Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 07 de Febrero de 2007

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001368

ASUNTO: BP01-P-2006-001368

Visto el escrito presentado por la abogada: C.E.B.C., actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a un ciudadano: F.J.R.C., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: A.C.P., de conformidad a lo dispuesto en e numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación en fecha 16/03/06, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, quienes ponen a disposición ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico al ciudadano F.J.R.C., quien fue capturado de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales anexas al presente expediente.

Entre los elementos traídos al expediente se encuentran:

  1. - Acta Policial de fecha: 15/03/06, siendo las 12:01 horas de la tarde, el Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, CAP. (GN) O.S., pone a la orden y disposición de esta representación del Ministerio Publico según oficio N° 044-2006, al ciudadano: F.J.R.C., Titular de la cedula de Identidad V-15.707.381, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial suscrita por los funcionarios AGENTE O.H. y AGENTE S.F., los cuales manifestaron lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 04:25 horas de la tarde del día 15/03/06, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida pedro Maria freites de esta localidad, recibieron una llamada radio fónica por parte del Inspector Jefe A.A., jefe de la Brigada de Seguridad del Boulevard 5 de Julio de esta ciudad, manifestándole que estos se trasladaran a la calle M.N., Callejón Táchira del Barrio Camino Nuevo, Barcelona, ya que en el sitio se encontraba un sujeto ocasionándole daños a una residencia, por lo que procedieron a trasladarse con la premura del caso, una vez en el sitio pudieron verificar la veracidad de la información, avistando a un sujeto que bajo los efectos de alguna droga, lanzaba piedras y botellas a una residencia, ocasionándole fractura a los vidrios de dos ventanas de la misma, por lo que procedieron a interceptarlo previa identificación como funcionarios de ese cuerpo policial, procediendo a efectuarle según lo establecido en el articulo 205 la respectiva inspección corporal, no encontrándole en su poder ninguna evidencia de interés criminalistico, en ese momento se acerco una persona quien se identifico con A.C.P., quien manifestó ser hija de la propietaria de la residencia, asimismo que el sujeto que habían aprehendido la agredió en la pierna con una piedra”

  2. - Acta Policial de fecha: 01/04/06, se deja constancia que el Inspector O.F., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el mismo día en horas de la mañana, se traslado en compañía de un funcionario Detective J.A., en la unidad p-909, hacia la calle M.N., con la finalidad de practicar Inspección Ocular así como ubicar posibles testigos de los hechos, objeto de la presente averiguación, una vez en la referida dirección, fuimos atendidos por la ciudadana: A.C.P., ampliamente identificada en actas por ser victima, quien previa identificación como funcionarios de este Cuerpo y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el acceso al inmueble, donde se practico la correspondiente inspección ocular, del mismo modo sostuvimos múltiples entrevistas con moradores y transeúntes del

Entre los fundamentos presentados por la representación Fiscal encontramos: “ ahora bien observa de igual manera esta Representación Fiscal, que se desprende de las actas conformadoras de la causa en cuestión, que no consta en autos el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL correspondiente, donde se deje constancia del carácter de las lesiones y el tiempo de curación de la misma, que presentara la victima A.C.P., no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, tal y como lo señala el Art. 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que solo existe el dicho del denunciante y en virtud que tampoco existe un reconocimiento medico forense que permita calificar las lesiones sufridas por a la ciudadana antes mencionada, es por lo que se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º en relación al articulo 320 del código orgánico procesal penal. Y así se decide

RESOLUCION

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: F.J.R.C., titular de la cedula de identidad N° 15.707.381, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de profesión u oficio No definida, de estado civil soltero, residenciado en: calle Táchira, casa N° 10, Barrio Camino Nuevo, Barcelona Estado Anzoátegui, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: F.J.R.C. por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: A.C.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECRETARIO,

ABOG. ALI SALAVERRIA

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