Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 1922-08.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES.

DEMANDANTE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “INVERSIONES EL CAIMITO C.A.”, representada por los ciudadanos M.F.S., J.O.F.S. Y G.R..

En el día de hoy, cinco (05) de agosto del año dos mil ocho, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana(9:40 a. m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria M.S.G., en compañía de la abogada en ejercicio A.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.960.784,e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.435, quien actúa en este acto en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora República Bolivariana de Venezuela, mediante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en la avenida Los Andes entre avenida Piedemonte y Táchira, Edificio Gerencia Regional Alto Barinas, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANFOANDES, específicamente en la oficina de la sub-gerente, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la co-apoderada judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida de ejecutiva de embargo, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con motivo del juicio ejecutivo, interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela, por intermedio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), contra la Sociedad Mercantil, por “INVERSIONES EL CAIMITO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-30678455-1 y constituida en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 08 de febrero de 2.000, bajo el N° 13, Tomo 12-A, representada por los ciudadanos M.F.S., J.O.F.S. y G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.237.908, 13.938.063 y 8.146.208, en sus condiciones de Director-Gerente, Director técnico y Director Administrativo, respectivamente y responsables solidarios. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.890.135, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. En este estado solicitó el derecho de palabra la co-apoderada judicial de la parte actora y concedídole como fue expuso: Solicito respetuosamente a este Tribunal proceda a practicar medida de embargo ejecutivo sobre las cuentas corrientes Nros. 0007-0090-81-00000113; 0007-0051-7100005904; 0007-0090-88-00000115; 0007-0092-41-0000412 y 0007-0092-40-00000413, todas pertenecientes a la demandada INVERSIONES EL CAIMITO, C.A. Acto seguido, este Juzgado Ejecutor le solicita a la notificada informar si la empresa demandada de autos es la titular de las cuentas corrientes antes señaladas y de ser deberá informar si presentan saldos suficiente para cubrir el monto decretado por el Juzgado de la Causa, si los efectos de la medida recae sobre cantidad liquida de dinero La notificada expuso: La cuenta corriente N° 920000412, tiene un saldo de dos mil setenta y seis bolívares con nueve céntimos (Bs. 2.076,09); la cuenta 920000413 tiene cuatrocientos veinte bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 420,54); la 510005904, con un saldo de ciento ochenta bolívares con tres céntimos (Bs. 180,03); la cuenta 900000113 tiene cero bolívares y la cuenta corriente N° 90000115, presenta un saldo de cincuenta y seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.56,96), cuyo titular es la empresa demandada de autos, antes identificada. Vista la información suministrada por la notificada, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y ejecutivamente embargadas las cantidades siguientes: dos mil setenta y seis bolívares con nueve céntimos (Bs. 2076,09); cuatrocientos veinte bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 420,54); ciento ochenta bolívares con tres céntimos (Bs. 180,03); cincuenta y seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.56,96), que se encuentran depositadas en las cuentas corrientes antes señaladas por la co-apoderada judicial de la parte actora, y le solicita a la notificada emitir cheques de gerencia a nombre del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, por las cantidades de dinero antes embargadas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que recibe cheques de gerencia Nros. 00000208, 00000209, 00000211, 00000210, contra la entidad bancaria BANFOANDES, a favor del Tribunal Comitente, por las cantidades embargadas. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a. m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Fdo. ilegible.

Abg. N.O.F.,

La Notificada,

Fdo. ilegible.

La Co-apoderada Judicial de la Parte Actora (SENIAT)

Fdo. ilegible.

La Secretaria,

Fdo. ilegible.

Abg. M.S.G..

Com. N° 1.922-08

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