Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de julio de 2015

205º y 156º

Asunto AP41-U-2010-000386 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio la presente causa mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2007, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual el abogado B.D.G.,, titular de la cédula de identidad No. 1.878.171, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CAFETIN LA PISCINA, S.R.L.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1976, bajo el No. 65, Tomo 95-A; interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico en contra la Resolución N° 5424 contenida en las Planillas de Liquidación que infra se detallan, en relación al cumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre la Renta (ISLR); emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

PERÍODO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FECHA DE LIQUIDACIÓN CONCURRENCIA

SANCIÓN UT MONTO BS. FOLIO

01-2005 01-10-01-2-26-004475 14-02-2007 150 5.644.800,00 44

02-2004 01-10-01-2-26-004476 14-02-2007 75 2.822.400,00 46

03-2004 01-10-01-2-26-004477 14-02-2007 75 2.822.400,00 48

04-2004 01-10-01-2-26-004478 14-02-2007 75 2.822.400,00 50

05-2004 01-10-01-2-26-004479 14-02-2007 75 2.822.400,00 52

06-2004 01-10-01-2-26-004480 14-02-2007 75 2.822.400,00 54

07-2004 01-10-01-2-26-004481 14-02-2007 75 2.822.400,00 56

08-2004 01-10-01-2-26-004482 14-02-2007 75 2.822.400,00 58

09-2004 01-10-01-2-26-004483 14-02-2007 75 2.822.400,00 60

10-2004 01-10-01-2-26-004484 14-02-2007 75 2.822.400,00 62

01-2004 01-10-01-2-26-004485 14-02-2007 75 2.822.400,00 64

12-2004 01-10-01-2-26-004486 14-02-2007 75 2.822.400,00 66

02-2005 01-10-01-2-26-004487 14-02-2007 75 2.822.400,00 68

03-2005 01-10-01-2-26-004488 14-02-2007 75 2.822.400,00 70

04-2005 01-10-01-2-26-004489 14-02-2007 75 2.822.400,00 72

05-2005 01-10-01-2-26-004490 14-02-2007 75 2.822.400,00 74

06-2005 01-10-01-2-26-004491 14-02-2007 75 2.822.400,00 75

11-2004 01-10-01-2-26-004492 14-02-2007 75 2.822.400,00 77

07-2005 01-10-01-2-27-001332 14-02-2007 25 940.800,00 79

07-2005 01-10-01-2-25-000476 14-02-2007 12,5 470.000,00 81

07-2005 01-10-01-2-25-000447 14-02-2007 12,5 470.000,00 83

TOTAL 1.475,00 55.506.400,00

A través de la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2009-003169, de fecha 18 de noviembre de 2009 (folios 96 al 130), la Administración Tributaria declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 19 de noviembre de 2007.

En fecha 30 de junio de 2010 (folios 1 y 2), la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-2010-002649, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, quien asignó el conocimiento a este Tribunal Superior en fecha 3 de agosto de 2010 (folio 175), dándosele entrada mediante auto de fecha 6 de agosto de 2010 (folios 176 y 177) y ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 17 de marzo de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.529, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso. (Folios del 235 al 253).

El 6 de junio de 2011, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia recaída en el presente expediente. (Folio 267).

En fecha 31 de mayo de 2013, previa solicitud, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria ordenando la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presenta causa y se ordenó librar boleta de intimación a la contribuyente, la cual fue debidamente cumplida y consignada al expediente tal y como consta a los folios 277 y 278.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana S.C.N.D., en fecha 20 de julio de 2015 (folio 280), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia N°. 1529 de fecha 17-03-2011, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 eiusdem. Es todo.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de continuar con el procedimiento. Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

B.B.G..-

LA SECRETARIA;

YANIBEL L.R..-

Asunto AP41-U-2010-000386

BBG/JCA/Win.-

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