Sentencia nº 43 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2010-000002

En fecha 18 de enero de 2010, el abogado R.M.D.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad número 2.879.612, interpuso acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Interior y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), con ocasión de la elección de su Junta Directiva correspondiente al período 2009-2012.

En fecha 19 de enero de 2010, se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente a la admisión.

Mediante sentencia número 11 del 4 de febrero de 2010, esta Sala se declaró competente para decidir la presente causa, admitió la acción de amparo constitucional ejercida y acordó su tramitación conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 7, del 1° de febrero de 2000.

Realizadas las citaciones de las partes presuntamente agraviantes, así como la notificación del Fiscal General de la República, por auto de fecha 17 de marzo de 2010 se fijó para el día 25 de marzo de 2010 la celebración de la Audiencia Oral y Pública, y se designó ponente al Magistrado Dr. F.R.V.T. a los fines del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 25 de marzo de 2010 tuvo lugar la Audiencia Oral y Pública presidida por el Magistrado L.A. Sucre Cuba, en su condición de Presidente de la Sala Electoral, con la presencia del Magistrado Luís Martínez Hernández, Vicepresidente de la Sala Electoral, los Magistrados F.R.V.T., quien actuó como ponente en el presente caso, J.J.N.C. y R.A.R.C.. Así mismo, estuvo presente en la Audiencia el accionante, representado por el abogado R.M.D.G. y se dejó constancia en el Acta de la ausencia de la parte accionada y del Ministerio Público.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas como fueron las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia definitiva, previas las siguientes consideraciones:

I

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

A los fines de fundamentar la presente acción de amparo constitucional, el apoderado judicial de la parte accionante expresó que los actuales miembros del C. deA. y C. deV. de la referida Caja de Ahorro fueron electos en el 2002, por un período de dos (2) años hasta el 2004, siendo reelegidos por un período igual hasta el 2006, y no fue sino en el año 2009 que fueron designados los miembros de una Comisión Electoral que se encargaría de organizar las elecciones ese mismo año.

Alegó, que su poderdante es integrante de la Plancha N° 3, en las elecciones que debían efectuarse en el año 2009, para las cuales fue elaborado un cronograma que fue publicado por la Comisión Electoral, pero este no fue acatado por dicho órgano electoral, sino que ha sido modificado en varias oportunidades y se ha impedido la ejecución del proceso comicial para la renovación de la directiva de la referida Caja de Ahorro.

Señaló, que respecto a esas modificaciones su representado envió dos cartas de fechas 19 y 20 de octubre de 2009, dirigidas a la Vicepresidenta de la Comisión Electoral y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, respectivamente, manifestando su desacuerdo por las modificaciones realizadas al referido cronograma.

Manifestó que en fecha 23 de octubre de 2009, la Comisión Electoral respondió al accionante, manifestándole que la modificación efectuada al cronograma se debió a la omisión de incorporar la fase de impugnación del acto de votación, lo cual afirmó, fue aceptado por todos los integrantes de la Plancha que integra.

Seguidamente, destacó que posteriormente hubo más modificaciones al cronograma electoral, por lo que en fecha 4 de noviembre de 2009 se dirigió por escrito a la Comisión Electoral para manifestarle que de conformidad con la información aportada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, según la cual el cronograma electoral no podía ser modificado sino mediante un acto motivado y notificado a todo el electorado, la Plancha N° 3 se iba a regir por el cronograma que establecía como fecha para las elecciones el día 13 de noviembre de 2009.

En vista de lo anterior, expresó que en fecha 9 de noviembre de 2009, fue suscrita un Acta ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro por los miembros de la Comisión Electoral, por el accionante y el Presidente de la Junta de Administración de la Caja de Ahorro, en la que se dejó plasmado lo siguiente:

…PRIMERO: Esta Superintendencia, en inspección realizada en fecha 05-11-2009 a la Comisión Electoral, evidenció una serie de hechos que ameritan ser abordados a efecto de concluir satisfactoriamente las elecciones en esa asociación, Tales hechos son: …omissis... SEXTO: Con relación a las modificaciones del Cronograma Electoral, en especial a la extensión de los lapsos para escrutinios, totalización y juramentación, esta Superintendencia estima necesario que se reduzcan, a objeto de evitar cualquier desviación en el proceso. En el caso del acto de juramentación, se informa que siendo el acto final de la Comisión Electoral no debe prolongarse, ni menos supeditarse a las actuaciones de la directiva saliente, en este sentido se instruye unir este acto a la fase de proclamación. Conforme a lo descrito se estima pertinente reestructurar el cronograma en una última y definitiva oportunidad en los términos que siguiente (sic): POSTULACIÓN LISTADO DEFINITIVO ASOCIADOS 13-11-2009, SUBSANACIÓN DE POSTULACIONES 09-11-2009-13-11-2009, PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE POSTULADOS, 16-11-2009, PROPAGANDA ELECTORAL 16-11-2009-27-11-2009, ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL 16-11-2009-27-11-2009, PUBLICACIÓN DE MESAS DE VOTACIÓN 23-11-2009, ESCRUTINIOS Y TOTALIZACIÓN 30-11-2009-03-12-2009, PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN 04-12-2009...

No obstante lo establecido en dicha Acta, denunció que la Comisión Electoral no dio cumplimiento a lo pactado, y en fecha 16 de noviembre de 2009 dicho órgano comunicó a la Plancha N° 3, que por petición de la Plancha N° 2, la cual está conformada por los miembros del C. deA. y del C. deV. actual, se efectuaría una prórroga a “…la fase de subsanación…”, evidenciándose parcialidad con la Plancha N° 2, y aunado a ello, publicaron en el diario “EL UNIVERSAL” un comunicado en el que se informaba sobre la suspensión indefinida de los comicios, por supuestas irregularidades que presentaban las nóminas postuladas, “…sin mediar prueba alguna de tales irregularidades, (…) lo que constituye una flagrante violación al acta levantada en fecha 09 de noviembre de 2009, por las partes intervinientes ante la Superintendencia de Cajas de Ahorros”.

Afirmó que el retardo injustificado de la Comisión Electoral en desarrollar el proceso comicial configura un irrespeto a los miembros de la Caja de Ahorro y la violación de los derechos contenidos en los artículos 62, 63, 70 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que evita la renovación de la directiva de dicho órgano asociativo.

En definitiva, alegó que la presente acción de amparo constitucional es el mecanismo idóneo para restablecer de forma inmediata la situación jurídica infringida, por lo cual debe ser declarada con lugar y en consecuencia, esta Sala debe ordenar la citación de la parte agraviante en la persona de los ciudadanos G.D. deP., M.G.M. e Hildemaro H.T., titulares de las cédulas de identidad números 3.230.104, 8.469.746 y 9.390.720, quienes ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidenta y Secretario de la aludida Caja de Ahorro, respectivamente, así como la ejecución inmediata del proceso electoral, en cumplimiento del Reglamento que rige las elecciones.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir el fondo de la pretensión se observa que su objeto consiste en que esta Sala Electoral ordene a los miembros de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro, que de forma inmediata establezca un cronograma electoral definitivo y se desarrolle el proceso para la elección de los miembros del C. deA. y el C. deV., correspondiente al período 2009-2012.

En este sentido, la parte accionante expresó que los actuales miembros del C. deA. y del C. deV. fueron electos en el año 2002, por un período de dos (2) años hasta el 2004, siendo reelegidos por un período igual hasta el 2006, y no fue sino en el 2009 que fueron designados los miembros de una Comisión Electoral que se encargaría de organizar las elecciones ese mismo año.

Alegó el accionante, que con estos fines la Comisión Electoral elaboró un cronograma inicial que fue modificado en tres oportunidades, y luego suspendido de forma indefinida, sin motivación alguna o pruebas que lo justifiquen.

Respecto a esas modificaciones, afirmó que en representación de la Plancha número 3 envió dos cartas de fechas 19 y 20 de octubre de 2009, dirigidas a la Vicepresidenta de la Comisión Electoral y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, respectivamente, manifestando su desacuerdo por las modificaciones realizadas al referido cronograma, y en fecha 23 de octubre de 2009, la Comisión Electoral le respondió, manifestándole que el cambio efectuado al cronograma se debió a la omisión de incorporar al cronograma la fase de impugnación del acto de votación, lo cual afirmó, fue aceptado por todos los integrantes de la Plancha que representa.

Sin embargo, destacó que posteriormente hubo más modificaciones al cronograma electoral, por lo que en fecha 4 de noviembre de 2009, se dirigió a la Comisión Electoral para manifestarle que de conformidad con la información aportada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, según la cual el cronograma electoral no podía ser modificado sino mediante un acto motivado y notificado a todo el electorado, la Plancha N° 3 se iba a regir por el cronograma que establecía como fecha para las elecciones el día 13 de noviembre de 2009.

Aunado a lo anterior, expresó que en fecha 9 de noviembre de 2009, fue suscrita un Acta ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro por los miembros de la Comisión Electoral, por él y por el Presidente del C. deA. de la Caja de Ahorro, en la cual se dejaron plasmadas las fechas definitivas de las fases del proceso comicial. No obstante lo establecido en dicha Acta, denunció que la Comisión Electoral no dio cumplimiento a lo pactado, y en fecha 16 de noviembre de 2009 ese órgano le comunicó a la Plancha N° 3, que por petición de la Plancha N° 2, la cual está conformada por los miembros del C. deA. y del C. deV. actual, se efectuaría una prórroga a la fase de subsanación de las postulaciones y que de conformidad con un comunicado publicado en el diario “EL UNIVERSAL”, se suspenderían de manera indefinida los comicios, por supuestas irregularidades que presentaban las nóminas postuladas, sin que existiera prueba de ello.

Afirmó, que esta circunstancia revela parcialidad por la Plancha número 2 y el retardo injustificado de la Comisión Electoral en desarrollar el proceso comicial configura un irrespeto y la violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación de los asociados a la aludida Caja de Ahorro.

Ahora bien, esta Sala observa que a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50) del expediente, cursan copias fotostáticas de tres (3) cronogramas electorales, de los que se evidencian tres (3) fechas distintas para el acto de votación, correspondientes al 21 de octubre de 2009, 13 de noviembre de 2009 y 4 de diciembre de 2009.

Rielan a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) del expediente, copias fotostáticas de las comunicaciones enviadas por la Comisión Electoral a los socios de la Caja de Ahorro y a los miembros de la Plancha número 3, respectivamente, ambas de fecha 23 de noviembre de 2009, mediante las cuales les informó que de conformidad con el contenido de un aviso publicado en el diario “EL UNIVERSAL”, decidieron mantener la suspensión del proceso electoral “…hasta nuevo aviso (…) como consecuencia de los vicios e irregularidades existentes en las distintas nóminas postuladas…”.

Aunado a ello, cursa en los folios setenta y tres (73) al setenta y cinco (75) y sus vueltos del expediente, copia certificada del Acta suscrita por los miembros de la Comisión Electoral, por el accionante y por integrantes del C. deA. de la Caja de Ahorro, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en la cual se reestructuró el cronograma electoral de forma “…última y definitiva…”, quedando el acto de votación fijado para el día 30 de noviembre de 2009.

De todos estos recaudos puede esta Sala concluir que la Comisión Electoral ha retardado de forma reiterada e injustificada el desarrollo del proceso comicial, agravándose esta circunstancia por el incumplimiento del acuerdo efectuado ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro y por lo que reflejan los comunicados remitidos a los socios y a los miembros de la Plancha número 3, mediante los cuales participó sobre la suspensión indefinida del proceso, amparándose en un aviso publicado en prensa, del cual no refiere el contenido, es decir, que la Comisión Electoral tomó una decisión que afecta al universo de electores de la Caja de Ahorro, de forma inmotivada y sin expresar las pruebas que sustenten su decisión, lo cual atenta contra los derechos constitucionales al sufragio y a la participación, contemplados en los artículos 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, se observa que de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 54 de los Estatutos internos, insertos en el expediente a los folios ciento diez (110) al ciento treinta y dos (132) y sus vueltos, el período de los miembros del C. deA. y del C. deV. es de tres (3) años, y tal como expuso el accionante en la audiencia, la última elección fue realizada en el año 2004, lo cual implica que ya ese período se encuentra vencido y no se evidencia que hasta la presente fecha se haya procedido a celebrar la elección para la renovación de sus miembros, por el contrario, como fue señalado anteriormente, de las actas se demuestran retardos y obstáculos en su ejecución.

En efecto, el accionante al momento de la audiencia consignó un oficio emanado de la Comisión Electoral en fecha 12 de febrero de 2010, que cursa en los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y cinco (165), el cual fue recibido en la Superintendencia de Cajas de Ahorro el día 24 del mismo mes, en el que le comunican a dicho órgano que las actividades de la Caja de Ahorro se iniciaron el 18 de enero de 2010 y es para esa fecha de emisión del oficio (12/02/2010) que deciden “…reimpulsar el P.E. y publicar un Cronograma Electoral definitivo retrotrayéndolo a la Fase de Nuevas Postulaciones…”, etapa ésta en la que supuestamente se han configurado las irregularidades que han producido el retardo y que a la Comisión Electoral le ha tomado más de cinco (5) meses (noviembre de 2009 a abril de 2010) solucionarlas.

En consecuencia, esta Sala declara que la aludida Comisión Electoral sí se encuentra en mora, en lo que respecta a la renovación de los miembros del C. deA. y del C. deV. de la aludida Caja de Ahorro, por lo que, en el presente caso queda demostrado que se violentaron los derechos constitucionales al sufragio y a la participación de los asociados; y en tal sentido, esta Sala declara con lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, ordena a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interior y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia), que de conformidad con la normativa pertinente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, publiquen un cronograma electoral definitivo que incluya las fases siguientes:

  1. Fase de publicación del Registro Electoral.

  2. Fase de impugnación y depuración del Registro Electoral.

  3. Publicación del Registro Electoral definitivo.

  4. Fase de postulaciones, que incluye un lapso de postulaciones, admisión, impugnación de la admisión y publicación definitiva de todas las postulaciones admitidas.

  5. Fase de propaganda electoral.

  6. Fase de votación, escrutinio, totalización y proclamación.

Por último, se les advierte a los miembros de la referida Comisión Electoral, que el incumplimiento a las órdenes emitidas por esta Sala acarreará las sanciones contenidas en Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad número 2.879.612, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interior y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia).

Publíquese, regístrese y notifíquese mediante boleta a la referida Comisión Electoral, así como mediante oficio al Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ocho (08) días del mes de abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Magistrados,

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

Vicepresidente,

L.E.M.H.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

Ponente

R.A.R.C.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. AA70-E-2010-000002

FRVT.-

En ocho (08) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 43.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR