Gobierno del estado M.A.A., Gobernador. Ejecuta: Estabilización del Talud de quebrada La Guairita Cerro Verde Municipio Baruta; Empresa: H.M.G.I.. Civil CIV62313-CIV4746 Monto: Bs. 3.698.607.59. Director de Infraestructura Arq. H.S.L., Alcalde Á.Z.. En la parte superior izquierda, en letras rojas se lee: “Lo habíamos prometido”; otra con franjas centrales azul y, amarillo y, en cuyo texto se lee: “Alcaldía de Baruta, un Municipio de ciudadanos Alcaldía de Baruta Obra: Construcción de Caminerias y, Defensas Avenida la Guairita S.P.E.F. B&C, Monto: 1.900.000.00; Ing. Res. L.T., CIV28941; INSP. A.F. CIV 47223. SEGUNDO: En el interior del terreno se observan obras de construcción, como especie de caminería, rellenas de piedras picadas y, enmarcado en madera, e igualmente se observan materiales de construcción, rollos de mallas metálicas, carretillas etc, el Tribunal observó la presencia de dos obreros y, además se encontraba presente el ciudadano H.C.O., titular de la Cédula de Identidad No. E-81.678.648, colombiano, mayor de edad, quien manifestó ser el encargado de la obra que realiza caminerias a todo lo largo del terreno por encargo de la Alcaldía y, orden del Ingeniero R.M., y que el trabajo lo están realizando desde hace más o menos dos meses. TERCERO: El Tribunal dejó constancia que en la parte posterior del anuncio de la Gobernación del estado Miranda existe una construcción de ladrillos rojos con techo de zinc; con tres puertas de hierro, la cual está habitada por dos ciudadanos, identificados como T.B.C. y, A.P.V., Cédulas de Identidad Nos. 962.227 y, 1.877.478, respectivamente, quienes manifestaron ser empleados de C.A. EL CAFETAL como cuidadores vigilantes de la parcela, como se evidencia de constancia de servicio que tuvo a la vista el Tribunal, expedida por C.A. EL CAFETAL, firmada por el Gerente General C.C.V. de fecha 01-7-93”

Según evidencia de Inspección Judicial practicada en fecha seis (6) de mayo de 1994, constituido el Tribunal Décimo Tercero de Parroquia, en el lote de terreno ya especificado, propiedad de su mandante, el Juzgado constató lo siguiente: “PRIMERO: El Tribunal deja constancia que tuvo a su vista copia simple de certificación de solvencia No. 048022, emitido por la Alcaldía del Municipio Baruta, estado

TERCERO: En este estado, se hizo presente la ciudadana A.P.V., Cédula de Identidad No. V-1.877.478 que manifestó al Tribunal que los días 4 y, jueves 5 de mayo se presentaron obreros de la Alcaldía de Baruta quienes procedieron a derribar los párales a lo que se hace referencia en el particular segundo y, la casa de vigilancia; la ciudadana mostró al Tribunal comunicaciones recibidas, las cuales se acuerda fotocopiar y, agregar a estas actuaciones, asimismo y, de acuerdo a lo solicitado, se ordena tomar fotografías que serán anexadas a las presentes actuaciones y, expedir las copias certificadas solicitadas.

Las vías de hecho emprendido por la Alcaldía de Baruta, han privado a C.A. El Cafetal de su propiedad, resultando nugatorios todas las diligencias y reclamaciones administrativas y extrajudiciales hechas por la C.A. EL CAFETAL, para que le fuera restituida la posición del lote de terreno de su propiedad. Por el contrario, la Alcaldía de Baruta, procedió a acondicionar una porción de aproximadamente 38.100 m2 del área global de 59.129,33 m2, cuya diferencia de superficie es ocupada provisionalmente por instalaciones del metro de Caracas y, otro pisatario, para darle destino de parque de uso publico, de acuerdo con las evidencias ya establecidas en las inspecciones judiciales.

La porción de 38.100 m2, ocupada por la Alcaldía de Baruta, de la superficie global de 58.129,33 m2, propiedad de C.A. El Cafetal, perfectamente determinada en el levantamiento topográfico, tiene los siguientes linderos particulares: Norte: Avenida la Trinidad; Sur: Urbanización Llano Verde y, Cerro Verde, Quebrada la Guairita en medio; Este: Porción de terreno de aproximadamente 38.120 m2, ocupada por instalaciones de la C.A. metro de Caracas y, otro pisatario y, vía hacia Plaza Las Ameritas y, Oeste: Urbanización S.P.A.L.T. en medio y, vía hacia la Urbanización La Vizcaya.

Fundamentó su acción, en los artículos 548 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los preceptos Constitucionales contenidos en los artículos 99, 117, 119 y 120 de nuestra Carta Magna

Solicitó al Tribunal, que convenga o condene al demandado al pago de:

PRIMERO: “La Restitución de la porción de terreno que ocupa en forma ilegítima y, que tiene una superficie aproximada de 38.100 m2 de un área de mayor extensión de 59.129,33 m2, de la absoluta e indiscutible propiedad de C.A. El Cafetal y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida La Trinidad; Sur: Urbanización Llano Verde y Cerro Verde, quebrada la Guairita en medio; Este: Porción de terreno de aproximadamente 38.120 m2, ocupada por instalaciones de la C.A. Metro de Caracas y otro pisatario y, vía hacia Plaza Las Homéricas; y, Oeste: Urbanización S.P., Avenida la Trinidad en medio y, vía que conduce a la Urbanización La Vizcaya.”

SEGUNDO

Estimaron la demanda en la ocho mil novecientos treinta millones de bolívares (bs. 8.930.000.000,00).

TERCERO

Demandaron la indemnización a justa regulación de expertos, en caso, de que el Municipio se negare a devolver el lote de terreno.

De la contestación de la demanda

El apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda, esgrimiendo en ella las siguientes defensas:

Negaron, rechazaron y contradijeron la demandada incoada en su contra en todas sus partes, tanto en los hechos invocados como en el derecho en que se pretende subsumir.

Asimismo, reconvino a la actora, arguyendo que su representado el Municipio Baruta del estado Miranda, a todo evento adquirió y consolidó la titularidad jurídica sobre el referido lote de terreno por efecto de la prescripción adquisitiva, ya ésta ha estado en posesión del mismo, en forma ininterrumpida, pacífica, pública y con animus domini por un período de queda de 1967, es decir, por más de treinta (30) años, en razón de lo cual ha operado de pleno derecho la prescripción adquisitiva del inmueble de que tratan las presentes actuaciones, por ello, solicitó que la actora reconvenida, reconozca o, en su defecto a ello, sea declarado por el Tribunal el derecho de propiedad que sobre el inmueble tiene su representada.

Por último solicitó, sea desestimado por improcedente los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la actora reconvenida.

-II-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha 19 de julio de 1996, la representación judicial de la parte actora, C.A. El Cafetal, presentó escrito de demanda por acción reivindicatoria, contra el Municipio Baruta del estado Miranda.

El día 25 de julio de 1996, compareció la representación judicial de la parte actora y, consignó los recaudos de la demanda

Por auto de fecha 7 de agosto de 1996, el Tribunal, admitió la demanda.

Mediante diligencia de fecha 8 de agosto de 1996, compareció la representación judicial de la parte actora y, solicitó al Tribunal se le hiciera entrega de la compulsa a los fines de gestionar la citación por intermedio de otro alguacil, asimismo en fecha 08 de agosto de 1996, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó hacer entrega de la compulsa de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de octubre de 1996, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó la resulta de la citación, la cual fue debidamente practicada.

El día 25 de noviembre de 1996, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de cuestiones previas previstas en el ordinal 1, 3, 8, y 11, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de diciembre de 1996, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de contestación a la cuestiones.

Por auto de fecha 12 de diciembre de 1996, el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa y acordó la exhibición de documentos presentados al Notario Público, con motivo del otorgamiento del poder insertado en autos.

En fecha 10 de enero de 1997, se celebró el acto de exhibición de documentos, asimismo, en fecha 10 de enero de 1997, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de regulación de competencia.

El día 10 de marzo de 1997, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró sin lugar las cuestiones previas alegadas y promovidas por la parte demandada.

Mediante diligencia estampada en fecha 17 de marzo de 1997, por la representación judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la parte demandada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de marzo de 1997.

Por auto de fecha 20 de marzo de 1997, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de marzo de 1997.

En fecha 6 de junio de 1997, compareció el alguacil del Tribunal y consignó la boleta de notificación debidamente firmada.

Mediante escrito consignado en fecha 24 de septiembre de 1998, por la representación judicial de la parte actora, solicitó que se tuviera como no presentado el escrito de cuestiones previas, de fecha 25 de noviembre de 1996 y, se tuviera la demanda como no contestada.

Por auto de fecha 25 de febrero de 1999, el Tribunal declaró la nulidad del acta de exhibición de documentos, de fecha 10 de enero de 1997 y, en consecuencia, repuso la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para la exhibición de los documentos presentados al Notario Público.

Mediante diligencia estampada en fecha 3 de marzo de 1999, por la representación judicial de la parte actora, solicitó se revocara el auto de fecha 25 de febrero de 1999.

En fecha 18 de mayo de 1999, compareció la representación judicial de la parte actora y ratificó la diligencia de fecha 24 de septiembre de 1998 y diligencia de fecha 3 de marzo de 1999.

Por auto de fecha 24 de mayo de 1999, el Tribunal consideró que no tiene materia sobre la cual decidir.

En fecha 29 de junio de 1999, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se revocara el auto de fecha 25 de febrero de 1999, y se procediera a dictar sentencia de las cuestiones previas.

Por auto de fecha 6 de julio de 1999, el Tribunal exhortó a la parte actora a cancelar los derechos arancelarios correspondientes, a fin de que se practicara la notificación de la parte demandada y, una vez practicada ésta, se podrían ejercer los recursos que crean conducente sobre el auto de fecha 25 de febrero de 1999.

Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 1999, estampada por la representación judicial de la parte actora, apeló del auto dictado en fecha 6 de julio de 1996.

Por auto de fecha 16 de julio de 1999, el Tribunal ordenó abrir un cuaderno separado sobre el escrito de amparo sobrevenido.

En fecha 6 de agosto de 1999, compareció el Juez Provisorio y consignó acta de inhibición.

El día 12 de agosto de 1999, se libró oficio No. 1198, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conociera la inhibición planteada, en fecha 6 de agosto de 1999, asimismo se libró oficio No. 1199, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 1999, estampada por la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se pronunciara en relación a los asuntos procesales planteados.

En fecha 22 de junio de 2000, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de solicitud de resguardo del expediente.

El día 29 de enero de 2001, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró sin lugar las cuestiones previas formuladas por la representación judicial de la parte demandada, contenidas en los ordinales 3°, 8° y 11°, del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 5 de febrero de 2001, estampada por la representación judicial de la parte actora, se dio por notificada de la anterior decisión y solicitó la notificación de la parte demandada.

En fecha 5 de abril de 2001, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación y propuso reconvención, asimismo la representación judicial de la parte actora, solicitó la nulidad del documento de poder que presentó su adversario.

El día 16 de abril de 2001, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de impugnación del instrumento poder, presentado por la representación judicial de la parte demandada.

En fecha 23 de abril de 2001, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de alegatos referentes a la reconvención propuesta.

El día 9 de mayo de 2001, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de consideraciones.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2001, el Tribunal dispuso que antes de proceder a la admisión o no de la reconvención propuesta por la demandada, ordenó a la parte demandada, exhibiera los documentos que habían sido presentados al Notario Sexto de Caracas, con motivo del otorgamiento del poder que acreditaba la representación de los abogados A.C.R., J.T.G. y J.A.O., como sus apoderados para el tercer (3°) día de despacho siguiente a las once de la mañana 11:00 a.m. -folio 227 y vuelto del expediente-.

En fecha 12 de mayo de 2001, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas.

El día 21 de mayo de 2001, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de alegatos.

Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2001, la representación judicial de la parte actora, apeló del auto dictado por el Tribunal en fecha 17 de mayo de 2001.

En fecha 25 de mayo de 2001, se llevó el acto de exhibición de documentos, consignando escrito de consideraciones, así como los recaudos referentes a la exhibición, los cuales quedaron agregados a los folios 258 al 339, ambos inclusive.

El día 28 de mayo de 2001, compareció la representación judicial de la parte actora y, consignó escrito de oposición al escrito consignado por la representación de la parte demandada, en fecha 5 de mayo de 2001, por considerar que ya los lapsos están precluídos y la causa, se encuentra en estado de dictar sentencia. Asimismo, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito, mediante el cual solicitó se dicte el auto de admisión de la reconvención que habían propuesto, en virtud que ya se había efectuado el acto de exhibición de documentos, ordenados en auto del día 17 de mayo de 2001, lo cual ratificó, mediante diligencia que corre al folio 346.

En fecha 25 de junio de 2001, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de oposición.

En fecha 25 de junio de 2001, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual le concedió a la demandada, un lapso de 5 días de despacho siguiente a contar de la constancia en autos de que las partes fueran notificadas de ese auto, para que proceda a la presentación del poder que no adolezca de vicios -folios 350 al 354-.

En fecha 4 de julio de 2001, compareció el administrador principal de la parte actora y se dio por notificado de la sentencia interlocutoria, de fecha 25 de junio de 2001 y, solicitó la notificación de la parte demandada.

Por auto de fecha 16 de julio de 2001, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada de la sentencia interlocutoria de fecha 25 de junio de 2001.

El día 27 de julio de 2001, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de apelación y consignación del poder.

Mediante diligencia y escrito de fechas 30 de julio de 2001, compareció la representación judicial de la parte actora y apeló de la sentencia interlocutoria, de fecha 25 de junio de 2001.

Asimismo, en la misma fecha, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito ratificando la apelación que hiciera contra la sentencia interlocutoria de fecha 25 de junio de 2001.

Mediante diligencia de fecha 2 de noviembre de 2001, compareció la representación judicial de la parte demandada y ratificó su solicitud de pronunciamiento sobre la reconvención propuesta contra la empresa C.A. El Cafetal.

Mediante sendas diligencias de fechas 9 de noviembre del mismo año, la representación de la actora, solicitó que se tuviera a la parte demandada confesa.

En fecha 16 de noviembre de 2001, compareció la representación judicial de la parte demandada y solicitó al Tribunal se provea sobre la admisión de la reconvención -folio 424-.

Mediante diligencia de fecha 3 de diciembre de 2001, compareció la representación judicial de la parte actora e impugnó las actuaciones suscritas por la representación judicial de la parte demandada.

En fecha 8 de febrero de 2002, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

El día 24 de abril de 2002, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la inhibición del Juez Provisorio.

Mediante diligencia de fecha 3 de mayo de 2002, compareció la representación judicial de la parte demandada y solicitó al Tribunal, se pronunciara sobre la admisión de la reconvención -folios 435 y 436-.

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2002, compareció el Juez Provisorio y, se inhibió de la presente causa.

En por auto de fecha 10 de junio de 2002, el Tribunal ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca la inhibición planteada.

En fecha 28 de junio de 2002, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución del expediente, en virtud de la anterior inhibición, le dio entrada.

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2002, estampada por la representación judicial del la parte actora, solicitó se declarara sin efecto el escrito de fecha 5 de abril de 2001, presentado por la representación judicial de la parte demandada, asimismo sea oída la apelación que interpusiera de fecha 30 de julio de 2001, contra el auto de fecha 12 de julio de 2001.

En fecha 2 de agosto de 2002, el abogado A.B.M., hizo saber al Tribunal, que el Despacho de Abogados Badell, Grau & De Grazia, al cual representa como socio, renuncian al poder que les había conferido el Municipio Baruta.

En fecha 22 de noviembre de 2002, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escritos de alegatos.

Mediante diligencias de fechas 29 de julio de 2004, 16 de diciembre de 2005, 18 de mayo de 2006, 20 de junio de 2008, 3 de agosto de 2010, 15 de febrero de 2011 y 30 de mayo de 2011, estampadas por la representación judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 3 de agosto de 2010, el nuevo juez, dictó auto, mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa que aquí se decide y dejó sentando que en virtud que la presente causa habían transcurrido los lapsos fijados en la causa, para dictar sentencia, ordenó la notificación de las partes, lo cual se cumplió.

En fecha 13 de diciembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y, consignó escrito de consideraciones de los actos acaecidos en la causa.

En fecha 8 de febrero de 2011, la representación de la parte actora, mediante diligencia solicitó, se fijara el acto para presentar informes o se dictara sentencia en la causa y, el 31 de mayo de 2011, solicitó se dictara sentencia.

En fecha 31 de mayo de 2011, mediante auto, se ordenó cerrar la pieza principal y aperturar una nueva signada con el No. 2, lo cual se cumplió en esa misma fecha.

En fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en acatamiento a la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del 2011, remitió el presente expediente mediante Oficio No. 22195-12, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 16 de abril de 2012, una vez distribuida la causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que fue recibido el presente expediente, dándosele entrada con el No. 000324.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2012, la Juez Provisoria de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 10 de enero de 2012, se libró cartel único de notificación a las partes que intervienen en el presente proceso de conformidad con la Resolución No. 2013-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el cual fuera publicado en el diario Últimas Noticias y consignado en autos en fecha 10 de enero de 2013.

En fecha 15 de noviembre de 2013, mediante escrito, el apoderado de la parte actora, solicitó copias certificadas de los folios que mencionó, a fin de presentarlos ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la acción por prescripción adquisitiva que por revisión, ordenó la Sala Constitucional dictar nueva decisión, del juicio inicial donde funge como parte solicitante de la revisión, la Sucesión Palumbo Jiménez contra su representada, lo cual se acordó, mediante auto que corre al folio 10.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

III

DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro m.T., decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la demanda por acción reivindicatoria interpuesta por la empresa C.A. El Cafetal, en contra del Municipio Baruta del estado M.A. se decide.

IV

-PUNTO ÚNICO-

Antes de entrar en el análisis sustancial y, de fondo de la presente causa, es preciso hacer las siguientes consideraciones:

Una vez practicada la citación de la parte demandada y, resueltas como fueron las cuestiones previas que esta propusiera; en fecha 5 de abril de 2001, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación y propuso reconvención, asimismo la representación judicial de la parte actora, solicitó la nulidad del documento de poder que presentó su adversario.

El día 16 de abril de 2001, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de impugnación del instrumento poder, presentado por la representación judicial de la parte demandada.

En fecha 23 de abril de 2001, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de alegatos referentes a la reconvención propuesta.

El día 9 de mayo de 2001, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de consideraciones.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2001, el Tribunal dispuso que antes de proceder a la admisión o no de la reconvención propuesta por la demandada, ordenó ésta que exhibiera los documentos que habían sido presentados al Notario Sexto de Caracas, con motivo del otorgamiento del poder que acreditaba la representación de los abogados A.C.R., J.T.G. y J.A.O., como sus apoderados, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a las once de la mañana 11:00 a.m. -folio 227 y vuelto del expediente-.

En fecha 25 de mayo de 2001, se llevó el acto de exhibición de documentos, consignando escrito de consideraciones la parte demandada, así como los recaudos referentes a la exhibición, los cuales quedaron agregados a los folios 258 al 339, ambos inclusive.

Ahora bien, dado que el Juzgado de origen en el auto de abocamiento dictado en fecha 3 de agosto de 2010 y que corre a los folios 485 y 486 del expediente, declaró que la presente causa, se encuentra en estado de sentencia, es menester, observar que la reconvención propuesta por la representación de la parte demandada, aún no ha sido admitida o declarada inadmisible, conforme lo prevé el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de haberse llevado acabo el acto de exhibición de documentos que ordenara el auto de fecha 17 de mayo de 2001 y de la insistencia en varias oportunidades de tal pronunciamiento de la parte reconviniente, como quedó registrado en la narrativa de esta decisión.

Motivo por el cual y con fundamento a una tutela judicial efectiva y, en aras de no transgredir el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa que tienen las partes, resulta forzoso para este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, REPONER la causa al estado de que el Juzgado de origen, se pronuncie acerca de la admisión o no de la reconvención propuesta y, así dar fiel cumplimiento a lo dispuesto, en el auto que dictara en fecha 17 de mayo de 2001. Así se decide.

Dicha remisión se efectúa, dado que este Juzgado Itinerante, carece de competencia para sustanciar, conforme fue previsto por la Resolución que dictó la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mencionada en el cuerpo de esta decisión.

En virtud del anterior pronunciamiento, le está vedado a este Tribunal, pronunciarse acerca del fondo de la controversia. Así se decide.

-V-

-DISPOSITIVO-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que el Juzgado de origen, se pronuncie acerca de la admisión o no de la reconvención propuesta por la parte demandada y, así dar fiel cumplimiento a lo dispuesto, en el auto que dictara en fecha 17 de mayo de 2001.

Dicha remisión se efectúa, dado que este Juzgado Itinerante, carece de competencia para sustanciar, conforme fue previsto por la Resolución que dictó la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mencionada en el cuerpo de esta decisión.

En vista del anterior pronunciamiento, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

A.G.S.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha 9 de julio de 2014, siendo las 1:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

AGS/ym.

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