Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 12 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de la Comisión, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares sigue COMERCIALIZADORA CALCETERA Y TEXTIL CALTEXA, S.A., contra el Ciudadano: L.E.A.M. y la Sociedad Mercantil OPTIONS BEAUTY AND FASHION OBF, C.A., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 47-04. éste Tribunal Ejecutor fijara la Medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at.

Com 47-04

Exp. 24572.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera registrar la Comisión Nro. 47-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 47-04

Exp. 24572.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOCE (12) DE JULIO DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Revisada como ha sido la presente comisión signada bajo el Nro. 47-04, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que hasta la presente fecha, no ha comparecido el Abogado de la parte actora, en solicitud de oportunidad para la Ejecución de Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la Causa, por lo cual se ordena el Archivo de la Comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 47-04

Exp. 24572.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y NUEVE (19) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que hasta la presente fecha no ha comparecido el Abogado de la parte Actora, en solicitud de oportunidad para la Ejecución de la Medida decretada por el Juzgado de la Causa, por lo cual se ordena el archivo de la comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.

ECGB/at.

Com. 47-04

Exp. 24572.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° y 145°.-

Vista la diligencia presentada por la Abogada: S.C.S., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.620, quien en su carácter acreditado en autos, consigna Copia Certificada de lo Documentos de Propiedad de los siguientes inmuebles de los ciudadanos: L.A. (Co-demandado) y G.A., constituido Edificio Residencias SAMY, lado Norte, ubicado en la Calle Libertador Sur, y el inmueble constituido por la Parcela de Terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 14, Primera Etapa del Conjunto Residencial Villa La Moreña, ubicada en el lote de terreno que conforma la Parcela Nro. 1, del Lote 1 del Parque Industrial La Mora (Segunda Etapa) ambos en Jurisdicción del Municipio La Victoria, Propiedad del Co-demandado L.A., se libró auto dándole entrada y se ordena agregar a las presente actuaciones, se ordena fijar el traslado para el día: 26-08-2004, a las 2: 00 p.m., asimismo se ordena oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R., La Victoria, Estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.

Adriana A de García.-

ECGB/at.

Com. 47-04

Exp. 24572.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 26 de Agosto de 2004.-

194° y 145°.-

N° 330

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Parcela de terreno y una unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 14, Primera Etapa del Conjunto Residencial Villa La Morena, ubicado en el lote de terreno que conforma la Parcela N° 1 del Lote 1° del Parque Industrial La Mora (Segunda Etapa) Jurisdicción del Municipio La Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, y Apartamento N° PB-B, ubicado en la Planta Baja del Edificio Residencias SAMY, La Victoria, Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue fijada para el día 26-08-2004, a las 2: 00 p.m.

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com 47-04.-

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Cuatro, siendo las 2:00 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con las Siglas PB-B, ubicado en la Planta Baja del Grupo de Apartamentos del Edificio Residencias “SAMY”, lado Norte, Calle Libertador, La V.E.A., en compañía de la Abogada S.C.S.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.620, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en el Juicio que por Cobro de Bolívares sigue Comercializadora Calcetera y Textil Caltexas, S.A., Contra el Ciudadano: L.E.A.M., y la Sociedad Mercantil Options Beauty And Fashion OBF, C.A. ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal deja Constancia que se encuentran presentes en éste acto los Ciudadanos: Chacón F.R., mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. El Tribunal Ejecutor deja constancia que dicho traslado obedece a lo acordado por el Tribunal de la Causa y a lo solicitado por la Parte Actora en diligencia de fecha: 26-08-2004. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse Sierralta Guerra C.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.119.566, y quien manifestó ser inquilino del inmueble, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble donde se encuentra constituido. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora solicita al Tribunal Ejecutor Embargue el Cincuenta por Ciento (50%) correspondiente al Ciudadano: L.E.A.M., parte Co-demandada en el presente Juicio, sobre la propiedad del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, ponga dicho 50% en posesión de la Depositaria Judicial y la deje bajo la guarda y c.d.n.. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y declara Embargado Ejecutivamente el 50% de los derechos de propiedad que posee L.E.A.M., conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, del inmueble donde se encuentra constituido el cual se encuentra distinguido con las siglas PB-B, ubicado en la Planta Baja del Grupo de Apartamento, del Edificio Residencias “SAMY”, lado Norte situado dicho Edificio en la Ciudad La V.E.A., en la Calle Libertador Sur La V.E.A., consta de tres dormitorios, dos salas de baño, Cocina, Sala comedor y balcón, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con las siglas PB-B y un porcentaje de condominio de Un Mil Seiscientos Cuarenta por Ciento (1.640%), su área aproximada es de Ciento Ocho con Veintiocho Centésimas de metros Cuadrados (108,28 M2) y está alinderado así: Norte: La Fachada Norte del Edificio; Sur: Con el Apartamento PB-C; Este: Con el río calanche o fachada este del edificio y Oeste: Con la fachada Oeste y con el patio de ventilación Noreste de los Apartamentos, pone dicho 50% Embargado Ejecutivamente en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante N.J.T.A., quién la recibe en el siguiente estado, Sala: piso de cerámica en buen estado, techo en buen estado, paredes y friso en buen estado, puertas y ventanas en buen estado, baños en buen estado, paredes del cuarto principal presenta manchas en su friso, paredes del cuarto de visita presentan manchas en su friso y la cocina esta en buen estado, el inmueble en su totalidad posee un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), por lo cual el monto Embargado Ejecutivamente que le corresponde el 50% de los derechos de propiedad sobre el inmueble asciende a la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00) y lo deja bajo la guarda y c.d.N. quien le señala las obligaciones Civiles y Penales que dicha guarda y custodia conlleva en este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Por cuanto el monto Embargado Ejecutivamente en este acto no cubre el Monto decretado por el Tribunal de la Causa, solicito al Tribunal Ejecutor se traslade a la siguiente dirección: N° 14 Primera Etapa del Conjunto Residencial “Villa La Moreña” ubicado en un lote de terreno que conforma de Parcela N° 1 del lote I del Parque Industrial La Mora La Victoria, Estado Aragua. El Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad da por terminado este acto y ordena trasladarse a la dirección señalada por la Apoderada Judicial de la Parte Actora con el objeto de continuar con el Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de la Causa. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

C.I. 3.720.889

El Notificado.-

La Apoderada Judicial de la Parte Actora

El Perito

El Depositario

La Secretaria Temporal.

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Cuatro, siendo las 4: 35 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la siguiente dirección: Inmueble N° 14, Primera Etapa del Conjunto Residencial “Villa Morena”, ubicado en un lote de terreno que conforma de Parcela N° 1 del lote I del Parque Industrial La Mora La Victoria, Estado Aragua, En este estado el Tribunal Ejecutor deja constancia que dicho traslado obedece a lo acordado por el Tribunal de la Causa y a lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha: 26-08-2004, en compañía de la Abogado S.C.S.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.620, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, con el objeto de Practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado en el Juicio que por Cobro de Bolívares sigue Comercializadora Calcetera y Textil Caltexa, S.A. Contra: L.E.A.M. y la Sociedad Mercantil Options Beauty And Fashión OBF, C.A., ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Chacón F.R., mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.274.183, y N.J.T.A., mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en este acto está continuando con la medida de Embargo Ejecutivo conforme a lo solicitado por la Parte Actora en el acta anterior. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a realizar los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora solicita al Tribunal proceda a Embargar Ejecutivamente el inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido y se sirva ponerlo en posesión de la Depositaria Judicial”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 14, Primera Etapa del Conjunto Residencial “Villa La Moreña” ubicado en el lote de Terreno que conforma la Parcela N° 1 del lote N° 1, Parque Industrial La Mora (II Etapa) La V.E.A.. La Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados Con Cuatro Decímetros Cuadrados (179,04 M2), igualmente le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento; y sus linderos son: al Norte: en trece metros con sesenta y cuatro centímetros con la parcela N° 2 del lote del Parque Industrial La Mora Segunda Etapa al Sur: Trece metros con la parcela N° 11 15; al Este: En doce metros con noventa y ocho centímetros con parcela que conforma la segunda Etapa del Conjunto Residencial mencionado; y al Oeste: En doce metros con ochenta y ocho centímetros con la parcela 11 13; Suroeste: Con Calle Privada del Conjunto, hasta cubrir la cantidad de bolívares Quince Millones de (Bs. 15.000.000,00) aproximadamente, que a Juicio del perito avaluador designado es el valor del inmueble y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante N.J.T.A.. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora Expone: “ Por cuanto los bienes Embargados Ejecutivamente no cubren el monto decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados y hasta cubrir dicho monto”. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido Parcialmente su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:30 horas de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

C.I. 3.720.889

La Apoderado Judicial de la Parte Actora

El Perito

El Depositario

La Secretaria Temporal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 27 de Agosto de (2004).-

194° y 145°.-

Ciudadano:

Registrador Subalterno de Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.L.V., Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de Participarle, que con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares seguido por Comercializadora Calcetera y Textil Caltexa S.A., contra el ciudadano: L.E.A.M. y la Sociedad Mercantil Options Beauty and Fashion OBF, C.A., conforme a lo acordado por el Tribunal de la Causa, y a lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha: 26-08-2004, donde éste Tribunal Ejecutor actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre 2 inmuebles: El Primero: El 50% de los derechos de propiedad que corresponden al Ciudadano: L.E.A.M., de el inmueble que se identifica a continuación: Apartamento distinguido con las siglas PB-B, ubicado en la planta baja del grupo de apartamento, del edificio Residencias “SAMY”, lado norte situado dicho edificio en la Ciudad de la V.E.A. en la Calle Libertador Sur La V.E.A., le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con las siglas PB-B y un porcentaje de condominio de Un Mil Seiscientos Cuarenta Por ciento (1.640%), su área aproximada es de Ciento Ocho con Veintiocho Centésimas de Metros Cuadrados (108,28 Mts2) y esta alinderado así: Norte: La fachada norte del edificio., Sur: Con el apartamento PB-C., Este: Con el río Calanche o fachada este del edificio y Oeste: Con la fachada oeste y con el patio de ventilación Noreste de los apartamentos, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 02 de Mayo de 1984, bajo el Nro. 47, folio 220 al 222, Protocolo Primero, Tomo 2°.-

El Segundo: propiedad del Ciudadano: L.E.A.M., de el inmueble que se identifica a continuación: Inmueble N° 14 Primera Etapa del Conjunto Residencial “Villa Moreña” ubicado en el lote de Terreno que conforma de Parcela N° 1 del lote I del Parque Industrial La Mora (II Etapa) La V.E.A.. La Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ciento Setenta y Nueve metros cuadrados con Cuatro Decímetros Cuadrados (179,04 M2), igualmente le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento; y sus linderos son: al Norte: En Trece Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (13,64 Mts) con la Parcela N° 2 del lote del Parque Industrial La Mora Segunda Etapa; al Sur: Trece Metros (13,00 Mts) con la Parcela N° 11 15; al Este: En Doce Metros con Noventa y Ocho Centímetros (12,98 Mts) con Parcela que conforma la Segunda Etapa del Conjunto Residencial mencionado; y al Oeste: En doce Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (12,88 Mts) con la parcela 11 13; Suroeste: Con calle Privada del Conjunto, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, el 04 de Agosto de 1993, bajo el N° 20, Tomo 05, del Protocolo Primero.-

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación de los Inmuebles Embargados Ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA

ECGB/at.

Com. 47-04

Exp. 24572

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogada S.C.S.I., quien con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita a éste Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión por Correo Especial, y expedir Copias Certificadas de los Folios 27 al 33, éste Tribunal Ejecutor le da entrada, acuerda devolver la presente Comisión Original, Parcialmente Cumplida, y en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la Causa y ordena expedir las Copias Certificadas. Líbrese Oficio al Ciudadano Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele salida, anexo Comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at

Com 47-04

Exp. 24572.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 01 de Septiembre de 2004.-

194° Y 145°.-

N° 342

Ciudadano:

Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SU DESPACHO.-

Anexo al presente Oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 47-04 (Exp. 24572) Original, Parcialmente Cumplida, y en el estado en que se encuentra, a solicitud del Abogado de la Parte Actora, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares sigue COMERCIALIZADORA CALCETERA Y TEXTIL CALTEXA, S.A., contra el Ciudadano: L.E.A.M. y la Sociedad Mercantil OPTIONS BEAUTY AND FASHION OBF, C.A., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Treinta y Ocho (38) Folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B..

LA JUEZA

ECGB/at

Com 47-04

Exp. 24572.-

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