Decisión nº 2881 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoNulidad De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

VISTOS

. Con Informes de la Parte Demandada.

EXPEDIENTE Nº: 2881

PARTE DEMANDANTE: CAJA DE AHORROS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, representada por su Presidenta ciudadana C.J.P. DE CASTILLO, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.360.603 y con domicilio en esta ciudad de San F. deA., Estado Apure.

APODERADO JUDICIAL: M.G., abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239. Con domicilio procesal en la Calle Chimborazo cruce con Avenida Miranda de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: J.G.T.F., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.547.881, y con domicilio en esta ciudad de San F. deA., Estado Apure.

APODERADO JUDICIAL: El mismo defiende sus intereses en el presente juicio.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: NULIDAD DE DOCUMENTO

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el abogado J.G.T.F., de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 06 de junio de 2005.

Cursa a los folios uno al siete escrito presentado por la ciudadana C.J.P. DE CASTILLO, Presidenta del C. deA. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure, asistida de abogado ocurre por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito, Trabajo, Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público, Menores y Agrario de esta Circunscripción Judicial, e instaura formal demanda en contra del ciudadano J.G.T.F.. Anexó recaudos del folio ocho (8) al ciento diecinueve (119).

Expone la accionante que en fecha 19 de enero del año 2000, el ciudadano J.G.T.F., cedió sin tener la facultad a la Organización Comunitaria de Vivienda un terreno propiedad de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure, protocolizado ante la oficina pública de Registro Subalterno del Distrito San F. delE.A., inserto bajo el número 35 folios 214 al 220, protocolo primero tomo 6to del 2do trimestre del año 1999, con una extensión de cincuenta y dos mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados (52.989 mts2), lo equivalente a cinco punto tres hectáreas (5.3 has) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera de presentación Barrio San Luis; SUR. Carretera Conjunto residencial La Trinidad; ESTE: LAGUNA La Horqueta; y, OESTE: Camino Vecinal y terrenos del Sr. H.E.C.; y que en virtud de que no ha sido posible llegar a un arreglo amistoso con el ciudadano J.G.T.F., es por lo que se hace procedente la presente acción con la finalidad de lograr por vía judicial la nulidad absoluta de la cesión del derecho sobre el terreno antes identificado, ya que el ciudadano ex-presidente de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure no tenia la facultad ni el derecho que le otorgan las leyes para otorgar dicha cesión de derecho. Invocó los artículos 17, 18, 25 y 40 de los Estatutos de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure, de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de Ahorro el artículo 20, del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas los artículos 34 y 37, los artículos 1185, 1346 y 1.352 del Código Civil de Venezuela y 118 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 29 de junio de 2004, el Tribunal admite la demanda y ordena emplazar al demandado J.G.T.F., para que comparezca ante el Tribunal a dar contestación a la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, le ha instaurado la ciudadana C.J.P. DE CASTILLO, en su carácter de Presidenta del C. deA. de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure.

Cursa al folio 121 diligencia presentada por el abogado M.G., mediante la cual consigna Poder Especial conferido por la ciudadana C.J.P. CASTILLO, en su carácter de Presidenta del C. deA. de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure.

Cursa a los folios del 130 al 133 escrito de contestación de la demanda presentado por el abogado J.G.T.F., en la que en el Capítulo I, alega la falta de cualidad e interés en su persona para detener el juicio propuesto, en el Capítulo II de la falta de cualidad e interés de los accionantes para sostener el juicio propuesto y en el Capítulo III, niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la acción de nulidad propuesta, niega, y en el Capítulo IV del rechazo y contradicción a la reclamación de Daños y Perjuicios.

Riela a los folios 138 al 139 escrito de promoción de pruebas presentado por al abogado M.G., apoderado judicial de la parte demandante, con anexo de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Prestamos de la Policía del Estado Apure.

En fecha 10 de enero de 2005, el Tribunal admite las pruebas promovida por la parte demandante.

Cursa al folio 171 diligencia del abogado M.G. en la que solicita que se fije una nueva oportunidad para el nombramiento del Experto, la cual fue acordada por el Tribunal en fecha 21 de enero de 2005.

Al folio173 riela nombramiento de los expertos E.B.P., presentado por la parte demandante y la parte demandada no compadeció y en su defecto el Tribunal designa al ciudadano CARLOS HERRERA.

En fecha 16 de febrero de 2005, los expertos designados aceptan el cargo de Peritos designados y prestan el juramento de ley.

En fecha 02 de marzo de 2005, se fija oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, medio procesal del cual ambas partes hicieron uso según consta a los folios del 187 al vuelto del 189, los de la parte demandada, y los folios 190 y 191, los de la parte actora.

Al folio 193, cursa auto de Avocamiento al conocimiento de la causa del ciudadano abogado CLAUDIO BATA GALLARDO, designado Juez Suplente Especial del Juzgado A-quo.

En fecha 06 de junio de 2005, el Tribunal de la causa dicta fallo en el que Declara Con Lugar la demanda que por Nulidad de Documento contentivo de la cesión de derecho de propiedad se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro público de San F. deA., bajo el Nº 13, folios 70 al 74, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2000 de fecha 25 de febrero de 2000, acción intentada por C.J.P. DE CASTILLO, Presidenta del C. deA. de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure en contra del ciudadano J.G.T.F..

Cursa a los folios del 202 al 204, escrito de apelación de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 06 de junio de 2005, ejercida por el ciudadano abogado J.G.T., parte demandada.

En fecha 14 de julio de 2005, el Tribunal oye en ambos efectos la apelación ejercida y ordena remitir el expediente a este Tribunal de Alzada, lo que ejecutó mediante oficio Nº.0990/430.

Este Tribunal Superior da por recibido el expediente en fecha 25 de julio de 2005, y declara abierto el lapso establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten sus informes; medio procesal del que sólo hizo uso la parte demandada, según consta a los folios del 211 al 215 de los autos. Se abrió el lapso establecido en el artículo 519 eiusdem, el 06 de octubre de 2005, no presentando las observaciones a los informes de la contraria, la parte actora ni por si, ni mediante apoderado alguno.

Se dijo “VISTOS” en fecha 20 de octubre de 2005, entrando la causa en término de sentencia.

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones

M O T I V A

Mediante la acción propuesta, la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure (CAPPEA), pretende que el Tribunal declare la nulidad del documento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., en fecha 25 de febrero del año 2000, bajo el No. 13, Folios 70 al 74, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del citado año, por el cual los ciudadanos J.G.T.F. y R.A.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.547.881 y 8.199.461, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y representante legal; y Tesorero, en ese orden, de la accionante, le cedió la propiedad de un inmueble consistente en una extensión de terreno de cincuenta y dos mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados (52.989 M2), lo equivalente a cinco punto tres hectáreas (5,3 Has), el cual se encuentra ubicado en el Sector La Horqueta, jurisdicción del Municipio San F. delE.A., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Carretera de presentación del Barrio San Luis, con distancia de 140.03 Mts; SUR: Conjunto residencial La Trinidad, con distancia de 150.92 Mts; ESTE: Laguna La Horqueta, con distancia de 380.46 Mts; y OESTE: Camino vecinal, con distancia de 350,58 Mts; a favor de la persona jurídica Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda “Inspector J.G.T.”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., bajo el No. 28, Folios 176 al 178, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 1.999, y representada para tal acto por el ciudadano J.G.T.F., en su carácter de Presidente de la misma.

Alegan en beneficio de la pretensión de nulidad propuesta, que el ciudadano J.G.T.F., actuando con el carácter de representante legal de la accionante, dejó de observar lo dispuesto en los artículos 17, 18, 25 y 40 de los Estatutos de la accionante, así como también el artículo 20 de la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros, e igualmente los artículos 34 y 37 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; además de los artículos 1.185, 1.346 y 1.352 del Código Civil; y el artículo 118 de la Constitución Nacional; y que por motivo de la trasmisión de propiedad efectuada mediante el documento impugnado, se produjo la generación de daños y perjuicios en contra de la accionante, por un monto que estiman en la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.600.000.000,00), ya que la accionante alega, no tuvo ninguna ganancia o plusvalía por más de cuatro (4) años, por la utilización del bien inmueble objeto de la negociación impugnada, con fundamento a lo cual proceden a hacer su reclamación en vía judicial.

La acción es propuesta directa y personalmente en contra del ciudadano J.G.T.F., en su condición de ex-presidente de la accionante, y éste durante el curso del juicio, haciendo uso de su condición de abogado y de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Abogados, ha asumido su propia representación y la defensa de sus derechos e intereses, sin haber hecho uso de la potestad de nombrar apoderado a los fines del proceso, lo cual declara esta Alzada ajustado a derecho.

ANÁLISIS PROBATORIO DE LAS PROBANZAS DE LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Junto con el libelo, el accionante acompaño:

Marcado “A”, documento privado suscrito por miembros de la Caja de Ahorros y Prestamos de la Policía del Estado Apure, (CAPPEA), por el cual se le autoriza a la directiva de la misma, a proponer ante los órganos jurisdiccionales la acción de nulidad que motivó el juicio, dicho instrumento por emanar de terceras personas y no haber sido ratificado en el curso del proceso, de conformidad como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se desecha del proceso y en razón además porque no está destinado a probar ningún hecho controvertido. Así se decide.

Marcado “B”, Estatutos de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure, los cuales se valoran como documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, para dar por probada la existencia de las normas que regulan el funcionamiento de la institución accionante. Así se declara.

Marcado con la letra “C”, Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros, por tratarse de un instrumento legal, no está sujeto a la valoración del Juez, sino a la aplicación de su contenido en virtud del principio Iura Novit Curia.

Marcado con la letra “D”, copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., en fecha 25 de febrero del año 2.000, bajo el No. 13, Folios 70 al 74, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del citado año, que contiene el negocio jurídico cuya nulidad se solicita, dicho documento se valora como público de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, y con el mismo se da por probada la trasmisión de la propiedad del inmueble a que se refiere el mismo, por parte de la accionante a favor de la Asociación Comunitaria de Vivienda O.C.V “Inspector J.G.T.”. Así se decide.

Marcado con la letra “E”, Acta Nº.72 de fecha 23 de octubre de 2002, documento este en el cual se da el nombramiento del Presidente de la entidad accionante, que se valora como instrumento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, y con el mismo se da por comprobado el carácter de representante legal de la ciudadana C.J.P. DE CASTILLO, con relación a la accionante. Así se establece.

Marcado con la letra “F”, aclaratoria dirigida al Registrador Subalterno y debidamente protocolizada, que se valora como instrumento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, y con el mismo se da por comprobado el hecho material a que se refiere el mismo, sin que tenga algo que ver con los hechos controvertidos y por lo tanto se desecha del proceso. Así se decide.

Marcado con la letra “G”, oficio Nº.DS-(OAL)-2642, emanado del Ministerio de Finanzas, dirigido a la ciudadana C.J.P. de Castillo, referido al examen que de los Estatutos de la accionante, hizo la Superintendencia de Cajas de Ahorros, hecho este que ratifica la conformidad de este ente con las normas reglamentarias de los Estatutos de la Caja de Ahorros y Prestamos de la Policía del Estado Apure, y por lo tanto se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Marcado “H”, listado de los asociados de la accionante, con documento de carácter privado sin ratificación de ningún tipo, no emanado del accionado e irrelevante a los fines del proceso, ya que no está destinado a probar ningún hecho controvertido, en razón de lo cual se declara desechado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Durante el curso del lapso probatorio, el accionante promovió la prueba de experticia para determinar el valor del bien objeto de la convención traslativa de la propiedad, cuya nulidad se solicita; respecto a la evacuación de ésta prueba se observa que juramentados como lo fueron los expertos designados, en la evacuación de la prueba se dejó de observar la formalidad esencial a la validez de la misma que contempla el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la obligación que tienen los expertos actuando juntos o por intermedio de uno cualquiera de ellos, de hacer constar en el expediente con 24 horas de anticipación por lo menos, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencia relativas a la evacuación de la experticia. La omisión de ésta formalidad, afecta de manera sustancial la evacuación de la prueba, a tal punto de hacerla nula por motivo que menoscaba el ejercicio del derecho que tienen las partes de concurrir a los actos de evacuación de la experticia, a realizar las observaciones que ha bien tuvieren hacer, en ejercicio del derecho a la defensa. De modo que, prueba en cuya evacuación se menoscabe el ejercicio del derecho a la defensa a las partes, resulta nula y por tal motivo éste Juzgador Superior declara nula la experticia en referencia y sin ningún efecto probatorio. Así queda decidido

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte accionada no promovió prueba alguna.

Analizadas como han sido las probanzas aportadas al proceso por las partes, pasa este Juzgador a decidir la presente causa:

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Apure, en fecha 06 de junio de 2005, dictó sentencia definitiva en el presente juicio, por la cual decidió lo siguiente:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida como ha quedado la controversia, este juzgador entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa:

El actor acompañó al libelo de la demanda los instrumentos en que fundamentó su acción, y durante el lapso probatorio promovió las pruebas sobre el mérito de la causa, la parte demandada en la oportunidad procesal contesto la demanda, no promovió pruebas en las cuales pudiera demostrar los hechos esgrimidos en el escrito de la contestación.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

1.-Estatutos Sociales de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Prestamos de la Policía del Estado Apure adaptados al decreto con fuerza de Ley de la Caja de Ahorro y Fondos y fondos de ahorro (folios 140 al 167), por cuanto no fueron tachados de falsos de conformidad con el artículo 1380 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio.

2.- En escrito inserto al folio ciento treinta y ocho (138), Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente al folio 66, para demostrar que el ciudadano J.G.T.F. portador de la cédula de identidad 9.547.881 si tiene la cualidad e interés, sostener el juicio propuesto ya que en dicho documento se evidencia que el ciudadano antes identificado el que otorgó la sesión del terreno sin estar facultado para la misma.

3.-En escrito mencionado folio 138, promovió, ratificó y reprodujo los folios 73, 74, 75, 76, para demostrar los daños y perjuicios que sufrió la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, ya que la misma fue adquirida a 148.370.040, oo del año de 1999, por lo cual dicho inmueble de acuerdo a la inflación aumentado su valor a mas de 600.000 Millones de bolívares.

4.-En escrito mencionado folio 138 vuelto, promovió, ratificó y reprodujo el anexo A y B, para demostrar que los delegados son los que autorizan al C. deA. para ejercer cualquier acción judicial.

5.-Experticia mediante Informe Técnico de avaluó del terreno contenido en el documento objeto de la litis, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. deA., inserto bajo el Nº 35 folios 214 al 220, protocolo primero, tomo 6to del 2do trimestre del año 1999.

PRUEBAS APORTADAS PO LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no promovió pruebas.

Este sentenciador al hacer el análisis de los hechos expuestos por el actor en el libelo de la demanda y comparados a la luz de las pruebas aportadas al proceso en la oportunidad correspondiente, se concluye que demostró fehacientemente en esta instancia sus alegaciones de hechos esgrimidos en el escrito libelar, en cuanto a que…El 19 de Enero del año 2000, el ciudadano J.G.T.F., venezolano, mayor de edad , casado, abogado, Expresidente del C. deA. de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure, (CAPPEA), titular de la cédula de identidad Nº 9.547.881, cedió sin tener facultad a la Organización Comunidad de Vivienda O.C.V. Inspector J.G.T., un terreno propiedad de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure (CAPEA), protocolizado ante la Oficina Pública de Registro Subalterno del Distrito San F. delE.A., inserto bajo el numero 35 folios 214 al 220, protocolo primero, tomo 6to del 2do trimestre de año 1999, con une extensión de cincuenta y dos mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados (52.989 mts2), lo equivalente a cinco punto tres hectáreas (5,3 has), dicho terreno se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera de penetración Barrio San Luis, con la distancia de ciento cuarenta punto cero tres metros (140.03 mts); SUR: Conjunto Residencial La Trinidad, con ciento cincuenta punto noventa y dos metros ( 150.92 mts; ESTE: Laguna de Horqueta, con trescientos ochenta punto cuarenta y seis metros (380.46 mts); OESTE: Camino vecinal y terrenos del Sr. H.E.C., trescientos cincuenta punto cincuenta y ocho metros (350,58 mts). Que el valor actual indexado del terreno asciende a la cantidad de cuatrocientos diecisiete millones noventa y siete mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con cuarenta y cinco céntimos, pero sobre dicho terreno existe una bienhechuría de 215 casa a demás del respectivo urbanismo por lo cual se le da un valor adicional al terreno de, cuatrocientos millones de bolívares con cero céntimos por lo cual se estimó el valor actual del terreno ubicado en sector la horqueta Jurisdicción del Municipio Autónomo San F. delE.A., en el monto de ochocientos diecisiete millones noventa y siete mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 817.097.856,45).

Siendo así y habiendo demostrado que el demandado de autos J.G.T.F., cedió sin tener facultades y sin haber sido autorizado conforme lo establece la normativa Estatutaria, Caja de Ahorro Policía del Estado Apure vigente desde el 1 de Enero 1990, a la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. Inspector J.G.T., el identificado terreno propiedad de la Caja de Ahorro de la Policia del Estado Apure (CAPPEA), protocolizándolo ante la Oficina Pública de Registro Subalterno del Distrito San F. delE.A., inserto bajo el número 35 folios 214 al 220, protocolo primero , tomo 6to del 2do trimestre del año 1999. En virtud ello, evidentemente el demandado, infringió El Estatuto de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure, de fecha 1 de Enero 1.990, en los artículos 17º, 18º 25º literal h, por lo que necesariamente la presente demanda debe prosperar y así se decide.

El artículo 14, en su ordinal 5º de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de Ahorro, señala:

Cuando los estatutos no dispongan un porcentaje mayor, se requiere el voto favorable de un numero de asociados equivalente a las dos terceras (2/3) para decidir sobre:

5. Adquisición y venta de inmuebles.

Así mismo la Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de Ahorro, en su artículo 20, expresa:

Corresponde a la asamblea de asociados:

11. Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social.

12. Autorizar la compraventa de bienes inmuebles.

13. Autorizar al C. deA. para efectuar inversiones que excedan de la simple administración, salvo que se trate de inversiones en títulos valores garantizados por la República de conformidad con el presente Decreto Ley.

Los artículos 17 y 18 de los Estatutos de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure, son reiterativos de los artículos antes parcialmente transcritos al señalar también que:

Artículo 17º: La Asamblea de socios es la autoridad suprema de la Caja de Ahorros y sus acuerdos obligan a todos sus asociados presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley General de Asociaciones Cooperativas y Reglamento y los presentes Estatutos.

Artículo 18º: Las Asambleas se constituirán validamente cuando estén presentes la mitad más uno de los Asociados, en caso de una Caja de Ahorros hasta de -50- Asociados, el veinte por ciento -20- en caso de que los asociados sean hasta Doscientos -200- y el quince por ciento -15- cuando los asociados excedan de doscientos.”

La nulidad es una sanción genérica por ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.

Si bien nuestro Ordenamiento Jurídico ha contemplado la facultad que tenemos para relacionarnos contractualmente con otras personas, no es menos cierto que es el mismo quien impone los límites a esta facultad, siendo así que todo contrato debe reunir las formalidades exigidas por la Ley tanto para adquirir existencia como validez.

Establece el artículo 1.142 del Código Civil, las causas de nulidad de los contratos, de la siguiente manera:

El contrato puede ser anulado: 1º por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y 2º Por vicios del consentimiento.

De las actas procesales traídas a juicio se evidencia claramente, que el ciudadano J.G.T.F., en su condición, para ese momento, de representante de la Caja de Ahorros y Préstamo de la Policía del Estado Apure, no efectuó ninguna Asamblea General de Asociados para someter a consideración y votación -el consentimiento- de la cesión de derecho de propiedad sobre el terreno propiedad de la Caja de Ahorros y Préstamo de la Policía del Estado Apure, a la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. “Inspector J.G.T.”, por lo que a todas luces actuó al margen de lo establecido por los parámetros legales que le imponía Los Estatutos de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure. Igualmente, efectuado como lo ha sido, el análisis detallado de las pruebas traídas a los autos por las partes, esta Alzada concluye con relación a la acción propuesta y a las defensas deducidas, solamente la parte accionante logró probar, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 254 y 510 del Código de Procedimiento Civil, sus respectivas afirmaciones de hechos, con relación a la nulidad del documento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., en fecha 25 de febrero del año 2000, bajo el No. 13, Folios 70 al 74, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del citado año, por el cual los ciudadanos J.G.T.F. y R.A.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.547.881 y 8.199.461, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y representante legal; y Tesorero, en ese orden, de la accionante, le cedió la propiedad de un inmueble consistente en una extensión de terreno de cincuenta y dos mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados (52.989 M2), lo equivalente a cinco punto tres hectáreas (5,3 Has), el cual se encuentra ubicado en el Sector La Horqueta, jurisdicción del Municipio San F. delE.A., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Carretera de presentación del Barrio San Luis, con distancia de 140.03 Mts; SUR: Conjunto residencial La Trinidad, con distancia de 150.92 Mts; ESTE: Laguna La Horqueta, con distancia de 380.46 Mts; y OESTE: Camino vecinal, con distancia de 350,58 Mts; a favor de la persona jurídica Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda “Inspector J.G.T.”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., bajo el No. 28, Folios 176 al 178, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 1.999, y representada para tal acto por el ciudadano J.G.T.F., en su carácter de Presidente de la misma. En consecuencia de ello este Juzgador Superior debe declarar la confirmatoria de la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Apure, en fecha 06 de junio de 2005. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin Lugar la apelación formulada por el abogado J.G.T.F., en contra de la sentencia del A-quo, de fecha 06 de junio del 2.005.

SEGUNDO

Con Lugar la demanda de nulidad del documento que contiene el negocio jurídico traslativo de propiedad, celebrado entre la Caja de Ahorros y Prestamos de la Policía del Estado Apure, y la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V “Inspector J.G.T.”, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., en fecha 25 de febrero del año 2.000, bajo el No. 13, Folios 70 al 74, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del citado año.

TERCERO

Confirmada la sentencia de fecha 06 de junio del 2.005, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual declaró CON LUGAR la presenta demanda que por Nulidad del Documento contentivo de la cesión de derecho de propiedad que se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de San F. deA., bajo el Nº 13, folios 70 al 74, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2000, de fecha 25 de Febrero de 2000; acción intentada por C.J.P. DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.360.603, Presidente del C. deA. de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure (CAPPEA), C.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.615.382, Tesorero del C. deA. de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure (CAPPEA), B.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.189.054, Secretario del C. deA. de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure (CAPPEA), ILVIN J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.012, Presidente del C. deV. de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure (CAPPEA), Y J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.306 Secretario del C. deV. de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure (CAPPEA), en contra del ciudadano J.G.T.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.547.881.

CUARTO

Se condena en costas del recurso a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, en razón de haber salido fuera del lapso del diferimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F. deA., a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria Temp.,

C.Z.B.B..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,

C.Z.B.B.

EXP.Nº.2881.

JSB/CZBB/fr.

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