Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000954

PARTE ACTORA: ORANGEL J.E.R., M.J.R., L.J.C., C.J.G.A., C.P., DULFAN R.M., HENRHY L.G., J.J.G., J.R.P.S. y G.R.S.L., titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.318.326, 16.852.980, 8.285.123, 8.240.742, 16.388.430, 5.187.871, 8.227.495, 10.253.683, 11.910.205 y 8.446.145 respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: G.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.438.

PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado G.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 72.731.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, treinta y uno(31) de Marzo del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones y por mediación del tribunal, le manifestaron al Despacho que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: El día de hoy, treinta y uno (31) de marzo del año Dos Mil Once (2011), presentes en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN, Y EJECUCIÒN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, la Abogada en ejercicio G.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.919.788, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.87.438, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ORANGEL ESPINOZA, M.R., L.C., C.G., G.S., C.P., DULFAN MARIN, H.G., J.G. y J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad No. V-13.318.326, V-16.852.980, V-8.285.123, V-8.240.742, V-16.388.430, V-5.187.871, V-8.227.495, V-10.253.683, V-11.910.205 y V-8.446.145, respectivamente, de este domicilio, según se evidencia de las actas procesales, partes Co-demandantes en este proceso signado con el No. Asunto No. BP02-L-2010-000954, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, quien en lo sucesivo y a los fines de la presente acta, pudiendo tan solo ser nombrado LOS DEMANDANTES, por una parte , y por la otra, presente asimismo el abogado en ejercicio G.S.D., mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.72.731, titular de la Cédula de Identidad No. 12.307.203 y domiciliado en el Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui actuando en este acto como Apoderado Judicial de la empresa demandada la sociedad mercantil “COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A”, según se evidencia del Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería en fecha 20 de febrero de 2004, anotado bajo el No.47, Tomo: 27, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y que consigno en este acto., quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo nombrada “LA DEMANDADA”. Acudimos respetuosamente ante este Despacho a los fines de efectuar y celebrar de acuerdo a lo previsto en el Numeral 2º articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, según los establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil, el presente contrato de TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL el cual tiene la finalidad de dar por terminado el presente juicio, contrato este que se regirá por las siguientes cláusulas: A tales fines, LOS DEMANDANTES, expusieron: PRIMERA: ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES: Ciudadano Juez, mis representados hacen constar y reclaman a LA DEMANDADA los conceptos y cantidades contenidas en el Libelo de demanda, el cual damos aquí por reproducido en su totalidad, por la pretensión de la penalidad estipulada en el numeral 11 de la cláusula 69 en que incurrió la empresa por la falta de pago de la última semana laborada, cantidades las cuales solicito que formen parte de lo reclamado en esta acta transaccional y que comprende una estimación total de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.647.767,27) y adicionalmente los días que transcurriesen después de la admisión de la demanda, los intereses de ese monto y los intereses de la última semana laborada, la indexación, los honorarios profesionales de los Apoderados Judiciales de la parte actora y las costas procesales causadas en la presente procedimiento, y que exigen le sean cancelados a sus representados. SEGUNDA: ALEGATOS DE LA COMPAÑÍA.- En este estado presente la ciudadano G.S.D.., en representación de "LA DEMANDADA", expuso: Ciudadana Juez, en primer lugar mi representada quiere dejar establecida en la presente causa que niega, rechaza y contradice tanto el libelo de demanda que inició la presente causa como el escrito de subsanación de la demanda de fecha 07 de noviembre de 2010, puesto que en verdad la falta de cobro de los salarios correspondientes a la última semana de LOS DEMANDANTES no fue por causas imputables a la empresas sino por causas imputables únicamente a ellos mismos, ya que dicho pago le fue presentado para su cobro oportunamente, es decir en fecha 22 de diciembre de 2008, siendo ellos los que se negaron a recibirlo en ese momento y también en los días sucesivos, por lo que ante tal negativa, tal y como lo admiten en su libelo de demanda en fecha 23 de enero de 2009 mi representada se vio obligada a consignar ante los Tribunales del Trabajo de esta Jurisdicción los cheques de Gerencia contentivos de los salarios de su última semana laborada, con lo cual la empresa se desprendió materialmente de dichas cantidades, por lo que tal y como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la empresa se liberó de la obligación al realizar este procedimiento sustanciado por normas de Derecho Laboral y en ningún momento por normas del Derecho Civil o Mercantil. Por otro lado el ciudadano ORANGEL ESPINOZA cobró todas las semanas laboradas de diciembre de 2008 y de enero de 2009 pues el culminó la relación laboral en fecha 22 de enero de 2009, por lo que resulta evidente la improcedencia de su pretensión por carecer de argumentos lógicos. Así como el ciudadano C.G. que concluyó su relación laboral en fecha 05 de enero de 2009 y no el 22 de diciembre de 2008 como lo alega en el libelo de demanda. Asimismo mi representada niega y rechaza que se tenga que reconocer los intereses de ese monto y los intereses de la última semana laborada, la indexación, ya que son improcedentes debido a que última semana laborada fue depositada en los Tribunales laborales respectivos tal y como constan en de las actas procesales, negando igualmente que se adeude honorarios profesionales de los Apoderados Judiciales de la parte actora y las costas procesales, en razón de lo cual niega y rechaza expresamente que se adeude la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.647.767,27), como monto total demandado por LOS DEMANDANTES. Ahora bien, a pesar de lo anteriormente expuesto, a los únicos fines de dar por terminada la presente causa y así evitar más gastos judiciales innecesarios y pérdida de tiempo, mi representada está dispuesta a ofrecer como fórmula transaccional las cantidades de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00) para cada uno de los demandantes M.R., L.C., ANDRADE, G.S., C.P., DULFAN MARIN, H.G., J.G. y J.P., y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00) para el demandante C.G., con la única excepción del ciudadano ORANGEL ESPINOZA por lo expresado anteriormente. TERCERA: LA TRANSACCIÓN.- Visto lo expuesto por ambas partes anteriormente y en virtud de que pudiesen existir dudas sobre la aplicación o procedencia de los conceptos demandados, así como los demás conceptos reclamados en la presente acta, es por lo que, ambas partes declaran que no obstante lo antes señalado por LOS DEMANDANTES y por LA DEMANDADA y atendiendo al ánimo de ambas partes de lograr un acuerdo satisfactorio, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la Demanda y reclamación presentada por LOS DEMANDANTES, no solo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera y Sexta de esta Acta de Transacción sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto relacionado a la presente demanda; con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LOS DEMANDANTES, y convenga en los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes dar por terminado este juicio y/o evitar la continuación del mismo u otro litigio o procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la penalidad estipulada en el numeral 11 de la cláusula 69 del Contrato Colectivo Petrolero por la falta de cobro de la última semana laborada, a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicha situación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional esto es como ACUERDO TRANSACCIONAL, como monto único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta por los supuestos derechos que le correspondan y/o le puedan corresponder a LOS DEMANDANTES contra LA COMPAÑÍA en relación a los conceptos demandados en la presente demanda, en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00) para cada uno de los demandantes M.R., L.C., G.S., C.P., DULFAN MARIN, H.G., J.G. y J.P., y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00) para el demandante C.G.. Por lo que las partes hacen constar expresamente que con dicho pago LA DEMANDADA le cancelará a LOS DEMANDANTES totalmente, a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de la empresa solidaria, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA DEMANDADA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, la anterior suma neta, es decir, el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00) para cada uno de los demandantes M.R., L.C., G.S., C.P., DULFAN MARIN, H.G., J.G. y J.P., y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00) para el demandante C.G., que serán cancelados por LA DEMANDADA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente fecha. La Suma Neta antes señalada ha sido acordada en esta acta de Transacción Judicial, con ocasión de lo peticionado en el libelo de demanda y que pone fin a este litigio e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en la Cláusula Primera, de esta Acta de Transacción Judicial, reclamos estos que han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho tanto legal como contractual que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- LOS DEMANDANTES declaran que convienen y reconocen que el pago de la suma neta que recibe de LA DEMANDADA en la forma estipulada en la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la penalidad estipulada en el numeral 11 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera por la falta de cobro de la última semana laborada, así como el cobro de la misma, cuyo período culminó en fecha 19 de diciembre de 2008, con excepción de C.G. le cual siempre cobró todas sus semanas laboradas terminando la relación laboral el 05 de enero de 2009, así como los intereses de la misma. Del mismo modo la Apoderada Judicial del ciudadano ORANGEL ESPINOZA en nombre de su representado, DESISTE del presente procedimiento en virtud de los alegatos de la COMPAÑÍA precedentemente expuestos. En consecuencia, LOS DEMANDANTES, liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a LA DEMANDADA o LAS COMPAÑÍAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores, socios y/o accionistas por este concepto. QUINTA: FINIQUITO TOTAL.- LOS DEMANDANTES, expresamente declaran que convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del concepto demandado apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma neta señalada en la Cláusula Tercera, LOS DEMANDANTES, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que LOS DEMANDANTES tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA, o contra las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas, que por cualquier motivo esté relacionado con el concepto demandado en la presente causa en el entendido que con el pago de la cantidad de M.R., L.C., G.S., C.P., DULFAN MARIN, H.G., J.G. y J.P., y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00) para el demandante C.G., por acuerdo transaccional, han quedado plenamente satisfechos. Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA COMPAÑÍA, o por las siguientes empresas y/o consorcios o las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, ni a ninguna de las empresas y/o consorcios. En efecto, LOS DEMANDANTES libera a LA COMPAÑÍA, sus compañías matrices, Holdings o relacionadas así como a las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de estas, ya sea que funcionen como empresas contratantes, controlantes o controladas de LA COMPAÑÍA, así como, a sus directivos o contratistas, trabajadores o clientes. Por tales motivos, LOS DEMANDANTES expresamente liberan a LA COMPAÑÍA, sus compañías matrices, Holdings o relacionadas, sin importar su nacionalidad o características corporativas, ya sea que funcionen como empresas contratantes, controlantes o controladas de LA COMPAÑÍA, así como, a sus directivos o contratistas, trabajadores o clientes a las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con el ordenamiento Jurídico Venezolano, con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el Contrato Colectivo aplicable a la Industria Petrolera Venezolana o cualquier otro Acuerdo y/u ordenamiento jurídico relativas a lo reclamado en la demanda y en la presente acta. Asimismo LOS DEMANDANTES, liberan de cualquier reclamo o acción que haya iniciado tanto ante las autoridades administrativas competentes como ante los tribunales de justicia, en contra de LA COMPAÑÍA, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empleados, clientes o contratistas y/o las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas relacionadas con los conceptos demandados y los mencionados en esta acta. En vista que a través de esta acta transaccional Judicial, LOS DEMANDANTES satisface todas las expectativas de derecho que poseía, es por lo que en este acto libera de los procedimientos judiciales y administrativos que interpusiera LOS DEMANDANTES contra de LA COMPAÑÍA, o cualquier otro tramitado contra algunas de sus empresas solidarias, filiales o relacionadas, o contra algún directivo, empleado, cliente o contratista, con ocasión a los conceptos demandados y a los demás expresados en la presente acta. SEXTA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES.- LOS DEMANDANTES, declara su total conformidad con la presente transacción, transigiendo por la cantidad M.R., L.C., G.S., C.P., DULFAN MARIN, H.G., J.G. y J.P., y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00) para el demandante C.G.,, los cuales LA DEMANDADA le cancelará a LOS DEMANDANTES en la forma señalada en la Cláusula Tercera, por concepto de pago total y definitivo de los conceptos especificados en este documento. Asimismo declaran y reconocen que esas cantidades incluyen los intereses legales por la falta de pago de la última semana laborada, la indexación judicial que pudo haberse originado en la presente causa, las costas procesales que pudieron haberse originado en la presente causa y los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más que le pueda corresponder queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por los conceptos aquí referidos tengan o pudieran tener con LA DEMANDADA y el resto de personas, consorcios u asociaciones empresariales señaladas en esta Acta. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EMPRESA.- LA DEMANDADA manifiesta de igual modo su conformidad con la presente transacción en los términos expuestos anteriormente y presta su consentimiento al DESISTIMIENTO del ciudadano ORANGEL ESPINOZA. OCTAVA: COSA JUZGADA.- Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil, con la finalidad de llegar a un arreglo total y definitivo de este litigio, que directa o indirectamente estén relacionado con los hechos o derechos reclamados y mencionados en este documento y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de Abogados correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, ambas partes solicitan del tribunal admita la presente Transacción Laboral Judicial, le imparta su aprobación, imparta la debida homologación de conformidad con la Ley, le dé el carácter de Cosa Juzgada, de por terminado el presente Juicio y ordene el archivo del expediente. Se hace un (01) ejemplar de esta acta, manifestamos y ratificamos en base al artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9 y 10 de su Reglamento, que la comparecencia en este acto la hacemos ambas las partes y muy especialmente LOS DEMANDANTES, libres de constreñimiento y coacción. Solicitamos a este Juzgado se sirva expedirnos dos copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL, de la sentencia de Homologación y del Auto que la Provea.- Termino, se Leyó y conformes firman. Ahora bien Vista la TRANSACCION y el DESISTIMIENTO EXPRESO, contenido en la misma, a que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION y el DESISTIMIENTO planteado, otorgándoles el carácter de cosas Juzgadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. F.P..

Los Presentes,

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