Sentencia nº 540 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de diciembre de 2013

203º y 154º

Mediante diligencia presentada en fecha 20 de noviembre del año en curso, el abogado L.A.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.719, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (CAPEM) -parte actora- solicitó “(…) se libre nueva notificación a todas las partes demandadas en el presente proceso judicial como lo son: 1) El Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda (IACBEM) 2) El Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda (IAPEM) 3) La Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda 4) La Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda en su carácter de Representante Jurídico del Estado Bolivariano de Miranda (…)”, por cuanto según alega, se configuró el supuesto de hecho prescrito en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir, se observa:

En fecha 7 de agosto de 2012, este Juzgado admitió la demanda interpuesta por los abogados L.A.F.U., I.C.E.B. y H.J.M.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.719, 56.467 y 61.689, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (CAPEM), ordenando emplazar a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, y a los Institutos Autónomos de Policía del Estado Bolivariano de Miranda (IAPEM) y Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda (IACBEM), en la persona de sus representantes legales, para que comparecieran a la audiencia preliminar -la cual se fijaría una vez que constaran en autos las citaciones practicadas- así como a contestar la demanda; librándose las correspondientes compulsas el 18 de septiembre de 2012.

El 23 de enero de 2013, el Alguacil consignó los recibos de citación firmados por las representantes de los Institutos Autónomos de Policía del Estado Bolivariano de Miranda (IAPEM) y Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda (IACBEM), (folios 39 al 42).

Asimismo, se evidencia que en fecha 11 de abril de 2013, también dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda (folio 44).

Ante tal situación, por auto del 23 de abril de 2013, se acordó designar como correo especial al abogado L.A.F., a fin de gestionar esta última citación.

Posteriormente, en fecha 8 de agosto de 2013, el prenombrado abogado, consignó la misma, toda vez que el Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda manifestó mediante diligencia del 31 de julio de 2013 “[la] imposibilidad de notificar al Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda en virtud de que [se] traslad[ó] en tres oportunidades de fechas 25 de junio de 2013 a las 8:30 AM, 12 de julio a las 10:00 AM y 23 de Julio a las 2:30 PM, siendo atendido por la secretaria y la misma manifestó en las 3 oportunidades que el Procurador no se encontraba en la sede (…)”.

Establecido lo anterior, se advierte que desde el momento en que constaron en autos las primeras citaciones debidamente practicadas a los Institutos Autónomos de Policía del Estado Bolivariano de Miranda (IAPEM) y del Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda (IACBEM), esto es, el 23 de enero de 2013, hasta la presente fecha, -visto que no se ha logrado la del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda- han transcurrido sobradamente más de sesenta (60) días según lo preceptuado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo antes expuesto y dando cumplimiento a lo establecido en la citada norma, este Juzgado deja sin efecto las citaciones practicadas y acuerda librarlas nuevamente, indicándoles que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberán comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas, vencidos como sean el lapso a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, y un (1) día del término de la distancia. Líbrense los correspondientes autos de comparecencia y oficio, anexándoles las copias certificadas acordadas en la decisión del 7 de agosto de 2012, de la diligencia del 20 de noviembre de 2013, y de la presente decisión.

Por último, se deja establecido que el lapso a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que tenga lugar la contestación de la demanda se fijará expresamente por auto separado.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp Nº 2012-0967/DA-JS.

En fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR