Sentencia nº 469 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de septiembre de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de septiembre de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 00217, publicada en fecha 18 de febrero de 2009, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 11 de noviembre de 2008, por el ciudadano F.O.C., actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, asistido por el abogado Y.A.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.280, contra el Estado Apure, por cobro de bolívares.

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Gobernación del Estado Apure, en la persona de la ciudadana Procuradora General del Estado Apure, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, a dar contestación a la demanda, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y los cinco (5) días para la vuelta de término de distancia. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada de la Sentencia N° 00217, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, tal y como lo solicita la accionante en el libelo de la demanda, este Juzgado acuerda la notificación del ciudadano J.A.G., en su carácter de Gobernador del Estado Apure. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de esta decisión.

A los fines de practicar la citación y la notificación ordenadas, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese oficio y despacho, anexándole compulsa del libelo, copia certificada de la Sentencia N° 00217, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2008-1011/ech.

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