Sentencia nº 02080 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteJosé Rafael Tinoco
ProcedimientoDemanda por cobro de bolívares

Caracas, 26 de Octubre de 2000

Años 190º y 141º

Magistrado Ponente: J.R. TINOCO

Mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2000, el abogado J.R.P.D.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 53.414, en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (C.A.Y.P.E.I.C.A.P.), ejerció por ante esta Sala demanda por cobro de bolívares contra el INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (I.C.A.P.), y solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes de este último.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2000 se admitió la demanda interpuesta, y se ordenó emplazar a la Junta Liquidadora del Instituto demandado, en la persona de su Presidente, a los fines de que compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha en que se dejare constancia del recibo de la comisión que se ordenó librar al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, vencidos como fueran los cuatro (4) días fijados como término de la distancia. Igualmente, se ordenó notificar al Procurador General de la República de Venezuela. En la misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación ordenó abrir cuaderno de medidas y remitirlo a esta Sala.

El 12 de abril de 2000 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado J.R. TINOCO, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente a la medida cautelar solicitada.

Mediante decisión de fecha 6 de junio de 2000 esta Sala declaró sin lugar la medida de solicitud de embargo formulada por la parte actora.

El 14 de junio de 2000 los abogados A.G.H. y J.A.P.D.L., la primera inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 18.330 y actuando en su condición de Presidente de la Comisión Liquidadora del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (I.C.A.P.), y el segundo actuando en representación de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores y Empleados de dicho Instituto, consignaron por ante el Juzgado de Sustanciación documento contentivo de Transacción Judicial celebrada en la presente causa, solicitando de esta Sala su homologación.

El 15 de junio de 2000 se acordó pasar el expediente a la Sala, donde se dio por recibido el día 20 del mismo mes y año.

El 21 de junio de 2000 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado J.R. TINOCO, a los fines de la homologación de la transacción celebrada.

Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

En fecha 14 de junio de 2000 los representantes de la parte demandante y de la Junta Liquidadora del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, consignaron escrito contentivo de la transacción judicial por ellos celebrada, solicitando su homologación y, en consecuencia, la terminación del proceso y el archivo de la presente causa, una vez consignados los documentos formales y definitivos de dación y pago, en los términos acordados en el documento transaccional.

II

Para decidir esta Sala observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.".

A los fines de la validez del negocio jurídico de la transacción se impone el cumplimiento de varios requisitos. Así, además de las concesiones recíprocas que han te otorgarse las partes interesadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, se exige un elemento de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, facultad para transigir, pues en definitiva la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos, especialmente a aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora, de las actuaciones cursantes al expediente observa la Sala que el abogado J.A.P. deL. está facultado para transigir en nombre y representación de la demandante, según se desprende del poder que le fuere otorgado por el Presidente de la Caja de Ahorros y Prestamos de los Empleados y Trabajadores del precitado Instituto, por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22 de junio de 1999, el cual quedó inserto bajo el Nº 82, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria (folios 13 y 14). Sin embargo, no cursa en autos la decisión de la Junta Liquidadora del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, que autorice a la abogada A.G.H., Presidente de dicha Junta, a transigir -en el presente caso- en representación de la demandada.

En virtud de ello y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala ACUERDA OFICIAR a la Junta Liquidadora del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (I.C.A.P.), a fin de que remita a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la decisión por medio de la cual autorizan a la ciudadana A.G.H., Presidente de dicha Junta, a transigir en nombre y representación de esta última.

Se concede un lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de la recepción del aludido oficio, para el cumplimiento de lo requerido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. El Presidente,

C.E.M. El Vicepresidente-Ponente,

J.R. TINOCO-SMITH El Magistrado,

L.I. ZERPA

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

JRT/db Exp. 0224

Sent. Nº 02080

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