Decisión nº PJ0652011000060 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWladimir Orlando Bondarenko Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de abril del año 2.011

200 y 152°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2001-000091.

Ex-Trabajador: L.A.R.C., J.G.A., C.V.T..

Apoderado de los Ex-Trabajadores: F.R..

Empresa: METALMECANICA TROMEN, C.A.

Apoderados de la Empresa: D.G., L.M., N.M.. .

Motivo: COBRO DE PRSETACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de Abril del 2011, día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, por una parte, METALMECANICA TROMEN, C.A, representada por sus apoderados judiciales Abogados L.M. Y N.M., inscritos en los Inpreabogado bajo el No. 74.134, 62.482, según consta de instrumento poder, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará (“LA EMPRESA”), y por la otra parte, los ciudadanos L.A.R.C., J.G.A., C.V.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.149.442, V-8.840.212, y V-22.432433 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio F.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.429.862 e inscrita en Inpreabogado el bajo el Nº 54.825, quien en lo adelante se denominará (“LOS-EXTRABAJADORES”). Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo

Previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes

Términos:

I

ALEGATOS DE LA EMPRESA

- Que en fecha doce (12) de junio del año 1.995, 27 de Febrero del 1.995, y el cuatro (04) de Mayo de 1.998 respectivamente, contrató a los ciudadanos L.A.R.C., J.G.A., C.V.T., como fresador el primero, tornero el segundo y ayudante de taller el tercero, hasta el día treinta (30) de Julio del año 2009, fecha en la cual la Empresa cesó sus actividades económica y se vio obligada a prescindir los servicios laborales de “LOS-EXTRABAJADORES”.

- Que “LOS EXTRABAJADORES” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por despido, devengaban un salario diario básico de Bs 29,31 y un salario diario integral de Bs 35,41.

- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA EMPRESA” con “El Extrabajador L.A.R. Caicedo”, aquella le adeuda a éste el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs treinta y tres mil trescientos bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 33.300,19); con “El Extrabajador Johny Acuña”, aquella le adeuda a éste el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Veintisiete mil setecientos setenta bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 27.770,81); y al Extrabajador C.V., la cantidad de Veintisiete mil seiscientos noventa y tres bolívares con dos céntimos (Bs. 27.693,02).

II

ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR

- Reconocen que ingresaron a prestar servicios como fresador el primero, tornero el segundo y ayudante de taller el tercero, hasta el día treinta (30) de Julio del año 2009 para “LA EMPRESA”, fecha en la cual finaliza la relación de trabajo por despido.

- Reconocen que su salario diario básico era el primero de Bs 74,68 diario; el segundo Bs. 74,68; y el tercero era de Bs. 32,25.

- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los unió con “LA EMPRESA”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de para el primero Bs. 183.011,49; para el segundo Bs. 184.022,31; y para el tercero Bs. 88.516,88.

- Solicitaron la reclamación de intereses moratorios, costas y costos, indemnización por despido, salarios caídos, sustitutiva de preaviso, beneficio alimentario.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA EMPRESA” y a “LOS EXTRABAJADORES” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS EXTRABAJADORES” acepten los alegatos y argumentos de "LA EMPRESA", ni que “LA EMPRESA” acepte los argumentos de “LOS EXTRABAJADORES”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:

LA EMPRESA

conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “LOS EXTRABAJADORES”, la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs 90.000,00), más la entrega de una máquina fresadora valorada en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000), para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL EXTRABAJADOR”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA EMPRESA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, ley de alimentación para los trabajadores, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las

Utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como

Salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobré tiempo, diurnas y nocturnas,

bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobré tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA EMPRESA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA EMPRESA”, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y

su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.

Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a “LOS EXTRABAJADORES”, las siguientes cantidades: 1.- L.A.R.C.: BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000), los cuales se cancelan mediante la emisión de dos (02) cheques, uno a nombre de el extrabajador L.A.R.C. por la cantidad de

BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (Bs. 38.500), mediante cheque del Banco Banesco, de fecha 15/04/2011, Nro de cheque 43369252; y el otro a nombre de su apoderado como consta en AUTOS F.R., por la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 16.500), mediante cheque del Banco Banesco; de fecha: 15-04-2011, Nro del cheque: 26369255; 2.- Para el Extrabajador J.A. en este acto acepta : BOLIVARES VEINTIUN MIL (Bs. 21.000), los cuales se cancelan mediante la emisión de dos (02) cheques, uno a nombre de el extrabajador J.A., por la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL SETECIENTOS (Bs. 14.700), mediante cheque del Banco Banesco, de fecha 15-04-2011, Nro del cheque: 18369259, y otro a nombre de su Apoderado apoderado como consta en AUTOS F.R. por la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL TRESCIENTOS (Bs. 6.300), mediante cheque del Banco Banesco, de fecha 15-04-2011, Nro del cheque: 44369257; 3.- Para el Extrabajador C.V., BOLIVARES CATORCE MIL (Bs. 14.000), los cuales se cancelan mediante la emisión de dos (02) cheques, uno a nombre de el extrabajador por BOLIVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS (Bs. 9.800), mediante cheque del Banco Banesco, de fecha 15-04-2011, Nro del cheque: 29369254 y el otro a nombre de su Apoderado apoderado como consta en AUTOS F.R., por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS (Bs. 4.200), mediante cheque del Banco Banesco, de fecha 15-04-2011, Nro del cheque: 29369256. Igualmente se hace entrega de una máquina fresadora, Marca ANAYAK, Modelo: 4083-1, y un porta pinza, con un visualizados digital, Modelo: WIZARD 800, P.N: A1940002, S/N 9051972267, valorada por la cantidad de SESENTA MIL

BOLIVARES (Bs. 60.000), la cual la parte demandada presenta documento privado en la cual sede los derechos de propiedad y posesión a los extrabajadores J.A. Y C.V., en un porcentaje de SESENTA POR CIENTO (60%) y

un CUARENTA POR CIENTO (40%) respectivamente, estando ambos trabajadores de acuerdo con la entrega de dicho bien, teniendo por lo tanto ambos la titularidad de la misma en la proporción anteriormente señalada.

Se deja constancia que “LOS EXTRABAJADORES”, leyeron personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conformen con los mismos, quienes aceptaron libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA EMPRESA”, en razón de que “LOS EXTRABAJADORES” son los acreedores del crédito ofrecido.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LA EMPRESA”. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALNA

LA SECRETARIA

MARIA LUISA MENDOZA

LA EMPRESA LOS EXTRABAJADORES

APODERADO APODERADOS

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