Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2009-000028

ASUNTO: FP11-G-2009-000028

En la demanda por COBRO DE APORTES PATRONALES, RETENCIONES Y OTROS CONCEPTOS incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR (CATCEB), originariamente Protocolizada su Acta Constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar en fecha 11 de septiembre de 1975, bajo el Nº 30, folios 35 vuelto al 38 del Protocolo Tercero, Tercer Trimestre adicional del año 1975 y sus Estatutos Sociales en el Cuaderno de Comprobantes, bajo el Nº 59, folios del 267 al 274, Tercer Trimestre del año 1975, siendo su última modificación en fecha 16 de octubre de 2009, bajo el Nº 41, Tomo 42, Cuarto Trimestre del año 2009, representada legalmente por la ciudadana B.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.017, en su carácter de Presidenta del Concejo de Administración de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar, asistida por el abogado S.S.G., Inpreabogado Nº 66.948, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del presente asunto, previa la siguiente motivación.

  1. DE LA PRETENSIÓN

    I.1. Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Contraloría General del Estado Bolívar en los siguientes alegatos:

    1. Que en fecha cuatro (04) de julio de 1991 se celebró Asamblea General entre la Caja de Ahorros de los trabajadores y la Contraloría General del Estado Bolívar, con la asistencia de los socios de la mencionada Caja de Ahorros, empleados de la Contraloría General del Estado Bolívar y el ciudadano Contralor, oportunidad en la cual se estableció la obligación de la parte demandada de aportar mensualmente el 20% del salario básico mensual de los asociados, lo cual representa el doble del aporte que éstos efectúan, ya que la Contraloría se los descuenta directamente de la nómina, así como también tiene la obligación como ente patronal de deducir y aportar las cantidades de dinero de los afiliados a dicha caja de ahorros por concepto de contrato de seguro funerario que se tiene con CORPORACIÓN CARIBE, préstamos a mediano y largo plazo y la deducción de los aportes voluntarios de los afiliados.

    2. Alegó que desde febrero de 2009, la asociación cuenta con 25 afiliados debido a la renuncia de la gran parte de los trabajadores y empleados que la conformaban, todo ello en razón que la Contraloría conformó una figura de ahorro distinta a la Caja de Ahorros de lo Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar (CATCEB), denominada “PLAN DE AHORROS”, lo que representa una violación a los principios y disposiciones contenidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, puesto que dicha figura se materializó por la acción de depósito de los recursos provenientes de los aportes del empleador y de las retenciones de los afiliados, siendo la referida figura paralela y distinta a la caja de ahorros, tal como lo manifestó el superintendente de cajas de ahorros mediante oficio Nº SCA-OAL-5128, de fecha 08/09/2009, dirigido a la ciudadana Contralora Interventora del Estado Bolívar; en tal sentido, se ha producido un desequilibrio económico en la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar (CATCEB).

    3. Arguyó que desde enero de 2009 hasta septiembre de 2009, la Contraloría General del Estado Bolívar ha incumplido con el compromiso de aportar el 20% del salario básico de cada afiliado, consistiendo dicho incumplimiento en otras obligaciones desde el 01/01/2009 hasta el 31/10/2009, como deducción y aporte del 10% del salario básico de cada afiliado a la Caja de Ahorros; pago de los aportes patronales mensuales, correspondiente al 20% de lo que ahorre cada afiliado; pago de las cantidades deducidas de la nómina de cada afiliado por concepto de contratación de la póliza de seguro funerario, celebrado con Corporación Caribe; pago de las cantidades descontadas de la nómina de cada afiliado por concepto de préstamos otorgados por la Caja de Ahorros para la adquisición de línea blanca, préstamos personales a mediano y largo plazo; deducción y pago del aporte voluntario de 7 afiliados, en un monto igual al 10% del salario básico; cancelación de la suma de dinero a la Caja de Ahorros, generada por el incumplimiento de la entrega de los aportes y retenciones efectuadas a los asociados, desde el 01/01/2009 hasta el 30/10/2009.

    4. Que han agotado todas las gestiones extrajudiciales de cobro de las cantidades adeudadas por la Contraloría General del Estado Bolívar a favor de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar (CATCEB), obteniendo solo desatenciones en cuanto a las solicitudes y a las recomendaciones de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros, lo que ha contribuido a la agudización de los problemas económicos de la demandante.

  2. DE LA COMPETENCIA

    En relación a la competencia observa este Juzgado que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01900, de fecha 26 de octubre de 2004, fijó con carácter transitorio el régimen de competencias de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo señalando que los mismos son competentes para: “…Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T)…”, en consecuencia, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada por la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General del Estado Bolívar (CATCEB) contra la Contraloría General del mencionado estado cuya cuantía se estimó por Bs. 3.954,56. Así se decide.

  3. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda por cobro de bolívares incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR (CATCEB) contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente decisión y líbrese oficio de emplazamiento dirigido al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más un (01) día que se le otorga como término de distancia y líbrese oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor General del Estado Bolívar. Así se decide.

  4. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la demanda de COBRO DE APORTES PATRONALES Y RETENCIONES interpuesta.

SEGUNDO

ORDENA librar Oficio de Emplazamiento al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo de veinte (20) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que concluya el lapso de suspensión del proceso o desde que manifieste su voluntad de renunciar al referido lapso. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.

TERCERO

El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la citación, practicada en el expediente, a cuyo vencimiento el Procurador General del Estado Bolívar se tendrá por notificado, en razón que la cuantía de la demanda es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), conforme a la previsión contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

QUINTO

En relación a la medida cautelar solicitada se acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.

SEXTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/ov

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