Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000133

ASUNTO: RP11-P-2011-000133

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUCION JURATORIA

En el día de hoy, primero (01) de Enero del año 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia F.H. y la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. P.R.B., a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 259, 260 Y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000133, seguido al imputado: C.R.C.R., presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana B.M.A.d.N.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.B., el imputado C.R.C.R., y la defensora pública Abg. S.K..

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa y expone: Solicito muy respetuosamente al tribunal se le otorgue a mi defendido una caución juratoria por cuanto el mismo carece de recursos económicos tal y como se evidencia de la constancia de bajos recursos económicos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 259 del C.O.P.P.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido toma la palabra el fiscal y expone: No me opongo a que se realice la sustitución de la fianza por la caución juratoria, es todo. Acto seguido el Juez tomó la palabra y procedió a dar lectura al auto dictado y a los artículos 259, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien dijo llamarse y ser C.R.C.R., venezolano, de estado civil soltero, natural de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.586.789, nacido en fecha 21/071/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de G.R. y M.C. y domiciliado en Calle Lara, casa N° 38, cerca de panadería san miguel, Irapa, Municipio M.d.e.S.; y manifestó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Juro someterme al presente proceso seguido en mi contra. SEGUNDO: Juro igualmente que no voy a obstaculizar el proceso que se me sigue penalmente y que no cometeré otros hechos delictivos. TERCERO: Así mismo me comprometo a cumplir con la medida cautelar que me fuera impuesta, en cuanto a la presentación cada quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía De Irapa Municipio M.D.E.S., por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, y la prohibición de ausentarme o salir del ámbito territorial del país.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley; éste Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima cumplida la Caución Juratoria y en consecuencia, acuerda al imputado: C.R.C.R., presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana B.M.A.d.N.. Una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley de la Caución Juratoria, consecuencia, acuerda al imputado: C.R.C.R., presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana B.M.A.d.N.. Una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de presentación cada quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía De Irapa Municipio M.D.E.S., por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, y la prohibición de ausentarme o salir del ámbito territorial del país, y de someterse al proceso que se le instruye seguido en su contra , y de no obstaculizarlo y de no cometeré otros hechos delictivos., se acuerda librar Boleta de Libertad del imputado a la Comandancia de Policía de esta ciudad y oficio a la comandancia de Policía de Irapa Municipio M.D.E.S. informando sobre las presentaciones impuestas. Quedan notificados los presentes de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, a los fines de que sea agregada al asunto principal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.

El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia F.H.L.S.J.

Abg. P.R.B.

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