Decisión nº 0062 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Mayo de 2006

N° DE EXPEDIENTE: EH11-L-2002-000026

PARTE ACTORA: R.C.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 42.131

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.R.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.856.374, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 85.479

PARTE DEMANDADA: CENTRAL CAFETALERO F.D.P.G.B. & CIA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Martes, 02 de M.d.A.D. mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m del décimo día hábil siguientes a la certificación efectuada por la Secretaria de este Despacho en fecha 10 de Abril del año 2006, la cual riela al folio 263, y previo cumplimiento del término de la distancia otorgado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Tribunal la Abogado: M.B.G.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.949.630, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 85.479, quien se presenta en este acto y expone que es la Apoderada de la Empresa CENTRAL CAFETALERO F.D.P.G.B., parte demandada y que en estos momentos no tiene consigo el poder que le acredita tal representación pero que de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil que hace referencia a la representación sin Poder solicita que se deje constancia de su presencia en el presente acto. Este Tribunal oído o expuesto por la pre-indicada Abogada le señala que en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que es la ley especial que rige la materia no tiene prevista la representación sin poder, por lo tanto se insta a la Abogado a consignar por ante este Tribunal el poder que dice tener y que la acredita como el Representante legal de la Demandada, el cuya fecha de autenticación debe ser con fecha anterior a la fecha de hoy; 02 de M.d.A. 2006. Seguidamente este Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.

La Juez

Abg. Carmen G. Martìnez La Compareciente:

Abg. Maria Gugliemo.

La Secretaria,

Abg. María Mosqueda

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