Decisión nº 5134 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario |
Ponente | Isabel Cristina Cabrera de Urbano |
Procedimiento | Resoluciòn Contrato Arrendamiento |
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de mayo de 2011.
200° y 152°
Resulta claro que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental intrínseco a la dignidad humana que atiende a la necesidad del hombre de habitar una vivienda que permita su desarrollo y crecimiento personal como condición esencial para la existencia y protección del núcleo familiar y, por ende, de la misma sociedad, por lo que es pertinente que el Estado, como manifiesta evolución natural, garantice la protección progresiva de este derecho, atendiendo a los principios supra señalados, el Ejecutivo Nacional en aras de garantizar este derecho de ámbito constitucional, investido del poder habilitante que posee dicto Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación arbitraria de Viviendas, el cual dispone en el segundo párrafo del articulo 4:
…Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.
.
Ahora bien, como quiera que de una mera revisión de la pretensión en la presente causa, se deduce que lo que se pretende es un asunto que pudiera derivar en una medida judicial cuya practica conllevaría a una pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble, considera oportuno quién decide, SUSPENDER la presente causa hasta tanto las partes acrediten las resultas del procedimiento especial a seguir conforme a las previsiones de la ley en comento. ASI SE DECIDE.-
Abg. I.C.C. de Urbano
Juez Titular
Abg. J.C.L.B.
El Secretario
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