Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoHomologación

En el día de hoy diez (10) de noviembre de 2003, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha fijadas por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto el acto conciliatorio en la presente causa 2U-187-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por querella interpuesta por el ciudadano A.E.C., asistido del DR. WISNTON BOGGIO, Abogado en ejercicio y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por la ciudadana Juez Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, y la secretaria de sala Abg. M.E.. Acto seguido la Juez solicita del secretario verifique la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala de audiencia la parte querellante ciudadano A.E.C., debidamente representado por el DR. W.B., así mismo se encuentra presente la defensa de la parte querellada DR. J.P.C. y los querellados ciudadano F.C., R.G.. Seguidamente la juez informa de las advertencias de ley a las partes del proceso y le concede la palabra al abogado querellante, Nosotros no estamos dispuestos a conciliar. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, Abg. J.P., quien expuso: Nosotros queremos conciliar. En este estado toma la palabra la ciudadana juez, quien expuso: Oídas ambas exposiciones, el Tribunal acuerda retirarse por un lapso de veinte minutos a los fines de que las partes se ponga de acuerdo en cuanto a si concilian o no. Acto seguido pasado los veinte (20) minutos el Tribunal se constituye nuevamente, cediéndole la palabra al defensor, ABG. J.P., quien expuso: En nombre y representación de mis defendidos manifiesto a este Tribunal, que por acuerdo entre las partes hemos conciliado en la presente causa y solicitamos a este honorable Tribunal, oficie al Tribunal Primero de Juicio, a los fines de que deje sin efecto la Acusación Penal interpuesta por mi representado, F.C. en contra del ciudadano Á.E.C., en la causa N° 1U-206. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte querellante, quien expuso: En mi condición de apoderado del ciudadano Á.E.C., manifiesto a este Tribunal, estar de acuerdo con la conciliación propuesta por la defensa y pido se declare desistida la querella y se deje constancia de que la parte querellada renuncia a ejercer cualquier acción civil en contra de mi representado. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, quien expuso: Visto y oído el acuerdo conciliatorio de las partes querellantes Á.E.C.A. y querellados F.C. Y R.G., en los términos como han quedado, de sus exposiciones, todos debidamente asistidos de abogados, el Tribunal de conformidad con el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de impartir la homologación a dicho acuerdo, observa: PRIMERO: Que la causa referida ingresó a este Tribunal por Querella, por tratarse de un delito de instancia de parte agraviada como el de DIFAMACIÓN e INJURIA, previsto y sancionado en los Art. 444 y 446, del Capítulo VII del Código Penal venezolano. SEGUNDO: Que en virtud de la naturaleza del hecho ilícito, precalificado como Difamación o Injuria, cuya demostración estaba sujeto al debate probatorio que corresponde al juicio oral y público, el mismo puede ser solucionado mediante el imperio del principio de auto composición de las partes como la conciliación y sí se hizo. TERCERO: Que en la conciliación las partes acordaron y solicitaron diligencias que no son ilegales, impertinentes ni imposibles en su cumplimiento, así como el desistimiento directo y voluntario del querellante a la prosecución de la presente causa signada con el N° 2U-187-03 y del querellado a la causa N° 1U-206, que cursa por ante el Tribunal de Juicio N° 01. CUARTO: Que en consecuencia a lo antes expuesto, se entiende que lo procedente y ajustado a derecho es Homologar la conciliación a que llegaron las partes.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y vista la manifestación que sin apremio, sin coacción y sin juramento hicieron las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia de conciliación conforme al artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal y entendido que el delito sometido al conocimiento jurisdiccional lo son el de Difamación y el de Injuria perseguible a instancia de parte agraviada o a requerimiento de la victima, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su homologación al presente acuerdo conciliatorio y se pasa como autoridad de cosa juzgada, decretándose, en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la misma, conforme al Art. 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese conforme al acuerdo y una vez obtenido su resultas remítase al archivo Judicial a presente causa para su archivo. Cúmplase. s todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO N°2,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

EL QUERELLANTE

A.E.C.

DR. WISNTON BOGGIO

LOS QUERELLADOS,

F.C.R.G.

EL DEFENSOR,

DR. J.P.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.

CAUSA 2U 187-03

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