Sentencia nº 40 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Arístides Rengifo Camacaro
ProcedimientoMedida Cautelar

MAGISTRADO PONENTE: R.A. RENGIFO CAMACARO

Expediente Nº AA70-X-2007-000020 I Mediante sentencia de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, número 32 del 22 de marzo de 2007, a los fines de pronunciarse sobre la posibilidad de avocarse en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano W.R.T.P., contra las actas de las Asambleas de la Caja de Ahorros de la C.A. METRO DE CARACAS (CATMECA), de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, y la Asamblea de Delegados del día 20 del mismo mes y año, referidas al proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorros, esta Sala ordenó al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas:

…remitir a la mayor brevedad, a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción intentada por el ciudadano W.R.T.P., en su condición de Presidente del C. deA. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas, asistido por el abogado R.A.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.311, incluidos los cuadernos separados relacionados que pudieran existir

.

En fecha 9 de abril de 2007, fue recibido por esta Sala, oficio emanado del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fechado el 27 de marzo de 2006 y signado con el número 178-2007, adjunto al cual se remitió el expediente identificado con el número 07-3813, contentivo de la “impugnación de asamblea” interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, presentada el 23 de enero de 2007 por el ciudadano W.R.T.P., titular de la cédula de identidad número 8.867.104, asistido por el abogado R.A.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.311, contra las Actas de Asambleas de la CAJA DE AHORROS DE LA C.A. METRO DE CARACAS (CATMECA), de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, y la Asamblea de Delegados de fecha 20 de diciembre de 2006, en el marco del proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorros.

Mediante sentencia número 57 del 14 de mayo de 2007, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró: i) Su competencia para conocer de la “impugnación de asamblea” conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta; ii) El avocamiento de oficio para el conocimiento del expediente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, identificado con el número 07-3813, contentivo de dicha impugnación; iii) La nulidad del auto de admisión de fecha 24 de enero de 2007 y las actuaciones subsiguientes dictadas por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la presente causa, incluida la decisión de dicho Tribunal del 26 de enero de 2007, que suspendió el proceso electoral convocado por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la C.A. Metro de Caracas, cuyo acto de votación estaba previsto para el mismo día 26 de enero de 2007; iv) Admitió el recurso interpuesto por el ciudadano W.R.T.P., contra las Actas de Asambleas de la CAJA DE AHORROS DE LA C. A. METRO DE CARACAS (CATMECA), de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, y la Asamblea de delegados de fecha 20 de diciembre de 2006, en el marco del proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorros; y, v) Ordenó al Juzgado de Sustanciación de esta Sala tramitar el presente recurso de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, solicitó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso ejercido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Mediante auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, de fecha 17 de mayo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados a los fines de su publicación en el diario “El Universal”.

El 31 de mayo de 2007, comparecieron los ciudadanos Oksana Pérez, E.M., G.C., C.D. y Nioka Volcán, titulares de las cédulas de identidad números 5.971.599, 9.955.405, 10.797.366, 9.994.653 y 10.892.869, respectivamente, en su carácter de miembros de la mencionada Caja de Ahorros e integrantes de la Comisión Electoral; los ciudadanos G.A.Q.M., Yobanny de J.D.T., Kasbek Schedir Omaña Medina, A.R.V.V., A.S.G.F., Cataldo Milicia Asaro, A.J.G.R., L.H., E.B. y G.E.V.F., titulares de las cédulas de identidad números 5.568.327, 5.784.975, 6.865.371, 6.847.994, 2.764.768, 6.132.746, 7.953.132, 5.899.463, 6.727.773 y 6.166.016, respectivamente, en su carácter de miembros de la mencionada Caja de Ahorros e integrantes electos del C. deA. de la referida Caja de Ahorros; los ciudadanos J.E.M., J.L.M.F., J.B.V.J., M.S. delC.R.N., F.L. titulares de las cédulas de identidad números 6.365.892, 5.541.263, 6.132.346, 6.869.250 y 2.766.566, respectivamente, en su carácter de miembros de la mencionada Caja de Ahorros y miembros electos del C. deV.; y, los ciudadanos A.J.C., Y.O., O.L.T.M., H.J.M.B., D.A.H.O., J.F.R.H., L.A.S.N. y F.R.M.A., titulares de las cédulas de identidad números 6.096.804, 9.211.670, 4.361.281, 6.160.673, 10.788.938, 6.248.430, 6.550.515 y 7.828.790, respectivamente, en su carácter de miembros de la mencionada Caja de Ahorros, a fin de hacerse parte en el juicio como terceros interesados.

En fecha 19 de junio de 2007, mediante oficio SCA-OAL-2471 de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, se remitió informe relativo a los aspectos de hechos y de derecho relacionado con el presente recurso.

Mediante fallo de esta Sala, número 125 del 31 de julio de 2007, se declaró “CON LUGAR” la medida cautelar solicitada, en consecuencia de lo cual: se dejó sin efectos el proceso electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas (CATMECA), y se ordenó a las autoridades de la referida Caja de Ahorros, electas para el período 2004-2006, continuar en sus funciones hasta tanto se dicte la decisión de fondo en la presente causa, limitándose a realizar actos de simple administración.

Mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2007, la ciudadana M.B., titular de la cédula de identidad número 6.894.017, actuando con el carácter de Secretaria de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas (CATMECA), asistida por el abogado R.R., expuso aspectos relacionados con la causa y solicitó se ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro suspender la intervención y, en consecuencia, entregar la administración de la referida Caja de Ahorro al C. deA..

Por auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha 13 de diciembre de 2007, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante sentencia de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, número 34 del 11 de marzo de 2008, se declaró “INADMISIBLE” el recurso interpuesto por el ciudadano W.R.T.P. contra las Actas de Asambleas de la Caja de Ahorros de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA), de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, y la Asamblea de Delegados de fecha 20 de diciembre de 2006, en el marco del proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorros.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, pasa esta Sala Electoral a hacerlo en los siguientes términos:

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada en fecha 12 de diciembre de 2007 por la ciudadana M.B., en el sentido de que esta Sala ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro suspender su intervención y, en consecuencia, entregue la administración de la referida Caja de Ahorro al correspondiente C. deA..

Ahora bien, considerándose la sentencia de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, número 34 del 11 de marzo de 2008, por la que se declaró “INADMISIBLE” el recurso interpuesto, resulta inoficioso emitir pronunciamiento alguno respecto de lo solicitado, dado el carácter accesorio que tienen las medidas cautelares respecto a la acción principal.

En consecuencia, esta Sala Electoral estima que no habiendo lugar a ningún otro pronunciamiento en relación con esta causa, no puede sino declarar la solicitud improcedente, así como ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada en fecha 12 de diciembre de 2007 por la ciudadana M.B., y ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los primer (1º) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN Magistrado

F.R.V.T. Magistrado

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrado ponente

El Secretario,

A.D.S.P.

En 01-04-08, siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 40.

El Secretario,

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