Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2009-000028

En la demanda incoada por la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar (CATCEB), representada legalmente por la ciudadana B.S., cédula de identidad Nº 8.888.017, contra la Contraloría General del Estado Bolívar, por aportes patronales, retenciones y otros conceptos, debidas al personal de empleados, obreros, pensionados y jubilados afiliados a la mencionada Caja de Ahorros, representado el Estado Bolívar por las abogadas sustitutas A.A.U.O., Elynar S.S.C., D.J.S.P., J.d.V.V.A., V.J.V.C., L.N.R.F., D.J.C., D.d.C.Z.M., M.J.F., J.d.V.G.F., R.R.P.P. y P.L.W.G., Inpreabogados Nº 39.691, 92.557, 96.037, 119.252, 124.941, 99.875, 42.524, 119.297, 120.110, 119.766, 132.494 y 124.630, respectivamente, se procede a dictar sentencia sobre la cuestión previa promovida por la representación judicial del Estado Bolívar, con la siguiente motivación:

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    I.1. Mediante demanda presentada el 17 de noviembre de 2009, la ciudadana B.S. en representación legal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar (CATCEB), sustentó su pretensión condenatoria a la Contraloría General del Estado Bolívar del pago de Bs. 228.997,40 por aportes patronales, retenciones y otros conceptos, se cita parcialmente el objeto de su pretensión:

    …PRIMERO: Los aportes patronales a cargo de la Contraloría General del Estado Bolívar, calculados desde el 1º del mes de Enero (sic) del año 2.009 hasta el 31 del mes de Octubre (sic) del año en curso por la suma de CINCUENTA Y UN MIL SETETNA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 51.074,10).

    SEGUNDO: Las retenciones efectuadas al personal de Empleados, Obreros, Pensionados afiliados a la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar desde el 1º del mes de Enero del año de 2009 hasta el 31 del mes de Octubre (sic) del año en curso por la suma de CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 51.074,10).

    TERCERO: La suma de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 56.863,65) que debía y debe ser descontada de la nómina del personal de Empleados, Obreros, Pensionados y Jubilados afiliados a la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar desde el 1º del mes de Enero (sic) del año 2009 hasta el 31 del mes de Octubre (sic) del año en curso, por los siguientes conceptos:

    3.1.- Préstamos otorgados por la referida Caja de Ahorros al personal de Empleados, Obreros, Pensionados y Jubilados para la contratación de Póliza de Seguro Funerario con la persona jurídica denominada CORPORACIÓN CARIBE.

    3.2. Préstamos Especiales otorgados por la mencionada Caja de Ahorro al personal de Empleados, Obreros, Pensionados y Jubilados.

    CUARTO. El pago de los Aportes Voluntarios de la nómina de Empleados, Obreros, Pensionados y Jubilados afiliados a la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar desde el 1º del mes de Enero (sic) del año 2009 hasta el 31 del mes de Octubre (sic) del año en curso por la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 14.956,56).

    QUINTO: EL pago de los intereses moratorios calculados de acuerdo a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, de conformidad con el boletín publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el 06-02-2.009 al 06-11-2.009, por una cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 3.654,56)…

    Admitida la demanda mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de noviembre de 2009, se ordenó emplazar al Procurador General del Estado Bolívar a los fines que contestara la demanda incoada dentro de los 20 días de despacho siguientes más un día de término de distancia, se ordenó notificar al Contralor General del Estado Bolívar y se suspendió el proceso durante noventa (90) días continuos desde que constara en autos la citación del Procurador General del Estado Bolívar.

    Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2010 se dejó constancia de la recepción de las resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y del Contralor General; mediante diligencia presentada en fecha 03 de marzo de 2010, el abogado S.G. consignó poder conferido por el Procurador General del Estado Bolívar a los abogados F.F.L.G., E.M.G.Q., Jostineidy M.F.T., Zullyan del C.R.D., Fraimar H.R., S.A.G.V., C.N.J.M. y O.d.C.M.M., Inpreabogado Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188 y 80.164, respectivamente.

    Mediante diligencia presentada en fecha 09 de marzo de 2010, la abogada P.W. consignó poder de representación conferido por el Procurador General del Estado Bolívar a los abogados A.A.U.O., Elynar S.S.C., D.J.S.P., J.d.V.V.A., V.J.V.C., L.N.R.F., D.J.C., D.d.C.Z.M., M.J.F., J.d.V.G.F., R.R.P.P. y P.L.W.G., Inpreabogados Nº 39.691, 92.557, 96.037, 119.252, 124.941, 99.875, 42.524, 119.297, 120.110, 119.766, 132.494 y 124.630, respectivamente.

    Mediante escrito presentado el 01 de junio de 2010, la abogada P.W., abogada sustituto del Procurador General del Estado Bolívar opuso la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como representante de la parte actora por no tener la representación que se le atribuye, en razón que la ciudadana B.J.S.G., si bien en fecha 13 de marzo de 2008 fue designada Presidenta del C.d.A. de la Caja de Ahorros de la referida Contraloría, sin embargo, mediante Resolución Nº RDCE-135-2008 dictada el 17 de diciembre de 2008 por el Contralor General del Estado Bolívar fue removida del cargo que ocupaba y en consecuencia perdió su condición de asociada de la Caja de Ahorros, según lo disponen los artículos 5 y 6 del Estatuto de la mencionada Caja de Ahorros y por ende no detenta la cualidad de Presidente de la asociación, se cita los argumentos que en este sentido expuso la representación judicial del Estado Bolívar:

    “… Ciudadana Jueza, es importante hacer de su conocimiento que la ciudadana B.J.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.888.017, en fecha 13 de marzo de 2008 fue designada Presidenta del C.d.A. de la Caja de Ahorros de la Contraloría del Estado Bolívar mediante Acta de Adjudicación y Proclamación de Consejos Electos, sin embargo, la referida ciudadana fue removida del cargo que ocupaba dentro de la Contraloría del Estado Bolívar mediante Resolución Nº RDCE-135-2008 de fecha 17 de diciembre de 2008, situación ésta que condujo a que la misma perdiera su condición de asociada a la Caja de Ahorros y en consecuencia su cargo como Presidenta de la referida Asociación (sic), tal y como lo dispone el artículo 5 y artículo 6 literal a) de los Estatutos de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría del Estado Bolívar, consignado en el escrito libelar por la parte demandante, que establecen:

    Artículo 5: Podrán ser asociados de la Caja de Ahorros todos los empleados y Obreros de la Contraloría del Estado Bolívar… omisis

    Artículo 6: Se pierde la condición de asociado de la Caja de Ahorros por:

    1. Por dejar de pertenecer al personal de la Contraloría General del Estado Bolívar

    .

    De igual manera, dispone el numeral 1º del artículo 61 de la Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares lo siguiente:

    Artículo 61: La condición de asociado se pierde:

    1. Por la terminación de la relación de trabajo existente, salvo que se produzca por jubilación o pensión de la empresa, institución u organismo donde haya prestado sus servicios el asociado en cuyo caso podrá continuar con la condición de asociado, efectuando el o los aportes respectivos y recibiendo los mismos beneficios”. (Negrillas agregadas).

    De los artículos antes transcritos se evidencia que la ciudadana B.J.S.G. no detenta la cualidad de Presidente de la Asociación Civil, por cuanto no existe vínculo laboral alguno de la exfuncionaria con el Órgano Contralor, así como tampoco su situación puede subsumirse en los supuestos de jubilación o pensión que le permita seguir manteniendo su condición de asociada yen consecuencia asumir la representación de dicha asociación en juicio…”

    Asimismo, alegó la representación judicial del Estado Bolívar que de conformidad con los Estatutos Sociales la mencionada ciudadana no poseía para el momento de la interposición de la demanda la cualidad de presidenta de la asociación, se cita los argumentos que en este sentido expuso el Estado Bolívar:

    …Es indispensable hacer de su conocimiento el hecho de que la ciudadana antes indicada registró el Acta de Asamblea donde se le designó como Presidenta de la referida asociación en fecha 16 de octubre de 2009, es decir, después de diez (10) meses de haber sido retirada del cargo de libre nombramiento y remoción que ostentaba en la Contraloría del Estado Bolívar, lo que demuestra que la ciudadana B.J.S.G. tenía conocimiento que no poseía esa cualidad para representar en juicio a la Asociación Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría del Estado Bolívar y realizó únicamente los trámites de registro a los efectos de demandar al Órgano Contralor, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo (sic) 27 de los Estatutos de la Caja de Ahorros de la Contraloría del Estado Bolívar que dispone:

    Artículo 27: Para ser miembro del C.d.A. se requiere:

    A.- Ser miembro de la Asociación con una antigüedad no menor de un (1) año …Omisis

    De igual forma, en fecha 10 de junio de 2009, la actora protocolizó un Acta de Asamblea celebrada en fecha 04 de julio de 1991 contentiva de modificaciones a los estatutos sociales de la Asociación, es decir, dieciocho (18) años después de haber sido celebrada la referida Asamblea.

    En este orden de ideas, dispone el artículo 73 de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría del Estado Bolívar lo que a continuación se indica:

    Toda modificación a los presentes Estatutos, deberá ser remitida previamente a su protocolización, al Ministerio de Hacienda para su aprobación, conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Asociaciones Cooperativas”.

    Cabe destacar que de la revisión realizada al escrito libelar y sus anexos no se evidencia que la Asociación Civil haya tenido la aprobación requerida por el artículo anteriormente señalado para proceder a la protocolización en el Registro publico (sic) del Municipio Heres del acta señalada con anterioridad, con lo que se incurrió en la violación de la normativa prevista en sus Estatutos Sociales.

    En consecuencia, puede deducirse que la ciudadana B.J.S.G. actuó sin tener la cualidad para representar a la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría del Estado Bolívar, con lo cual violó no sólo los Estatutos Sociales ni no también la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares…”

    Transcurrido el lapso previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante no subsanó el defecto invocado, tampoco contradijo la cuestión previa opuesta y abierto ope legis el lapso probatorio establecido en el artículo 352 eiusdem, las partes no promovieron pruebas.

    I.2. Observa este Juzgado que el punto central a resolver es si la ciudadana B.J.S.G., para la fecha en que presentó la demanda en representación de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar, ejercía la representación de la misma o por el contrario, perdió tal condición en razón de haber sido removida del cargo que ejercía.

    La cuestión previa opuesta por la representación judicial del Estado Bolívar, se encuentra prevista en el artículo 346.3º del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

    Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:

    (…)

    3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

    .

    La citada cuestión previa de ilegitimidad de la persona que se presenta como representante de la actora se verifica cuando la persona señalada como representante de otro o personero de un ente moral o público, no tiene el carácter que se le atribuye, siendo la depuración de este vicio esencial en la debida integración del contradictorio.

    En este orden de ideas, el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a las demandas contencioso administrativas de contenido patrimonial, dispone que las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos.

    En este aspecto, los Estatutos de la Caja de Ahorros de los Empleados de la Contraloría General del Estado Bolívar fueron consignados en copia simple por la demandante, en su artículo 6 dispone las causales de pérdida de la condición de asociado, reza:

    Artículo 6: Se pierde la condición de asociado de la Caja de Ahorros por:

    A) Por dejar de pertenecer al personal de la Contraloría General del Estado Bolívar

    .

    1. Por dejar de pertenecer al personal de la Caja de Ahorros

    2. Por la muerte del asociado.

    3. Por separación voluntaria.

    4. Por exclusión.

    5. Por interdicción o inhabilitación”.

    Observa este Juzgado que esgrime la recurrida que la ciudadana B.S. dejó de ostentar la condición de asociada de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar, por haber sido removida del cargo mediante Resolución Nº RDCE-135-2008 dictada el 17 de diciembre de 2008 por el Contralor General del Estado Bolívar.

    En este sentido, este Despacho Judicial en uso de la notoriedad judicial observa que cursa por ante este Juzgado el asunto Nº FP11-N-2009-000083, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoada por la ciudadana B.S. en contra de la referida Resolución Nº RDCE-135-2008 dictada el 17 de diciembre de 2008 por el Contralor General del Estado Bolívar, mediante la cual se le removió del cargo de Secretaria de la Contraloría General del Estado Bolívar, por ende, considera este Juzgado que dada la remoción del cargo que ejercía perdió la condición de asociado de la referida Caja de Ahorros y por consecuencia, su condición de Presidente, de conformidad con los artículo 6, 26 y 27 de los Estatutos de la Caja de Ahorros de los Empleados de la Contraloría General del Estado Bolívar.

    Aunado a lo anterior la demanda fue interpuesta por la mencionada ciudadana en representación de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar el 17 de noviembre de 2009, en cuya fecha ya no ostentaba la condición de asociada, debiendo por tales razones este Juzgado declarar con lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial del Estado Bolívar y en consecuencia, se suspende el proceso hasta que la parte demandante subsane la falta de representación, mediante la comparecencia del representante legítimo de la asociación o de su apoderado judicial debidamente constituido, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente decisión, con la advertencia que si la parte demandante no subsana debidamente el defecto en el plazo indicado, el proceso se extingue, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En merito de lo expuesto, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en Jurisdicción Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CUESTION PREVIA opuesta por la representación judicial del Estado Bolívar, de ilegitimidad de la ciudadana B.S., como representante legal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar, en consecuencia, SE SUSPENDE el proceso hasta que la parte demandante subsane la falta de representación, mediante la comparecencia del representante legítimo de la asociación o de su apoderado judicial debidamente constituido, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente decisión, con la advertencia que si la parte demandante no subsana debidamente el defecto en el plazo indicado, el proceso se extingue, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presenta decisión en el Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz a los catorce (14) días del mes de julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA RENATA FLORES FABRIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR