Decisión nº 703 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 29 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EXP. 5213-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: J.G.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.741.065.

APODERADO JUDICIAL: D.T.P., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 28.278.

PARTE DEMANDADA: DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS (E) DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En el libelo de la demanda el ciudadano J.G.U.C., venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.741.065, asistido por el abogado D.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.497.069, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.278, interpone la presente querella funcionarial en contra de la Resolución Nº 75 de fecha veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004), mediante el cual el querellante fue removido y retirado del cargo de Vigilante I, código 4.682 que venia ocupando en el Centro Penitenciario de Occidente adscrito Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue emanado de el Lic. J.d.D.I.L. en su condición de Director de Recursos Humanos (E) del Ministerio de Interior y Justicia. Asimismo alega que el acto adolece del vicio de ausencia total y absoluta, así como del vicio de ilegalidad.

De tal manera solicita se admita la presente querella y se declare con lugar, así como también solicita se declare la nulidad de la Resolución Nº 75 de fecha veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004) y que se ordene la reposición o reinstalación al cargo de Vigilante I.

En Fecha tres (03) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la presente querella acordando citar al Procurador General de la Republica, asimismo se acordó solicitarle los antecedentes administrativos al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia, los cuales fueron recibidos el quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004) según oficio Nº 7530.

En fecha veinticuatro (24) de octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo el día y la hora fijada para que se celebrará la audiencia preliminar se dejo constancia que las partes no comparecieron al acto ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), se celebró la Audiencia Definitiva estando presente por la parte querellante su apoderado judicial el abogado D.T.P. y se dejo constancia que la parte querellada no se presentó ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva del expediente que fue traído a los autos como expediente administrativo, se evidencia ciertamente que el procedimiento administrativo no fue aperturado debidamente conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo constatándose la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la carta magna, al observarse que en el mismo no se guarda con estricta rugosidad determinadas etapas en las cuales las parte involucradas tengan iguales oportunidades para formular alegatos y defensas, así como controlar las pruebas que cada una promueva para demostrar tales alegatos. De una revisión del acto administrativo se pudo constatar que la administración pública incurrió en un falso supuesto al considerar que el cargo desempeñado era de libre nombramiento y remoción y constatada las actuaciones procesales no existe la prueba de las actividades desempeñadas por el funcionario más tampoco a pesar a que fueron señaladas en el acto administrativo, calificadas como de confianza, no fueron demostradas como tales incurriendo así en el falso supuesto que según sentencia de la Sala Política Administrativa de fecha veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), Nro. 1931, cuando el fundamento del acto constituye un supuesto de derecho que no es aplicable al caso, así el supuesto de hecho lo constituye el considerar el cargo como de libre nombramiento y remoción cuando no lo es. Por otra parte, se observa el vicio establecido en el numeral cuarto del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, relativo a la incompetencia ya que según lo establecido en la norma el competente es el Viceministro del Interior y Justicia, y no el Director General encargado de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con el numeral 8 del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, quienes son los únicos que tienen potestades disciplinarias.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano J.G.U.C. contra la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia, en consecuencia se anula el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 75, de fecha veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004), suscrita por el ciudadano J.d.D.I.L. como Director de Recursos Humanos (E) del Ministerio de Interior y Justicia.

SEGUNDO

Se ordena la inmediata reincorporación del querellante en el cargo de Vigilante I, en el Centro Penitenciario de Occidente adscrito al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela o a otro de igual jerarquía y remuneración y en consecuencia el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales que no constituye prestación efectiva del trabajo hasta su definitiva reincorporación, los

cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo.

TERCERO

No se condena en costas por tratarse de un ente de la administración pública.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO…………………………………………………………………………….

…….(FDO)……………………………………………………………………………………………….

FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………………………………..

……………………………………………………………..LA SECRETARIA,…………………….

……………………………………………………………………….(FDO)……………………………..

…………………………………………………..BEATRIZ TORRES MONTIEL……………..

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