Decisión nº 2C-6.921-05 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San F.d.A., 26 de Octubre de 2.005

195º y 146º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 2C-6.921-05

Vista la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, ABG. HELENNY GUILARTE, de esta Circunscripción Judicial, en la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PEÑA L.K.A., titular de la cédula de identidad N° 16.529.207, Venezolano, de 21 años de edad, nacido el 26-11-83, hijo de U.M.L.G. (v) y J.J.P.G. (v) residenciado en el Barrio Segura, calle Páez, cerca del Mercal del Pueblote Arichuna, casa de color verde, con puerta de color blanco, Arichuna Estado Apure, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal, donde la víctima es ciudadano PEÑA L.E.F. (Hoy occiso); y oídos los fundamentos y peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal, como por la Defensa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Los hechos constitutivos de la acusación Fiscal en cuanto al delito HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal, ocurrido el día 02-09-05, tal y como se evidencia de la trascripción de novedad de esa misma fecha emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San F.E.A..

SEGUNDO

Examinada la Acusación Fiscal en esta audiencia, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este Juzgador, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem, se ADMITE TOTALMENTE la misma y no habiendo el acusado hecho uso de las formas Alternativa a la Prosecución al Proceso, específicamente la relacionada al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al Acusado PEÑA L.K.A., titular de la cédula de identidad N° 16.529.207, Venezolano, de 21 años de edad, nacido el 26-11-83, hijo de U.M.L.G. (v) y J.J.P.G. (v) residenciado en el Barrio Segura, calle Páez, cerca del Mercal del Pueblote Arichuna, casa de color verde, con puerta de color blanco, Arichuna Estado Apure, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente.

TERCERO

Vistas igualmente las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico por el Ministerio Publico, este Tribunal las ADMITE totalmente a saber: EXPERTOS: testimonial de la experto I.E.D.P., experto Profesional Especialista, adscrita a la División de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San F.E.A. , quien fue designada para la practicar la autopsia al cadáver de E.F.P.L., y en efecto, rindió el Protocolo de Autopsia N° 106 de fecha 03-09-05. Testimonial en calidad de experto del ciudadano J.R.C., Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San F.E.A., quien fue el experto designado para practicar reconocimiento médico al cadáver de E.F.P.L.. TESTIMONIALES: Testimonial de la ciudadana YUDELKYS IRAIMA. Testimonial del ciudadano J.J.P.L.. Testimonial del Funcionario S.J.C., Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San F.E.A.. Testimonial del Funcionario A.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San F.E.A.. DOCUMENTALES: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 106-05, de fecha 03-09-05, suscribió por la DRA. I.E.D.P., experto Profesional adscrito a la División de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San F.E.A.. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-141-1592, de fecha 03-09-05, suscrito por el DR. J.R.C., Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San F.E.A.. ACTA DE DEFUNCIÓN: De quien en vida respondiera al nombre de E.F.P.L..

CUARTO

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la defensa del imputado ABG. M.E.D., a saber las testimoniales de los ciudadanos: COLMENAREZ L.I.A., B.R.I.N., L.G.U.M., PEÑA L.R., PEÑA G.J.J., G.A.C., por haber sido estas propuestas en tiempo hábil, y por ser útiles pertinentes y necesarias.

QUINTO

Se mantiene la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Acusado, ciudadano PEÑA L.K.A., titular de la cédula de identidad N° 16.529.207, toda vez que ha juicio de este decisor no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron lugar a la misma, tal y como lo establece los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; garantizando de esta manera la comparecencia del hoy acusado al juicio oral y público una vez convocado éste.

SEXTO

Se declara concluida la Fase Intermedia y se ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días, conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último se instruye al ciudadano secretario para que remita en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda -

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.E.G.

EL SECRETARIO,

ABG. E.B..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.

No. 2C-6921-05

MMG/EB..-

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