Sentencia nº 105 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoEjecución de sentencia

MAGISTRADO PONENTE: L.M.H.

Expediente N° AA70-E-2005-000050

I

En fecha 18 de julio de 2005 el abogado A.E.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.540, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, interpuso SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en relación con el fallo dictado el 20 de junio de 2005 por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en la que se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos L.P., JULIO PORTALES, BELKIS CONTRERAS, N.J.R., S.B. y GLEBYS D´LIMA, titulares de las cédulas de identidad N° 10.789.414, 7.998.227, 4.432.932, 5.543.120, 6.854.554 y 5.566.372, respectivamente, quienes actuaron en su carácter de candidatos a los cargos elegibles de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión de los Empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (CAPRES). En esa sentencia se ordenó a la Comisión Electoral Nacional de la mencionada Caja de Ahorros que reinicie el proceso eleccionario objetado desde la fase de publicación del registro electoral preliminar.

El día 20 de julio de 2005 esta Sala Electoral ordenó librar oficio solicitando a la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros y Previsión de los empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (CAPRES) que remitiera un informe en el cual explicara las diligencias realizadas para el reinicio del proceso electoral de la mencionada Caja de Ahorros.

En fecha 26 de julio de 2005 el abogado L.M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.023, en su carácter de Presidente de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (CAPRES), consignó el informe de actividades solicitado por este órgano judicial, así como copias de actas de comparecencia ante la Superintendencia de Cajas de Ahorros de varios asociados de la mencionada Caja de Ahorros, al igual que del Acta firmada en la sede de dicha Superintendencia el día 25 de julio de 2005 y del listado de número de electores por sede administrativa y porcentaje del total que éstos representan en cada sede.

Por auto de fecha 27 de julio de 2005 se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo a los fines de la decisión correspondiente.

Siendo la oportunidad de decidir la presente incidencia y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN

La parte accionante solicitó la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 20 de junio de 2005, en atención a que en fecha 21 de junio de 2005 la parte agraviante presentó solicitud de aclaratoria de dicho fallo y que el día 11 de julio del mismo año “informó por via electrónica (correo electrónico de los asociados de CAPRES)” de esta solicitud y las razones de la misma así como del escrito introducido el 7 de julio solicitando información sobre los motivos de la demora en dictar sentencia relativa a la solicitud de aclaratoria.

Igualmente, el solicitante invoca el hecho concerniente a que el 14 de julio de 2005 esta Sala Electoral declaró improcedente la solicitud de aclaratoria, y refiere el criterio expresado en sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 12 de agosto de 1998 (Caso E.Z.) respecto a que cuando el mandamiento de amparo no sea cumplido por el accionado debe procederse a la ejecución forzosa de lo decidido.

Como última consideración para motivar su solicitud sostiene “la contumacia de la parte agraviante en cumplir el presente mandamiento de amparo”.

III ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse acerca de la solicitud planteada, este órgano judicial procede a hacerlo en los siguientes términos:

La parte accionante solicitó la ejecución forzosa del fallo habida cuenta de “la contumacia de la parte agraviante en cumplir el presente mandamiento de amparo”.

Ahora bien, esta Sala Electoral, vistos los recaudos presentados por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión de los Empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (CAPRES), comprueba que ésta ha elaborado un cronograma para el proceso electoral (según consta al folio número doscientos cincuenta y ocho (N° 258) del expediente) el cual contempla como primera fase “1.- Nombramiento de las Subcomisiones Electorales” la cual está prevista para ser realizada desde el 27 de julio al 12 de agosto de 2005, lo que significa que a la fecha de emitir esta sentencia dicha fase se encontraría en desarrollo.

Así las cosas, este órgano judicial evidencia que, en la actualidad, la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión de los Empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (CAPRES) está dando cumplimiento al mandamiento de Amparo que emitió esta Sala en la sentencia del 20 de junio de 2005, ya que ha reiniciado el proceso electoral, tal como se comprueba del nombrado cronograma electoral.

Adicionalmente, cabe señalar que no cursa en el expediente ningún elemento de convicción que desvirtúe el cumplimiento del mandamiento de amparo, sino que por el contrario, del examen de autos y hasta el momento, se infiere que se está desarrollando el cronograma para dar reinicio al proceso electoral y por tanto se está acatando el fallo.

En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia debe declarar improcedente la Solicitud de Ejecución Forzosa del Fallo interpuesta por la parte accionante. Así se declara.

IV DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Ejecución de Sentencia efectuada por el abogado A.E.A.S., apoderado judicial de la parte accionante, respecto del fallo dictado en esta causa el día 20 de junio de 2005.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

El Vicepresidente,

FERNANDO VEGAS TORREALBA

Magistrado-Ponente,

L.M.H.

Magistrado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrado,

L.A. SUCRE CUBA

El Secretario,

A.D.S.P.

LMH/-

Exp. N° AA70-E-2005-000050

En dos (02) de agosto del año dos mil cinco, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 105.-

El Secretario,

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