Decisión nº PJ0102011000024 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Enero de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001211

PARTE ACTORA: J.A.C.H.

APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: F.A.

PARTES DEMANDADAS: SINCRETICA, S.A., REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL J.A.; INVERSORA PARTICIPAR S.A., REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL M.D.; Y COOPERATIVA PROGENTE RL., REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL E.B..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy, 28 de Enero de 2011, oportunidad fijada para materializar el acuerdo celebrado en la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, compareciendo voluntariamente el ciudadano J.A.C.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N: V-15.860.505, que en lo sucesivo se identificara como EL DEMANDANTE; asistido por el abogado F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.798, por una parte; y por la otra, las codemandadas SINCRETICA, S.A., REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL J.A., titular de la cedula de identidad Nº V-15.258.958, inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.591; INVERSORA PARTICIPAR S.A., REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL M.D., titular de la cedula de identidad Nº V-5.918.160, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.891; Y COOPERATIVA PROGENTE RL. REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL E.B., titular de la cedula de identidad Nº V-11.346.495, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.554, quienes en lo sucesivo se identificaran como LAS DEMANDADAS. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia que aun encontrándose en la celebración de la audiencia de juicio instó a las partes a la conciliación, actividad esta que arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: "De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 46 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, acordamos en celebrar la presente transacción judicial en los términos que de seguida se explanan:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

1) Que EL DEMANDANTE, laboro para las empresas SINCRETICA, S.A., e INVERSORA PARTICIPAR, S.A., indistintamente en calidad de Ejecutivo de Negocios, desde el día 18/10/2005 hasta el día 15/06/2007, teniendo un tiempo de servicio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, relación de trabajo que llego a termino por el despido injusto de LAS DEMANDADAS antes señaladas.

2) Que devengo como ultimo salario promedio mensual la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.808,73).

3) Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, EL DEMANDANTE reclama el pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT); Vacaciones vencidas y no disfrutadas, Bonos Vacacionales Vencidos y Fraccionado; Participación en los Beneficios y/o utilidades fraccionadas; Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125); conceptos reclamados plenamente discriminados en el libelo, y que en forma global ascienden a la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ Y SEIS CENTIMOS (Bs. 48.217,16).

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS

1) ALEGATOS DE INVERSORA PARTICIPAR, S.A.: En su condición de demandada rechaza y niega la existencia de la relación de trabajo y la prestación del servicio con el demandante. Por otra parte niega y rechaza que exista inherencia y conexidad entre las codemandadas y que en virtud de ello exista solidaridad alguna con respecto a las obligaciones reclamadas.

2) ALEGATOS DE SINCRETICA, S.A.: Niega y rechaza que exista acreencia alguna del trabajador con respecto a la prestación de sus servicios en los términos demandados. En este sentido reconoce la existencia de una relación laboral que se extendió por espacio de Once (11) meses y (3) días , desde el día 15/11/2005 hasta el día 18/10/2006 , oportunidad en la cual pagó a EL DEMANDANTE todos los conceptos que se derivaron por la prestación de ese servicio y que en caso de resultar alguna eventual diferencia, esta se encontraría totalmente prescrita, argumento de prescripción que se opuso para ser resuelto como punto previo. Por otra parte niega y rechaza que exista inherencia y conexidad entre las codemandadas y que en virtud de ello exista solidaridad alguna con respecto a las obligaciones reclamadas.

3) ALEGATOS DE COOPERATIVA PROGENTE RL: Rechaza y niega la prestación del servicio en los términos planteados en el libelo en cuanto al salario, duración y causa de la terminación de la relación. Reconoce la existencia de una relación laboral que se extendió por espacio de Dos (02) Meses y Veinte y Ocho (28) días desde el día 07/11/206 hasta el día 14/02/2007, devengando como ultimo salario promedio diario la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48,43) e indica que la causa real de la terminación de la relación de trabajo lo fue el retiro voluntario del actor en fecha 14/02/2007, fecha en la que se le vio por ultima vez en la empresa.

CAPITULO III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a EL DEMANDANTE y a LAS DEMANDADAS a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CAPITULO IV

EL ACUERDO

LA PARTE DEMANDATE reconoce expresamente que no existe inherencia y conexidad entre las codemandadas de autos y por ende solidaridad alguna. Que la prestación del servicio lo fue inicialmente para SINCRETICA, S.A., habiendo obtenido en su oportunidad la liquidación total de los beneficios derivados de la prestación del servicio y que lo único que en derecho reclama es el periodo laborado para la codemandada COOPERATIVA PROGENTE R.L. exclusivamente para Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de la Prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT); Vacaciones vencidas y no disfrutadas, Bonos Vacacionales Vencidos y Fraccionado; Participación en los Beneficios y/o utilidades fraccionadas ; Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125); sin que ello signifique en modo alguno que LAS DEMANDADAS acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE, acepte los argumentos de LAS DEMANDADAS, por los argumentos ya señalados, empero, con el interés común de las partes de evitar la continuidad del proceso, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de los conceptos demandados y suficientemente identificadas en el texto de la transacción, ofertan LAS DEMANDADAS pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en un cheque librado por la COOPERATIVA PROGENTE RL, en su condición de único expatrono obligado, a favor de EL DEMANDANTE A.C.H. en un cheque signado con el Nº 26049083 del Banco de Venezuela, perteneciente a la Cuenta N° 0102-0114-47-0000079316,de La Cooperativa Progente R.L por ende en este estado recibe el abogado asistente F.R. la cantidad de dinero referida, manifestando su total conformidad, tanto en sus montos y conceptos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta en nombre de su mandante. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto, EL DEMANDANTE declara que LAS DEMANDADAS nada quedan a deberle por los conceptos derivados de la prestación del servicio a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, diferencias de salario, días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, comisiones, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, guardería, dotación de uniformes, cesta ticket, pues ambas partes declaran no tener nada que reclamar por ningún otro concepto. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida; e igualmente la parte actora declara que desiste del procedimiento y de la acción de cualquier solicitud, demanda o reclamo que tenga incoada o que pretenda hacerlo bien sea por ante los tribunales o inspectorías del trabajo con ocasión a la relación laboral que mantuvo con LAS DEMANDADAS. Satisfechas como están las partes con los términos de la presente transacción ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso, en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, 1713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitan igualmente se declare terminado el presente procedimiento, cerrado y enviado al archivo el expediente.-.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución De conflictos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ

ABOG. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

POR LA PARTE DEMANDANTE

INVERSORA PARTICIPAR S.A

SINCRETICA S.A.

COOPERATIVA PROGENTE R.L.

EL SECRETARIO

Abog. CARLOS G. REYES CHACIN

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