Sentencia nº 01421 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2004-0208

Mediante diligencia de fecha 2 de junio de 2009 el abogado G.U.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.507, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.”, VICE-RECTORADO “LUIS CABALLERO MEJÍAS” (CAPUNEXPO-LCM), solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 22 de julio de 2008 y publicada el 23 del mismo mes y año bajo el Nº 00850.

Para decidir sobre lo solicitado, la Sala observa:

I ANTECEDENTES DEL CASO

En sentencia dictada por esta Sala en fecha en fecha 22 de julio de 2008, publicada el 23 de ese mismo mes y año y registrada bajo el N° 00850, se estableció lo siguiente:

(…) Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la asociación civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ‘ANTONIO J.D.S.’, VICE-RECTORADO ‘LUIS CABALLERO MEJÍAS’ (CAPUNEXPO-LCM) contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ‘ANTONIO J.D.S.’(UNEXPO). En consecuencia:

1. Se ORDENA a la parte demandada pagar a la Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de dicha institución:

1.1. La cantidad de Seiscientos Noventa Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Siete Bolívares con Noventa y Tres Céntimos, (Bs. 690.674.707,93), expresados ahora en Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 690.674,71), por los conceptos aludidos en el presente fallo, correspondientes a los aportes dejados de efectuar por la Universidad y las retenciones no enteradas desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2003.

1.2. Los intereses moratorios sobre la suma indicada, de acuerdo a lo señalado en el punto Nº 2 de la parte motiva de esta decisión, para lo cual se solicita la colaboración al Banco Central de Venezuela, a fin de que efectúe el cálculo correspondiente. (…)

.

 

Por oficio de esta Sala N° 3087 de fecha 2 de julio de 2007, se solicitó al Presidente del Banco Central de Venezuela su colaboración a los fines de efectuar la experticia complementaria del fallo, para lo cual se señaló que el cálculo de los intereses moratorios condenados a pagar debería realizarse a partir del quinto (5º) día hábil siguiente de cada uno de los meses en que se efectuaron las correspondientes deducciones de nómina, hasta la publicación de la sentencia definitiva, conforme a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, según el boletín publicado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro Nº 1.523 del 3 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.551 Extraordinario, de fecha 9 de ese mismo mes y año, reformada en tres oportunidades mediante las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela números 37.611, 38.286 y 38.477 de fechas 16 de enero de 2003, 4 de octubre de 2005 y 12 de julio de 2006, respectivamente.

Por diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008 el Alguacil de la Sala Político-Administrativa dejó constancia de las notificaciones efectuadas, tanto a la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.”, Vice-Rectorado “Luis Caballero Mejías” (CAPUNEXPO-LCM), como a la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.” (UNEXPO).

El 15 de octubre de 2008, fue recibida adjunto al oficio distinguido con las letras y números Cjaaa-c-2008-10-466, la experticia complementaria del fallo solicitada por la Sala, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela.

Mediante auto para mejor proveer dictado el 4 de noviembre de 2008, publicado el 5 del mismo mes y año bajo el N° 121, advertido como fue por la Sala que la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, no se había realizado en los términos ordenados en la sentencia de fecha 22 de julio de 2008, publicada el 23 del mismo mes y año bajo el N° 00850, se acordó oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela a los fines de solicitar su colaboración para efectuar el cálculo de los intereses moratorios condenados a pagar a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 25 de febrero de 2009, adjunto al oficio distinguido con las letras y números Cjaaa-c-2009-02-070, de fecha 11 de febrero de igual año, fue recibida la experticia complementaria del fallo solicitada por la Sala con ocasión del auto para mejor proveer N° 121 dictado el 4 de noviembre de 2008, publicado el 5 del mismo mes y año.

Por diligencia de fecha 2 de abril de 2009 la representación judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.”, Vice-Rectorado “Luis Caballero Mejías” (CAPUNEXPO-LCM), solicitó la ejecución voluntaria de la decisión dictada por esta Sala el 22 de julio de 2008, publicada el 23 del mismo mes y año bajo el N° 00850.

Mediante sentencia N° 00598 del 13 de mayo de 2009, publicada en esa misma fecha, esta Sala declaró que “…la condenatoria de la Universidad Nacional Experimental Politécnica ‘Antonio J. deS.’ (UNEXPO), parte perdidosa en este proceso, es de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.549.757,87); de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha 22 de julio de 2008, publicada el día 23 de ese mismo mes y año, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, consignada en el expediente el 25 de febrero de 2009”. (Resaltado del fallo).

El 2 de junio de 2009 la representación judicial de la demandante, solicitó nuevamente la ejecución voluntaria de la decisión dictada por esta Sala el 22 de julio de 2008, publicada el 23 del mismo mes y año bajo el N° 00850.

Por diligencias de fechas 23 de julio y 11 de agosto de 2009 el Alguacil de la Sala Político-Administrativa dejó constancia de las notificaciones efectuadas a la Procuraduría General de la República, a la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.”, Vice-Rectorado “Luis Caballero Mejías” (CAPUNEXPO-LCM), y a la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.” (UNEXPO).

Mediante oficio N° G.G.L.-C.C.P. 000679 de fecha 13 de agosto de 2009, consignado ante la Secretaría de esta Sala el 18 de septiembre de ese mismo año, el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República manifestó haber recibido la notificación signada bajo el N° 2082 del 15 de junio de 2009, por la cual se le notificó la decisión dictada en la presente causa el 13 de mayo del mismo año.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia Nº 00850 dictada en fecha 22 de julio de 2008 y, a tal efecto, observa:

En la referida decisión se declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.”, Vice-Rectorado “Luis Caballero Mejías” (CAPUNEXPO-LCM) contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.” (UNEXPO).

Igualmente, se ordenó a la parte demandada pagar a la actora la suma de Seiscientos Noventa Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Siete Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 690.674.707,93), expresados ahora en la cantidad de Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 690.674,71), por los aportes dejados de efectuar por la Universidad y las retenciones no enteradas desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Asimismo, en la aludida decisión se condenó a la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.” (UNEXPO), al pago de los intereses moratorios sobre la suma indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro Nº 1.523 del 3 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.551 Extraordinario, de fecha 9 de ese mismo mes y año, reformada en tres oportunidades mediante las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela números 37.611, 38.286 y 38.477 de fechas 16 de enero de 2003, 4 de octubre de 2005 y 12 de julio de 2006, respectivamente, para lo cual se solicitó la colaboración del Banco Central de Venezuela, a los fines de efectuar el correspondiente cálculo.

Así, de las actas que conforman el expediente se aprecia que en la experticia complementaria realizada por el Banco Central de Venezuela, remitida a esta Sala en fecha 25 de febrero de 2009 mediante el oficio Nº Cjaaa-c-2009-2-070 del 11 de ese mismo mes y año, se determinó que el cálculo de los intereses moratorios de la suma de Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Un Céntimos  (Bs. 690.674,71), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, arroja como resultado la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 859.083,16).

Igualmente, se observa que mediante la sentencia N° 00598 del 13 de mayo de 2009, publicada en esa misma fecha, esta Sala declaró que la condenatoria definitiva de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J. deS.” (UNEXPO), parte perdidosa en este proceso, es de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.549.757,87).

Ahora bien, vistas las notificaciones de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en los procedimientos cursantes ante este M.T. según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, de acuerdo a la previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Sala DECRETA LA EJECUCIÓN VOLU NTARIA de la sentencia Nº 00850 dictada en fecha 22 de julio de 2008, publicada el 23 de ese mismo mes y año.

En orden a lo anterior, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.” (UNEXPO), para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2008, publicada el 23 de ese mismo mes y año bajo el Nº 00850; y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la demandada, para que la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.” (UNEXPO), dé cumplimiento voluntario a lo ordenado en la referida decisión.

Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la sentencia Nº 00850 dictada en fecha 22 de julio de 2008, publicada el 23 de ese mismo mes y año, así como del presente fallo y remítanse a la precitada institución de educación superior.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892, Extraordinaria, del  31 de julio de 2008. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

      La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                   La Vicepresidenta

                 Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

                 HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

  En ocho (08) de octubre del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01421.

 La Secretaria,

S.Y.G.

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