Decisión nº PJ0242008000391 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, 11 de Abril de 2008

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-009358

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de Abril de 2008, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 PM), debidamente suscrita por las Abgs. G.V. y H.B., debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.146 y 4721 respectivamente, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitan se ordene el procedimiento y se realicen los cómputos señalados en la misma, visto también el cómputo realizado por la Secretaria de éste Despacho y revisadas como han sido detalladamente las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quien suscribe oportuno y prudente observar lo siguiente:

PRIMERO

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso de marras), el procedimiento pertinente para tramitar las sucesiones hereditarias es el ordinario, tal como puede evidenciarse del texto que nos permitimos transcribir a continuación:

CAPITULO II

De la partición

Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

(Negritas y Subrayado añadidos)

En tal sentido, los términos procesales en materia probatoria son justamente los descritos en el Capítulo II del supracitado texto legal, específicamente en los artículos 396 (Lapso de Promoción), 397 (Indicación de los hechos que se admiten o niegan. Oposición a las Pruebas Promovidas), 398 (Admisión de las Pruebas Promovidas) cuyos textos son del tenor siguiente:

CAPITULO II

De los medios de prueba, de su promoción y evacuación

Artículo 396.- Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.

Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Artículo 398.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Negritas y Subrayado añadidos)

SEGUNDO

Examinado como se dijo supra, el contenido del presente asunto, se debe precisar lo siguiente:

  1. En fecha 16/01/2008: Se dicta resolución mediante la cual se niega la revocatoria por contrario imperio del auto de admisión, se declara improcedente la Oposición a la Reconvención propuesta y en consecuencia, admite la referida Reconvención. Así mismo, a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de las partes, todo lo anterior en los términos expuestos en el fallo.-

  2. En fecha 15/02/2008: Vista el acta mediante la cual la Abg. K.E.S.H., en su carácter de Secretaria Titular de la Sala de Juicio 15 de este Circuito Judicial, CERTIFICA que el día 15/02/2008, se deja constancia que en el presente asunto se encuentran insertas a los folios 34 y 36, diligencia suscrita por los Alguaciles NILDO MACHIZ y W.L., mediante las cuales se evidencia haberse practicado la notificación de los ciudadanos G.V. y C.C., en fechas 24-01-2008 Y 07-02-2008, respectivamente, igualmente al folio 32, cursa diligencia suscrita en fecha 22-01-2008, por la abogado G.V., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.B.P., representante de la parte demandada en el presente juicio. Así mismo, se en virtud del acta en referencia este tribunal dejó expresa constancia que a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, comenzaría a correr el lapso para dar contestación a la reconvención presentada por la parte demandada. Debe acotarse que el lapso para llevar a cabo la referida contestación transcurrió íntegro del 18 al 22/02/2008, ambas fechas inclusive.

    2.1. En fecha 20/02/2008: En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, siendo las 3:18 PM, se recibió del Abg. C.A.C. B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148 actuando en su carácter de Apoderado Judicial, diligencia mediante la cual APELA de la sentencia interlocutoria de fecha 16/01/08.-

    2.2. En fecha 22/02/2008: En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, siendo la 1:20 PM, se recibió del Abg. C.A.C. B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148 actuando en su carácter de Apoderado Judicial, escrito mediante el cual da CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN, Y APELA DEL AUTO QUE ADMITIÓ LA RECONVENCIÓN; constante de treinta y un folios útiles, catorce anexos constante de setenta y un folio útiles.-

  3. El lapso para Promover Pruebas transcurrió íntegro desde el 25/02/2008 y hasta el 26/03/2008:

    3.1. En fecha 24/03/2008: En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, siendo las 10:05 AM, se recibió de la Abg. G.V. Inpreabogado Nº 14146, ESCRITO DE PRUEBAS, constante de 28 folios útiles y 62 anexos.

    3.2. En fecha 24/03/2008: En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, siendo la 1:29 PM, se recibió del Abg. C.A.C. B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes las peticiones efectuadas mediante el escrito de contestación a la reconvención consignada ante este Circuito Judicial el día 22/02/2008, asimismo solicita de este Autoridad Judicial se sirva tramitar las actas conducentes consignadas por representación en fecha 10/03/2008, por último solicita se habilite el tiempo que sea necesario para proveer respecto de los pedimentos allí expuestos, para lo cual jura la urgencia del caso.

    3.3. En fecha 26/03/2008: En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, siendo las 3:20 PM, se recibió del Abg. C.A.C. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.148 actuando en su carácter de Apoderado judicial, escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS, contentivo de treinta y cinco folios.

    3.4. En fecha 26/03/2008: En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, siendo las 3:25 PM, se recibió del Abg. C.A.C. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.148 actuando en su carácter de Apoderado judicial, diligencia mediante la cual SOLICITA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

  4. El lapso para Oponerse a las Pruebas Promovidas transcurrió íntegro desde el 27 hasta el 31/03/2008:

    4.1. En fecha 27/03/2008: En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial siendo las 3:29 PM, se recibió del Abg. C.A.C. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.148 actuando en su carácter de Apoderado Judicial, diligencia mediante la cual solicita que las copias que consigna para ser certificadas y que fueran enviadas a Corte Superior sean remitidas al Tribunal Civil y Mercantil y Transito.

  5. El lapso para proceder a la Admisión de las Pruebas Promovidas transcurrió íntegro desde el 01° hasta el 03/04/2008:

    5.1. En fecha 01°/04/2008: En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, siendo las 2:10 PM, se recibió del Abg. C.A.C. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.148 actuando en su carácter de Apoderado judicial, ESCRITO DE PRUEBAS, constante de treinta y cinco folios útiles.

    5.2. En fecha 02/04/2008: En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, siendo las 9:19 AM, se recibió diligencia constante de dos (02) folios útiles, suscrita por las Profesional del Derecho H.B. y G.V., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 4.721 y 14.146, respectivamente, mediante la cual consignan constante de dos (02) folios útiles, Poder Especial, asimismo SE OPONEN A LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA solicitada por la parte Actora.-

    5.3. En fecha 04/04/2008: En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, siendo las 2:41 PM, se recibió del Abg. C.A.C. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.148 actuando en su carácter de Apoderado judicial, ESCRITO DE OPOSICIÓN DE PRUEBAS promovidas por la parte demandada reconviniente, constante de 5 folios útiles.

    En consecuencia, queda así claramente descrito el orden que mantiene el presente procedimiento de Partición de Herencia. Así de declara.-

    EL(A) JUEZ(A)

    Abg. Yumildre C.H.

    LA SECRETARIA,

    Abg. K.S..

    YCH/KS/ych

    ASUNTO: AP51-V-2007-009358

    Motivo: Partición de Herencia

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