Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSobreseimiento De Acuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 05 de Agosto 2008

198º y 149º

CAUSA 2JU-1536-08

JUEZ UNIPERSONAL Abg. B.Á.A.

SECRETARIO DE SALA Abg. R.C.

ACUSADOS E.C.G. Y

F.J.L.R.

DEFENSOR Abg. J.R.N.C.

Abg. E.C.

ACUSADOR Fiscal Segunda del Ministerio Público

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 2JU-1536-08, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los imputados E.C.G., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.A.C.O.; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana M.B.Z., representado el imputado por el Abogado Defensor E.C.; y en contra del imputado F.J.L.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.A.C.O., este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa en esta causa consistieron en que: “El día 23 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 11:20 de la mañana, los funcionarios Inspectores P.F., C.P., Sub Inspectores C.B., L.S., R.G., Detective J.A., Agentes G.V., se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de dos unidades particulares por las inmediaciones del sector del Abejal de Palmira parte baja, calle San B.d.M.G.E.T., y sus adyacencias, con el fin de recuperar vehículos objeto del robo y hurto, cuando avistaron al extremo izquierdo de la vía principal del sector antes indicado, específicamente sobre una platabanda en construcción, un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, CON LAS MATRICULAS SBD-11C, en el cual se encontraban en la parte externa del mismo, tres ciudadanos que le estaban desincorporando uno de los neumáticos traseros, las izquierdo, por lo cual les causó sospecha procediendo con las respectivas medidas de seguridad y previa identificación como Funcionarios Policiales a intervenir a estas personas, a fin de verificar la actividad que estaban realizando, pero éstos al percatarse de la presencia de los funcionarios dos de los ciudadanos que se encontraban al lado del vehículo específicamente en la parte posterior, huyeron velozmente haciendo caso omiso a la voz de alto que le dieron los funcionarios e inmediatamente estas personas entraron al interior de un inmueble signado con la nomenclatura 3-47, correspondiente a una vivienda de dos niveles con una fachada principal de color marrón, ubicada al frente del vehículo, con rejas de metal de color negro y cerraron la puerta principal de la residencia siendo imposible que los funcionarios lograran interceptarlos, las dos personas presentaron las siguientes características: uno es de aproximadamente 1,70 de estatura, con contextura regular, de tes morena, de cabello corto tipo militar, color negro, usaba como vestimenta un blue jean, una franelilla de color blanca, el segundo de aproximadamente 1,70 de estatura, de contextura delgada, de tes morena, de cabello corto, y de color negro, de bigote, usaba como vestimenta una franelilla de color blanca, el tercer ciudadano que se encontraba en compañía de otras dos personas, que huyeron, se quedo cerca del vehículo por lo cual fue interceptado y se sometió a la respectiva requisa, esta persona presento las siguientes características fisonómicas de aproximadamente 1,72 de estatura de contextura fuerte, de tes blanca, de cabello corto y castaño claro, quien se encontraba vestido de la siguiente manera: un blue jean, camisa a cuadros, de color marrón. El mismo quedo identificado de la siguiente manera F.J.L.R., acto seguido los funcionarios procedieron a verificar el vehículo automotor antes descrito a través de las matriculas SBD-11C, y el serial de carrocería N° 8YPZF16N158A23466, observado en la parte superior del Tablero de instrumentación lado del conductor, por ante el SIPOL, a través de una llamada telefónica, donde les informaron que el referido vehículo por el serial de carrocería aparece SOLICITADO, por la causa N° H-82.877, de fecha 19/06/2008, por el delito de ROBO DE VEHICULO, por este motivo el ciudadano F.J.L.R. fue detenido preventivamente. Sin embrago, con respecto a los dos ciudadanos que huyeron y quienes se encontraban en el inmueble ubicado al frente del vehículo SOLICITADO, los funcionarios policiales realizaron llamada telefónica, a quien suscribe F.R.D.A. Fiscal Segundo, a quien se le explico los pormenores, del procedimiento, por lo que indique que en razón a las circunstancias presentadas en el lugar de los hechos, se procediera entrar al interior del referido inmueble, con el fin de ubicar y aprehender a los dos ciudadanos escapados, por tal motivo el funcionarios L.V. se trasladó en compañía de los Funcionarios L.S., J.A., G.V. ya que los demás funcionarios se quedaron custodiando al ciudadano detenido igualmente los acompañó el propietario de la vivienda, quien se identificó como F.A., quien indicó que en la parte de abajo residen uno de los funcionarios que se fugó, quien responde al nombre de RAUL, y es concubino de la ciudadana VANESA pero no fue posible ubicar a los ciudadanos, ya que presuntamente se habían ido por la parte posterior de la vivienda. Sin embargo, posteriormente a las once y cuarenta de la mañana, se presentó en el lugar de los hechos la ciudadana C.B., y les informó a los funcionarios que el la residencia de su tía de nombre M.Z., observó por la ventana principal a un sujeto que portaba franelilla blanca, y de piel morena, que se encontraba en el interior de la residencia de su tía, ya que su familiar vive sola y es una persona de avanzada edad con problemas de salud, por lo cual presume que es unos de los sujetos que se dio a la fuga, por consiguiente los funcionarios se trasladaron hasta la vivienda indicada, procedieron a entrar al interior de la residencia en compañía de la ciudadana antes identificada, donde una vez presentes ubicaron a un ciudadanos con las mismas características del primer ciudadano que se fugó, en la sala principal de la casa, quien fue sometido quedando identificado como E.C.G.”.

ANTECEDENTES

En fecha 25 de Junio de 2008, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión en contra de los imputados E.C.G., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.A.C.O.; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana M.B.Z., representado el imputado por el Abogado Defensor E.C.; y en contra del imputado F.J.L.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.A.C.O., se acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento Abreviado, Se decreta medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad..

En fecha 17 de Julio de 2008, se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, causa seguida en contra de los imputados E.C.G., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.A.C.O.; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana M.B.Z., representado el imputado por el Abogado Defensor E.C.; y en contra del imputado F.J.L.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.A.C.O..

En fecha 22 de Julio de 2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de los imputados E.C.G., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.A.C.O.; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana M.B.Z., representado el imputado por el Abogado Defensor E.C.; y en contra del imputado F.J.L.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.A.C.O..

Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Testimoniales:

  1. - De los funcionarios Inspectores P.F., C.P., Sub Inspectores C.B., L.S., R.G., Detective J.A., Agentes G.V., L.V., adscritos al CICPC.

  2. - De la victima ciudadana M.B.Z..

  3. - De los testigos F.A.B.L., y VIVAS VARGAS J.O..

  4. - De los expertos L.V. y J.C., L.O. y F.O., y el médico forense J.D..

    Documentales:

  5. - Inspección S/N, de fecha 23/06/2008, suscrita por los funcionarios P.F., C.P., Sub Inspectores C.B., L.S., R.G., Detective J.A., Agentes G.V., L.V., adscritos al CICPC.

  6. -Acta de inspección N° 3196, de fecha 23/06/2008 practicada en el Estacionamiento interno del CICPC, a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, CON LAS MATRICULAS SBD-11C.

  7. - Experticia de seriales N° 619 de fecha 23/06/2008, suscrita por los funcionarios L.O.S., y J.M.S..

  8. -Informe médico forense N° 3606 de fecha 30-06-2008 suscrito por el médico J.d.D.D..

    DE LA AUDIENCIA

    Por este hecho, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por el cual fueron aprehendidos los acusados E.C.G., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.A.C.O.; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana M.B.Z. y contra el imputado F.J.L.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.A.C.O.. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito de acusación, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria.

    Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

    Testimoniales:

  9. - De los funcionarios Inspectores P.F., C.P., Sub Inspectores C.B., L.S., R.G., Detective J.A., Agentes G.V., L.V., adscritos al CICPC.

  10. - De la victima ciudadana M.B.Z..

  11. - De los testigos F.A.B.L., y VIVAS VARGAS J.O..

  12. - De los expertos L.V. y J.C., L.O. y F.O., y el médico forense J.D..

    Documentales:

  13. - Inspección S/N, de fecha 23/06/2008, suscrita por os funcionarios P.F., C.P., Sub Inspectores C.B., L.S., R.G., Detective J.A., Agentes G.V., L.V., adscritos al CICPC.

  14. -Acta de inspección N° 3196, de fecha 23/06/2008 practicada en el Estacionamiento interno del CICPC, a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, CON LAS MATRICULAS SBD-11C.

  15. - Experticia de seriales N° 619 de fecha 23/06/2008, suscrita por los funcionarios L.O.S., y J.M.S..

  16. -Informe médico forense N° 3606 de fecha 30-06-2008 suscrito por el médico J.d.D.D..

    Le concede el derecho de palabra al Abogado Defensor E.C., quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadana Juez, en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, solicito no sea admitida la acusación por cuanto de las actas procesales no se desprende o se evidencia la comisión de dicho delito. Por otra parte, en conversación sostenida con mi defendido, me ha manifestado su deseo de plantear acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato con la víctima D.A.C.O. aquí presente, consistiendo éste en la ENTREGA DE DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00). Por último, me manifestó su deseo de admitir hechos en cuanto al delito de Lesiones Personales Graves; y solicito se aplique la pena en su límite inferior, con la rebaja de Ley correspondiente. Solicito se le conceda la palabra, es todo”.

    Seguidamente le concede el derecho de palabra al Abogado Defensor J.N.C., quien expuso: “Ciudadana Juez, en conversación sostenida con mi defendido, me ha manifestado su deseo de plantear acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato con la víctima D.A.C.O. aquí presente, consistiendo éste en la ENTREGA DE DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00). Solicito se le conceda la palabra, es todo”.

    La ciudadana Juez procede a pronunciarse en los siguientes términos admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda Del Ministerio Público, admitiéndola en contra de E.C.G., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.A.C.O. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana M.B.Z.; y en contra del imputado F.J.L.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.A.C.O.. Y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal

    La Ciudadana Juez impuso al acusado E.C.G., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como les explica en forma clara y sencilla las alternativas a la prosecución del proceso, como lo son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata y el alcance que le puede producir, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente les refirió que solo las dos últimas mencionadas les son procedentes, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a exponer sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento lo siguiente: “Admito los hechos tal y como los señaló la Fiscal del Ministerio Público, y le propongo al señor víctima aquí presente acepte como resarcimiento por los daños que le cause la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), como acuerdo reparatorio. Así mismo, admito los hechos en cuanto a las lesiones graves y solicito al Tribunal me imponga la pena inmediatamente, es todo”.

    Acto seguido el ciudadano Juez impuso al acusado F.J.L.R., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como les explica en forma clara y sencilla las alternativas a la prosecución del proceso, como lo son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata y el alcance que le puede producir, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a exponer sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento lo siguiente: “Admito los hechos tal y como los señaló la Fiscal del Ministerio Público, y le propongo al señor víctima aquí presente acepte como resarcimiento por los daños que le cause la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), como acuerdo reparatorio, es todo”.

    En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la víctima D.A.C.O., quien manifestó: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el acuerdo planteado y recibo los CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES QUE EN ESTE ACTO ME ENTREGAN los acusados, es todo.”

    La ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó que no tiene objeción alguna en cuanto al Acuerdo Reparatorio ni a la Admisión de Hechos realizada.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que: “El día 23 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 11:20 de la mañana, los funcionarios Inspectores P.F., C.P., Sub Inspectores C.B., L.S., R.G., Detective J.A., Agentes G.V., se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de dos unidades particulares por las inmediaciones del sector del Abejal de Palmira parte baja, calle San B.d.M.G.E.T., y sus adyacencias, con el fin de recuperar vehículos objeto del robo y hurto, cuando avistaron al extremo izquierdo de la vía principal del sector antes indicado, específicamente sobre una platabanda en construcción, un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, CON LAS MATRICULAS SBD-11C, en el cual se encontraban en la parte externa del mismo, tres ciudadanos que le estaban desincorporando uno de los neumáticos traseros, las izquierdo, por lo cual les causó sospecha procediendo con las respectivas medidas de seguridad y previa identificación como Funcionarios Policiales a intervenir a estas personas, a fin de verificar la actividad que estaban realizando, pero éstos al percatarse de la presencia de los funcionarios dos de los ciudadanos que se encontraban al lado del vehículo específicamente en la parte posterior, huyeron velozmente haciendo caso omiso a la voz de alto que le dieron los funcionarios e inmediatamente estas personas entraron al interior de un inmueble signado con la nomenclatura 3-47, correspondiente a una vivienda de dos niveles con una fachada principal de color marrón, ubicada al frente del vehículo, con rejas de metal de color negro y cerraron la puerta principal de la residencia siendo imposible que los funcionarios lograran interceptarlos, las dos personas presentaron las siguientes características: uno es de aproximadamente 1,70 de estatura, con contextura regular, de tes morena, de cabello corto tipo militar, color negro, usaba como vestimenta un blue jean, una franelilla de color blanca, el segundo de aproximadamente 1,70 de estatura, de contextura delgada, de tes morena, de cabello corto, y de color negro, de bigote, usaba como vestimenta una franelilla de color blanca, el tercer ciudadano que se encontraba en compañía de otras dos personas, que huyeron, se quedo cerca del vehículo por lo cual fue interceptado y se sometió a la respectiva requisa, esta persona presento las siguientes características fisonómicas de aproximadamente 1,72 de estatura de contextura fuerte, de tes blanca, de cabello corto y castaño claro, quien se encontraba vestido de la siguiente manera: un blue jean, camisa a cuadros, de color marrón. El mismo quedo identificado de la siguiente manera F.J.L.R., acto seguido los funcionarios procedieron a verificar el vehículo automotor antes descrito a través de las matriculas SBD-11C, y el serial de carrocería N° 8YPZF16N158A23466, observado en la parte superior del Tablero de instrumentación lado del conductor, por ante el SIPOL, a través de una llamada telefónica, donde les informaron que el referido vehículo por el serial de carrocería aparece SOLICITADO, por la causa N° H-82.877, de fecha 19/06/2008, por el delito de ROBO DE VEHICULO, por este motivo el ciudadano F.J.L.R. fue detenido preventivamente. Sin embrago, con respecto a los dos ciudadanos que huyeron y quienes se encontraban en el inmueble ubicado al frente del vehículo SOLICITADO, los funcionarios policiales realizaron llamada telefónica, a quien suscribe F.R.D.A. Fiscal Segundo, a quien se le explico los pormenores, del procedimiento, por lo que indique que en razón a las circunstancias presentadas en el lugar de los hechos, se procediera entrar al interior del referido inmueble, con el fin de ubicar y aprehender a los dos ciudadanos escapados, por tal motivo el funcionarios L.V. se trasladó en compañía de los Funcionarios L.S., J.A., G.V. ya que los demás funcionarios se quedaron custodiando al ciudadano detenido igualmente los acompañó el propietario de la vivienda, quien se identificó como F.A., quien indicó que en la parte de abajo residen uno de los funcionarios que se fugó, quien responde al nombre de RAUL, y es concubino de la ciudadana VANESA pero no fue posible ubicar a los ciudadanos, ya que presuntamente se habían ido por la parte posterior de la vivienda. Sin embargo, posteriormente a las once y cuarenta de la mañana, se presentó en el lugar de los hechos la ciudadana C.B., y les informó a los funcionarios que el la residencia de su tía de nombre M.Z., observó por la ventana principal a un sujeto que portaba franelilla blanca, y de piel morena, que se encontraba en el interior de la residencia de su tía, ya que su familiar vive sola y es una persona de avanzada edad con problemas de salud, por lo cual presume que es unos de los sujetos que se dio a la fuga, por consiguiente los funcionarios se trasladaron hasta la vivienda indicada, procedieron a entrar al interior de la residencia en compañía de la ciudadana antes identificada, donde una vez presentes ubicaron a un ciudadanos con las mismas características del primer ciudadano que se fugó, en la sala principal de la casa, quien fue sometido quedando identificado como E.C.G.”.

    A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

  17. - Inspección S/N, de fecha 23/06/2008, suscrita por os funcionarios P.F., C.P., Sub Inspectores C.B., L.S., R.G., Detective J.A., Agentes G.V., L.V., adscritos al CICPC, realizada en la siguiente dirección P.V. el seminario S.T.d.A., calle San Benito, vía pública Municipio Guasimos del Estado Táchira.

  18. -Acta de inspección N° 3196, de fecha 23/06/2008 practicada en el Estacionamiento interno del CICPC, a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, CON LAS MATRICULAS SBD-11C, uso particular, que en su parte externa se observa la placa delantera y lo originales de fabrica, externamente presenta latonería y pintura en regular estado de uso y conservación.

  19. - Experticia de seriales N° 619 de fecha 23/06/2008, suscrita por los funcionarios L.O.S., y J.M.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del CICPC, realizada al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, CON LAS MATRICULAS SBD-11C, CONCLUYE: que los seriales de identificación se encuentran en su estado original, y que al ser consultado por el sistema SIPOL se constató que se encuentra solicitado.

  20. -Informe médico forense N° 3606 de fecha 30-06-2008 suscrito por el médico J.d.D.D., practicado a la ciudadana M.B.Z., la cual presentó “hematoma, moderado en región frontal medio, hematoma intenso y extenso en región mazilar izquierda con compromiso del codo del mismo lado y con edema de gran tamaño de brazo izquierdo con afectación del cdo del mismo lado, herida contusa con signos de inflamación e infección en región posterior de codo izquierdo y hematoma moderado de tercio proximal del antebrazo del mismo lado, hematomas moderados en región dorsal sacro cocciega de espalda y en región inguinal derecha…”.

    CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.A.C.O.; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana M.B.Z., representado el imputado por el Abogado Defensor E.C.; en lo que respecta al acusado E.C.G. y en lo que respecta contra el acusado F.J.L.R., en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.A.C.O., en concordancia con los artículos 80 primer aparte y 83 ejusdem. Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir parcialmente la Acusación Fiscal, y totalmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, no admitiendo la acusación por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, ya que revisada minuciosamente las actas del expediente se observa que el acusado lo que hizo fue huir al observar la comisión policial, no encuadrando dicho acto en el hecho punible imputado, en lo que respecta a las pruebas ofrecidas este Tribunal admite totalmente las siguientes:

    Testimoniales:

  21. - De los funcionarios Inspectores P.F., C.P., Sub Inspectores C.B., L.S., R.G., Detective J.A., Agentes G.V., L.V., adscritos al CICPC.

  22. - De la victima ciudadana M.B.Z..

  23. - De los testigos F.A.B.L., y VIVAS VARGAS J.O..

  24. - De los expertos L.V. y J.C., L.O. y F.O., y el médico forense J.D..

    Documentales:

  25. - Inspección S/N, de fecha 23/06/2008, suscrita por os funcionarios P.F., C.P., Sub Inspectores C.B., L.S., R.G., Detective J.A., Agentes G.V., L.V., adscritos al CICPC.

  26. -Acta de inspección N° 3196, de fecha 23/06/2008 practicada en el Estacionamiento interno del CICPC, a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, CON LAS MATRICULAS SBD-11C.

  27. - Experticia de seriales N° 619 de fecha 23/06/2008, suscrita por los funcionarios L.O.S., y J.M.S..

  28. -Informe médico forense N° 3606 de fecha 30-06-2008 suscrito por el médico J.d.D.D..

    DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Y DEL ACUERDO REPARATORIO

    En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por los acusados E.C.G. y F.J.L.R., esta juzgadora considera:

  29. -Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano D.A.C.O..

  30. - Que la víctima, ciudadano D.A.C.O., aceptó el ofrecimiento hecho por cada uno de los acusados, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

    De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, presentada por los acusados E.C.G. y F.J.L.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y en razón de que en forma inmediata hicieron entrega cada uno de ellos de la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,oo), para un total de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.4.000,oo), en dinero en efectivo, es por lo que de conformidad con el segundo aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara extinguida la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

    DE LA PENA A IMPONER

    A los efectos de determinar la pena que se debe imponer al acusado E.C.G., por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana M.B.Z., es de UN ANO DE PRISION; al ubicarla en su limite inferior al determinarse que el Ministerio Público no demostró que poseyera antecedentes penales.

    Ahora bien, el acusado en este acto a admitido formalmente los hechos imputados y solicitando la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, por lo que considera la juzgadora que la pena aplicar debe ser la de SEIS (06) MESES DE PRISION.

    D I S P O S I T I V A

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los acusados E.C.G. y F.J.L.R., suficientemente identificados en autos, y la víctima ciudadano D.A.C.O., quienes han prestado su consentimiento en forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, consistente dicho acuerdo en la entrega inmediata de la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00) CADA UNO, para un total de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00), en dinero en efectivo y en virtud de que se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y con la comisión del mismo no se ha ocasionado la muerte, ni afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, encuadrándose así dentro de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados E.C.G. y F.J.L.R., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.A.C.O..

TERCERO

DECLARA CULPABLE al acusado E.C.G., identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana M.B.Z., en vista de la Admisión de Hechos realizada en Audiencia. En consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias de Ley correspondientes.

CUARTO

ORDENA LA L.P. del ciudadano F.J.L.R., Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

QUINTO

SE HACE CONSTAR QUE LOS IMPUTADOS Y SUS DEFENSORES MANIFESTARON QUE RENUNCIAN AL LAPSO DE APELACIÓN, NO HACIENDO OJECIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO.

Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

DRA. B.A.A.

JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS

ABG. R.C. D’JESUS

SECRETARIO

Causa Nº 2JU/1536-08

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