Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElizabeth Suárez López
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 19 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000504

ASUNTO : RP01-P-2006-000504

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. C.S.A., como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Vista la solicitud que formularan los Abogados M.A. y C.C., en su condición de Defensores Públicos Quinto y Cuarto, respectivamente, en audiencia fijada en fecha 24-05-2013, en la cual solicitaron de este juzgado verifique si procede o no la prescripción de la presente causa. De la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones, se desprende que en fecha 13-06-2006, fue recibido ante este juzgado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia Ambiental, escrito de acusación fiscal, en contra de los ciudadanos R.J.B., R.J.C.R., A.R.F., F.J.I., Y.M.Y., L.I.B.A., YOLIMAR DEL CARMEN YEGRES, DESIREEE DEL VALLE B.R., A.T.B., E.M. AZOCAR, ESPARRAGOZA, M.M.M., Y.F.R., J.M.F., L.A.B.E. Y C.M.B. por hallarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA, PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 21-06-2004, en horas del mediodía (1:30 pm), la ciudadana C.M.G.G., propietarias de unas bienhechurías ubicadas en la llanada vieja, San Juan. Parroquia A.d.M.S., observó que en el referido sitio se encontraban un grupo de personas rompiendo la cerca del terreno, metiéndose, cortando la vegetación y quemando los restos de los árboles, posteriormente en fecha 23 de junio del 2004 formula la correspondiente denuncia ante el despacho fiscal, ordenándose el inicio de la investigación. En fecha 21-08-2004, efectivos militares, adscritos al departamento de guardería ambiental, del destacamento 78 de la guardia nacional, se trasladan hasta la llanada vieja, San Juan, pudiendo observar que allí se encontraban numerosas personas que estaban construyendo viviendas inapropiadas (ranchos) y que dichos terrenos según ellos mismos no eran de su propiedad, ni poseían los permisos respectivos, el terreno tomados por estas personas tiene 65 metros de frente por 61 metros de largo para un área total de 3.965 metros cuadrados y estaba dividida en 11 parcelas de diferentes medidas, con madera y zinc, igualmente se observó en el lugar de los hechos el corte de vegetación baja con instrumento manual y quema de algunos montones realizados con la misma vegetación dentro del área, además, ya habían plantado en dicho terrenos varias especies de plantas frutales. Se procedió a solicitarle los permisos expedidos por el ministerio de ambiente para realizar dicha actividad manifestando no poseerlo y se procedió a identificar a estas personas en el acta policial. Posteriormente se realiza inspección técnica en el área por parte del ministerio del ambiente y se elabora un informe donde establece que además de la afectación de la vegetación, se realizó la construcción de vivienda dentro de la zona protectora del cause de una quebrada de régimen intermitente, sin autorización del ministerio del ambiente, así como el relleno con material de préstamo de un canal de drenaje de aguas arriba.

Este Jugado una vez revidas las actas procesales ciertamente se evidencia que desde el momento de iniciarse la presente investigación hasta este momento en el cual se dicta la presente decisión, han trascurrido más de ocho años, desde que se presentó la acusación en fecha 13-06-2006, lo que supera el lapso establecido por el legislador para que proceda la prescripción de la causa, lo que se pone de manifiesto en esta caso de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8, y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, y artículo 19 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción y DECRETA a favor de los ciudadanos R.J.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.581.770, residenciado en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, R.J.C.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.772.119, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, A.R.F.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.283.091, residenciado en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, F.J.I., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.662.524, residenciado en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, Y.M.Y., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.283.091, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, L.I.B.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.290.100, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, YOLIMAR DEL C.Y.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.283.091, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, DESIREEE DEL VALLE B.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.630.708, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, A.T.B.E., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.269.553, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, E.M.A.E., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.380.591, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, M.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.777.924, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, Y.F.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.381.614, residenciada en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, J.M.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.380.869, residenciado en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, L.A.B.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.269.555, residenciado en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, Y C.M.B. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.380.869, residenciado en Calle Principal, sector La Llanada Vieja de San Juan, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, les atribuyó los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA, PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8, y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, y artículo 19 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así lo resuelve este Tribunal en fecha 19 de Agosto del 2014, años 204 Federación y 155 Independencia.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. E.S.L.

SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

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