Decisión nº PJ0572010000082 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000249

PARTE DEMANDANTE: J.A.C.H.

APODERADO JUDICIAL: E.A.

PARTES DEMANDADAS: SINCRETICA, S. A., E INVERSORA PARTICIPAR, S. A.

APODERADO JUDICIAL: M.D.T., por la sociedad de comercio INVERSORA PARTICIPAR, S. A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE CO-ACCIONADA INVERSORA PARTICIPAR, S.A. SE MODIFICA EL AUTO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. No. GP02-R-2010-000249

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado M.D.T., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSORA PARTICIPAR, S. A., -co-accionada en la presente causa-, en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano J.A.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.860.505, representado judicialmente por la abogada E.A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 106.077, contra las sociedades de comercio INVERSORA PARTICIPAR, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 1998, bajo el N°. 42, Tomo 104-A, representada judicialmente por el abogado M.D.T., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 29.891, y SINCRETICA, S. A., cuyos datos de registro, así como de representación legal o judicial no constan en autos.

I

AUTO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 15-16, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Junio de 2010, dictó auto, donde providencia las probanzas promovidas por la parte co-accionada INVERSORA PARTICIPAR, S. A., reglamentando la prueba de Inspección Judicial como sigue, cito:

…...................Cuarto: En cuanto a la prueba, denominada DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL, del escrito de pruebas, este Tribunal la niega por no quedar preciso el ente jurídico al cual el Tribunal se va a trasladar…. ........

Fin de la cita.

Frente a la anterior resolutoria el abogado M.D.T., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSORA PARTICIPAR, S. A., -co-accionada en la presente causa-, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La parte co-accionada –recurrente-, Inversora Participar, S. A., a los fines de fundamentar su recurso de apelación, esgrimió en la audiencia oral, pública y contradictoria, las siguientes argumentaciones:

Habiendo sido llamados como litis-consortes, promovimos oportunamente la prueba de inspección judicial, no admitida por el A Quo, bajo la argumentación de no indicar que el ente jurídico al cual el Tribunal se va a trasladar, no obstante se señala en el escrito probatorio los sitios precisos donde el Tribunal debe constituirse

.

III

TÉRMINOS DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBA

Se remite a este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte co-accionada Inversora Participar, S.A., las siguientes actuaciones procesales:

• Folio 1, acta de certificación de la Secretaria del Tribunal de los fotostatos remitidos a esta instancia.

• Folios 3-5, poder que acredita la legitimación del abogado M.D.T., en representación de la parte co-accionada, INVERSORA PARTICIPAR, S. A.

• Folios 6-8, escrito probatorio promovido por la parte actora.

• Folios 9-11, escrito probatorio promovido por la parte co-accionada, INVERSORA PARTICIPAR, S. A.

• Folios 12-13, auto de fecha 12 de Julio de 2010, mediante el cual el Juzgado A Quo reglamentó las pruebas promovidas por la parte actora.

• Folios 14-15, auto de fecha 12 de Julio de 2010, mediante el cual el Juzgado a Quo reglamentó las pruebas promovidas por la parte co-accionada, INVERSORA PARTICIPAR, S. A.

• Folio 16, diligencia de fecha 15 de Julio del 2010, contentiva del recurso de apelación ejercido por la parte co-accionada, INVERSORA PARTICIPAR, S. A.

• Folio 17, auto del Tribunal A Quo de fecha 16 de Julio del 2010, admitiendo el recurso ejercido (oído en un solo efecto)

Se observa que no fueron remitidas a esta Instancia copias del escrito contentivo del escrito libelar ni de la contestación de demanda, que permitan establecer una conexión lógica entre lo alegado, admitido y controvertido.

De la lectura del escrito probatorio presentado por el apelante, se aprecia que la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL fue promovida en los términos siguientes:

……INSPECCIONES JUDICIALES

Solicito que el Juzgado se constituya en el momento que el mismo dictamine en las siguientes direcciones: Calle 147, Urbanización Carabobo, Centro Profesional Grupo Carabobo y deje constancia por vía de inspección judicial de los siguientes hechos:

1) Nombre Publicitario que aparece en la entada y fachada del edificio.

2) Color predominante en las paredes de las oficinas del edificio.

3) Documentos que constan en la cartelera tributaria en la oficina recepción del edificio y a nombre de quien fueron expedidos.

4) Que si existen algunos pendones publicitarios en el área de recepción y que se deje constancia de su contenido.

Solicito que el Juzgado se constituya en el momento que el mismo dictamine en las siguientes direcciones: Avenida B.N., Edificio Cámara de Comercio, planta baja, local 1, Valencia, Estado Carabobo y deje constancia por vía de inspección judicial de los siguientes hechos:

1) Nombre Publicitario que aparece en la entada y fachada del edificio.

2) Color predominante en las paredes de las oficinas del edificio.

3) Documentos que constan en la cartelera tributaria en la oficina recepción del edificio y a nombre de quien fueron expedidos.

4) Que si existen algunos pendones publicitarios en el área de recepción y que se deje constancia de su contenido. ................

(Fin de la cita).

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Del auto cursante al folios 14 y15, se observa que el Juez A Quo negó la prueba de Inspección Judicial solicitada, por cuanto – a su decir-, “…..por no quedar preciso el ente jurídico al cual el Tribunal se va a trasladar……..”

De las actuaciones que se remiten a esta Instancia, no se constata el escrito de contestación de demanda, por lo que mal puede delimitarse los términos del contradictorio, por tanto, quien suscribe el presente fallo, se encuentra limitada a los fines de decidir sobre la pertinencia o no del medio promovido, pues cabe preguntarse:

¿Que elementos del contradictorio esgrimió el accionado en su contestación a los fines de enervar la pretensión del actor?

La prueba se define como “…............la actividad de las partes dirigida a crear en el juez la convicción de la verdad o falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación…................” (A.R.R., Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, volumen III, 1991, página 205).

De tal forma, que la actividad probatoria tanto del actor como del accionado va a depender de sus respectivas afirmaciones, contradicciones o excepciones, los cuales obviamente se extraen del libelo de demanda y de la contestación.

El Juzgador al momento de admitir los medios de prueba promovidos por las partes, debe precisar previamente la legalidad, la conducencia y pertinencia del medio aportado, pues de ello dependerá la admisión o no de la misma.

A tal efecto el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

ARTICULO 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes. (Destacado del Tribunal)

De tal forma que el Juez podrá desechar o negar la admisión de las pruebas por razones de ilegalidad o impertinencia. La legalidad va referida a los medios de pruebas no prohibidos por la Ley y la pertinencia, a la conducencia o conexión entre el hecho que se pretende probar y el medio promovido.

Cabe mencionar lo que respecto a la pertinencia de la prueba, comenta A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, volumen III, año 1991, página 362, cito:

…............El examen de la pertinencia o impertinencia de la prueba, supone un juicio de hecho que realiza el juez acerca de la relación entre el hecho que se pretende probar con el medio promovido, y el hecho articulado en la demanda o en la contestación, que es objeto de prueba en el caso concreto.

Realizado este juicio, y encontrando el juez que el hecho que se trata de probar con el medio se corresponde con aquél articulado en la demanda o en la contestación, declarará pertinente la prueba y admisible, en consecuencia, para su diligenciamiento; pero si el juicio del juez resultare negativo, no admitirá la prueba por ser impertinente…….

(Fin de la cita). Lo exaltado de este Tribunal.

Cónsono con lo expuesto es de señalar sentencia Nº 535, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de septiembre de 2003 (caso M.B.B., vs. BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A. y ARRENDADORA MERCANTIL C.A.), cito:

……….el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, sólo autoriza a inadmitir las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, lo cual no es cosa que pueda considerarse derivada de la circunstancia de no indicarse en la promoción el objeto de las mismas. Por lo demás, los hechos a que pueden referirse y sobre los que pueden tener beligerancia las pruebas, quedan delimitados en el libelo y la contestación, quedando para la sentencia definitiva el análisis y apreciación integral de las mismas y de su congruencia con el planteamiento del debate, en lo cual no estará el juzgador obligado por lo que el promovente pueda señalar que es el objeto respectivo……

(Fin de la cita, Destacado del Tribunal).

La prueba de Inspección Judicial se encuentra reglamentada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

..................DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

ART. 111. El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa............................

Debe indicar este Tribunal que el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contiene la forma de promoción y evacuación de la prueba de inspección judicial, del cual deviene que la inspección tiene como objeto verificar o esclarecer aquellos hechos que interesan a las partes para la decisión de la causa.

En cuanto a este medio probatorio, debe advertirse que el Juez sólo deja constancia de lugares, personas, documentos o cosas, los cuales puedan ser percibidos por sus sentidos, esto es, que el Juez constata personalmente los hechos materiales que forman parte de la controversia.

El Código Civil en el artículo 1.428, respecto a la inspección ocular, indica:

Artículo 1.428º.-

El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

El objeto de la prueba de inspección judicial, debe vincularse con los hechos controvertidos –pertinencia de la prueba-, pero además ésta tiene un carácter subsidiario, toda vez que su procedencia se encuentra supeditado a que las cosas o hechos que pretendan demostrarse no puedan serlo por otro medio.

La eficacia de la inspección judicial, alcanza a todo aquello que de alguna manera es percibido por el Juez, no sólo en lo que respecta a la apreciación visual, sino todo cuanto pueda captar a través de sus sentidos y que trate de hechos que guarden relación con la decisión de la causa.

De tal forma, que el Juez a los fines de admitir la prueba de Inspección Judicial, debe considerar si la misma se vincula o no con los hechos controvertidos, esto es la pertinencia de la prueba, así como si los hechos o circunstancias que se pretenden constatar no puedan ser demostrado por otro medio de prueba, dado su carácter subsidiario, sin exigir otra formalidad.

Corolario de lo anterior, debe precisarse, que debió en todo caso indagar el Juez, si la Inspección Judicial promovida se corresponde con el Principio de la Pertinencia de la Prueba, esto es, la conexión directa entre el hecho a probar y el asunto discutido en juicio, por cuanto éste tiene en sus manos la totalidad de las actas procesales para poder inducir su determinación.

Es por lo expuesto, que la prueba de Inspección Judicial ha debido ser admitida por el A Quo y no negar su admisión bajo el argumento esgrimido de que con tal promoción no se determinó el ente jurídico al cual debía trasladarse, por cuanto se repite, ésta debía verificar sólo su pertinencia y su carácter subsidiario.

En consecuencia de lo expuesto se declara procedente la presente delación, debiendo el A Quo proceder a admitir la prueba de Inspección Judicial. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

• Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado M.D.T., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSORA PARTICIPAR, S. A, co-accionada en la presente causa.

• Se ordena admitir la prueba de Inspección Judicial promovida por la co-accionada INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en los términos por ésta ofrecida.

• Queda en estos términos Modificado el auto recurrido.

• No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo proferido.

• Notifíquese la presente decisión al Juzgado a Quo. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

H.D.D.L.

JUEZA

M.L.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:32 p.m.

LA SECRETARIA

Exp. GP02-R-2010-000249.

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