Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

AÑOS: 199º y 150º.-

EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AH15-M-2003-000045.-

(Anterior Nº: 03-9366).-

CAJA DE AHORRO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (CAPOLC).-

Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HERJISA SOCIEDAD ANÓNIMA.-

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por O.B. y J.B.R., abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 10.654 y 36.216 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la CAJA DE AHORRO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (CAPOLC), mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HERJISA SOCIEDAD ANÓNIMA.-

En fecha 14 de Abril de 2003, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-

En fecha 13 de Enero de 2010, fue presentado por ante este Tribunal escrito de transacción entre las partes, celebrado en fecha 14 de Diciembre de 2009, ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. En el caso que nos ocupa, consta en autos que, la CAJA DE AHORRO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (CAPOLC), representada por el abogado en ejercicio TARAZONA N.F.A., venezolano, mayor de edad, titular d la Cédula de Identidad Nº: V-11.105.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 89.724, en su carácter de apoderada especial, parte demandante en el presente juicio, y por la otra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HERJISA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en por el ciudadano J.R.H.F., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.712.794, en su carácter de Prescíndete de dicha Sociedad Mercantil, asistido por el ciudadano J.R.B.J., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 103.678, parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 14 de Diciembre de 2009, por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital y debidamente presentada ante este Tribunal, en fecha 13 de Enero de 2010, mediante diligencia consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue interpuesta por la CAJA DE AHORRO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (CAPOLC), contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HERJISA SOCIEDAD ANÓNIMA, signado con el expediente Nº: AH15-M-2003-000045 (Anteriormente Nº: 03-9366), de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo, se acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 02 de Septiembre de 2003, y participada al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en esa misma fecha, bajo el Oficio Nº: 1.830; la cual recayó sobre el siguiente inmueble: “Constituido por un (01) terreno destinado a la venta por parcelas mediante documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 03 de Abril de 1997, bajo el Nº. 48, folios 248 al 281, protocolo Primero, Tomo 2, teniendo un área vendible de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000,00 Mts2), dividida en DOSCIENTAS TREINTA Y TRES PARCELAS (233) DE USO UNIFAMILIAR. Los linderos generales del inmueble son: NORTE: Con terrenos que son o fueron del Parque Industrial Tumuso C.A., en medio con la carretera La Raiza en una línea recta que parte del punto X-1, en dirección sureste, hasta llegar al punto A-7, y de este punto con una línea curva en dirección sureste hasta llegar al punto X-2, de conformidad al plano acompañado para ser agregado al cuaderno de comprobantes; SUR: Con la Autopista de Oriente en construcción y con terrenos propiedad de la Sucesión de G.G. en una línea quebrada que parte del punto B-9, en dirección sureste hasta llegar al punto B-8; ESTE: Con el lote identificado con el número 3-D, que es o fue de H.G.N. en una línea recta que parte del punto B-8, en dirección noreste hasta llegar al punto X-2; y OESTE: Con el lote de terreno 1-D, que es o fue de R.E.G.d.D. en una línea recta que parte del punto B-9, con rumbo noreste hasta llegar al punto X-1, el cual consta la propiedad de CONSTRUCCIONES HERJISA SOCIEDAD ANONIMA, de las parcelas identificadas con los siguientes números: 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232 y 233. Dicha inmueble pertenece a la empresa CONSTRUCCIONES HERJISA SOCIEDAD ANÓNIMA, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 17 de Marzo de 1997, bajo el N°: 2, Protocolo Primero, Tomo 6º, Folios 7 al 11 Vto.”.-

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: AH15-M-2003-000045.-

AMCdM/LV/leoM.-

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