Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cinco de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000147

ASUNTO: BP12-S-2008-000147

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL (Personas).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: E.R.C.B. y Y.J.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.257.244 y 14.198.585 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YOLMIG CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha quince de enero de dos mil ocho, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en la misma fecha; los ciudadanos E.R.C.B. y Y.J.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.257.244 y 14.198.585 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada YOLMIG CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.

Manifestando que: En fecha trece (13) de agosto de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio B.d.E.A., insertada bajo el Nº 224 según copia certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a la Parroquía de San Cristóbal. Que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Independencia del sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

Que es el caso que el referido matrimonio, al comienzo se desarrolló en un plano de armonía y comprensión, pero luego, todo se volvió incomprensión, una situación que no pudieron soportar, donde hubo insultos, maltratos, hasta que decidieron separarse. Que de la unión no procrearon hijos.

Que en el mes de mayo de 2003 decidieron separarse y no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, viviendo cada uno en domicilios diferentes, pero siempre en la ciudad de El Tigre, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar dicha situación, solicitando como en efecto solicitan que decrete el divorcio, y en consecuencia quede disuelto el vínculo matrimonial que los une, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (5) años. Que durante la unión conyugal no fomentaron bienes, que se pudieran considerar como gananciales.

En fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho, fue admitida la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha ocho de abril de dos mil ocho, siendo consignada en autos la correspondiente Boleta de Notificación, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia en la misma fecha.

En fecha ocho de abril de dos mil ocho, dentro de su oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló oposición a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, en virtud de que alegan los cónyuges en su solicitud los siguiente: ”… En fecha trece (13) de agosto de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio B.d.E.A., insertada bajo el Nº 224 según copia certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a la Parroquía de San Cristóbal….Es el caso, Ciudadano Juez, que el referido matrimonio, al comienzo se desarrolló en un plano de armonía y comprensión, pero luego, todo se volvió incomprensión, una situación que no pudieron soportar, donde hubo insultos, maltratos, hasta que decidieron separarse. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Una vez celebrado el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Independencia del sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E. Anzoátegui…Ahora bien Ciudadano Juez, en el mes de mayo de 2003 decidimos separarnos y no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, viviendo cada uno en domicilios diferentes, pero siempre en la ciudad de El Tigre, razón por la cual llegamos a la conclusión de legalizar dicha situación, solicitando de su competente autoridad como en efecto solicitan que decrete nuestro divorcio, y en consecuencia quede disuelto el vínculo matrimonial que nos une, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (5) años.”

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, esa representación Fiscal manifiesta su oposición a la solicitud de divorcio de hecho formulada por los ciudadanos E.R.C.B. y Y.J.C.S., por cuanto resulta evidente que en el presente caso los cónyuges no han cumplido con el requisito sine que non, para que proceda el divorcio conforme al artículo 185-A, como lo es la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años…” ya que los mismos señalan que se separaron en el mes de mayo del 2003, habiendo transcurrido desde esa fecha cuatro (4) años once (11) meses, motivo por el cual solicita se declare terminado el pedimento y ordene el archivo del expediente”.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, se desprende que la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló oposición a la solicitud de Divorcio de hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en la misma norma, este Tribunal considera que no fueron cumplidos los requisitos establecidos para que proceda la presente solicitud de Divorcio 185-A, en el sentido de no ser cierta la ruptura prolongada de la unión conyugal que exceda de cinco años conforme lo dispone la norma, es por lo que este tribunal declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y así se decide.-

D E C I S I O N

Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos E.R.C.B. y Y.J.C.S., ambos plenamente identificados; y en consecuencia, terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-

Regístrese y publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los cinco de mayo de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde, (02:38 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000147.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

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