Decisión nº 407-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 22/04/2009, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria por el ciudadano J.E.D.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-696768, con el carácter de propietario del Fondo de Comercio “EL BODEGON DE BOTERO” con domicilio fiscal en la Avenida 15, N° 13-167, El Vigía, Estado Mérida; constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 90, Tomo B-3, en fecha 07/09/1999; con Registro de Información Fiscal N° V-00696768-6; debidamente asistido por la abogado I.A.S.M., titular de la cedula de identidad N° 5.446.558, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.740; contra la Resolución del Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0311 de fecha 18/03/2008, emitida por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 14/04/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-111 al 113)

En fecha 08/01/2010, se hizo presente en este Tribunal el abogado O.A.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003 quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-116 al 119)

En fecha 03/08/2010, por auto se admitieron pruebas. (F-180)

En fecha 30/09/2010, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-181)

En fecha 25/10/2010, el representante de la República consignó escrito de informes. (F- 182 al 187)

En fecha 26/10/2010, entró en estado de sentencia. (F-188)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente indicó su disconformidad con el acto contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0311 de fecha 18/03/2008, a través de las siguientes defensas:

Primero

Señaló que la ciudadana fiscal no presentó la providencia o autorización administrativa que la acreditará a realizar la fiscalización y que fue citada en las oficinas de la administración tributaria para que firmara las actas, y se le dijo que si se negaba a firmar utilizarían la fuerza publica para que firmara, y en razón ello señaló que tenia el negocio alquilado a un tercero desde hace varios años siendo esa persona la responsable, en la cual señala que anexa copia del contrato de alquiler. Igualmente al no presentar la fiscal la providencia administrativa que la acreditara para realizar el acto, dicho acto es nulo y que al violar el inicio del procedimiento hace nulo lo actos posteriores.

Segundo

Indicó que las planillas fueron notificadas en forma intempestiva, fundamentándose en el articulo 142 al 152 del Código Orgánico Tributario de 1994, así mismo señala que para el día 04/07/2001 fecha de notificación de las resoluciones ya habían transcurrido un año, dos meses y diez días haciendo extemporánea las resoluciones 5822, 5823 y 5824 todas de fecha 27/12/2000, se fundamenta en el articulo 19 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos numerales 1 y 4, solicitando de esta manera la nulidad de las resoluciones antes descritas.

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0311 de fecha 18/03/2008, en los siguientes términos:

Declarando parcialmente con lugar el recurso y en consecuencia:

  1. - Confirmó parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA-DF-RIS-2000-5822, de fecha 27/12/2000, modificando el monto de la multa impuesta, anula la planilla de liquidación N° 05010022500252 de fecha 04/05/2001, por un monto de Bs. F. 1920,00, y ordenó emitir una nueva planilla de liquidación en la cantidad de Bs. F. 1.200,00.

  2. - Confirmó parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA-DF-RIS-2000-5823, de fecha 27/12/2000 y la planilla de liquidación que de ella se deriva N° 05010022801304, de fecha 04/05/2001, correspondiente al periodo de julio 1998, por un monto de 222,00 y modificó el monto de la multa impuesta para el periodo diciembre 1998, anula la planilla de liquidación N° 051010022801305, de fecha 04/05/2001, por un monto de Bs. F. 233,10 y ordenó emitir una planilla de liquidación por la cantidad de Bs. F. 222,00.

  3. - Confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA-DF-RIS-2000-5824, de fecha 27/12/2000, de fecha 27/12/2000 y la planilla de liquidación N° 05010022600320 de fecha 04/05/2001, por un monto de Bs. F. 288,00.

    III

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    FOLIOS SE DESPRENDE (Copias Certificadas)

    120

    Autorización N° RLA/DF/PN/2000-018 de fecha 28/03/2000.

    121 al 122

    Boleta de citación N° RLA-DF-PN-018-MS-08 de fecha 12/04/2000.

    123

    Acta de no comparecencia N° RLA-DF-PN-018-MS-08, de fecha 13/04/2000.

    124 al 125

    Boleta de citación N° RLA-DF-PN-018-MS-08-A, de fecha 13/04/2000.

    126 al 127

    Acta de comparecencia N° RLA-DF-PN-018-MS-08.

    128 al 129

    Acta de requerimiento N° RLA-DF-PN-018-MS-08 de fecha 24/04/2000.

    130 al 137

    Acta de recepción N° RLA-DF-PN-018-MS-08 de fecha 24/04/2000

    138

    Acta de requerimiento para declarar y pagar N° RLA-DF-PN-018-MS-08.

    139

    Acta de recepción para declarar y pagar N° RLA-DF-PN-018-MS-08, de fecha 19/0572000.

    140

    Acta de recepción N° RLA-DF-PN-018-MS-08 de fecha 24/04/2000

    141

    Registro de Información Fiscal.

    142 al 143

    Registro Mercantil.

    144 al 148

    Acta de recepción de fecha 02/12/1997.

    161 al 162

    Planillas de declaración y pago del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.

    163

    Informe General.

    Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. En la cual se desprende que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario y en el se observó que los libros de compras y ventas se encontraban omisos para los periodos impositivos mensuales desde enero de 1998 hasta mayo de 1999, por presentar extemporáneamente las declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, periodos julio y diciembre de 1998 y por no entregar comprobantes de tickets por cada una de las ventas efectuadas, siendo sancionado por dichos incumplimientos.

    IV

    INFOR MES

    El abogado O.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.208.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 63.003, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, consignó escrito de informes, indicando las normas sustantivas que fueron vulneradas por el recurrente por lo que se hace merecedor de las sanciones, así mismo, que la resolución de jerárquico analizó y revisó cada uno de los alegatos de recurrente y que resolvió ajustado a derecho por lo que debe confirmarse.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo contentivo de la Resolución del Resolución del Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0311 de fecha 18/03/2008, emitido por la Gerencia de Recursos, a razón del escrito presentado por el ciudadano J.E.D.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-696768, con el carácter de propietario del Fondo de Comercio “EL BODEGON DE BOTERO” observa este despacho que la controversia se centra a determinar si la administración resolvió lo alegado por la parte actora en el recurso Jerárquico.

    Punto previo: Antes de iniciar a resolver sobre el fondo del asusto controvertido, es necesario realizar una consideración sobre el contenido del auto emitido por este despacho en fecha 22/02/2010, en el cual se ordenó la notificación de la ciudadana Milba Y.D., a los fines de solicitar el acta de defunción del recurrente de conformidad con los artículos 144 y 267 del Código de Procedimiento Civil; concediendo para tal tramite un término de 10 días de despacho.

    Pues bien, aun cuando se cumplió a cabalidad con el tramite ordenado (F-106), no fue posible que la ciudadana anterior consignara a los autos la prueba del fallecimiento del contribuyente y considerando que ha vencido el plazo otorgado y se encuentra la causa en estado de sentencia, lo procedente es resolver la presente controversia y emitir oportunamente la decisión definitiva correspondiente y así se declara.

    Ahora bien, el jerarca resolvió exhaustivamente lo alegado por el recurrente en su escrito, así pues, esta juzgadora observa del análisis de autos y de lo alegado por el contribuyente, que éste no hace alegato de fondo con respecto a las sanciones y que efectivamente la contribuyente incurrió en los ilícitos sancionados es decir, los libros de compras y ventas se encontraban omisos para los periodos impositivos mensuales desde enero de 1998 hasta mayo de 1999, presentó extemporáneamente las declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, periodos julio y diciembre de 1998 no entregó comprobantes de tickets por cada una de las ventas efectuadas, así también, se observa que la administración es congruente y motiva suficientemente la resolución al resolver los alegatos expuestos por el recurrente, fundamentos con los cuales concuerda completamente este despacho, de modo que procede a confirmar el acto recurrido. Y así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el tribunal fijará prudencialmente las costas.

    Cuando, a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación por los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.

    Los intereses son independientes de las costas pero ellos no correrán durante el tiempo en el que el juicio esté paralizado.

    Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia.

    Se exime del pago de costas procesales ciudadano J.E.D.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-696768, con el carácter de propietario del Fondo de Comercio “EL BODEGON DE BOTERO” ya que tuvo motivos racionales para litigar al ser declarado parcialmente con lugar el recurso jerárquico y convalidados los vicios por la Administración Tributaria. Y así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano J.E.D.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-696768, con el carácter de propietario del Fondo de Comercio “EL BODEGON DE BOTERO” con domicilio fiscal en la Avenida 15, N° 13-167, El Vigía, Estado Mérida; constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 90, Tomo B-3, en fecha 07/09/1999; con Registro de Información Fiscal N° V-00696768-6; debidamente asistido por la abogado I.A.S.M., titular de la cedula de identidad N° 5.446.558, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.740.

  5. - SE CONFIRMA Resolución del Jerárquico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0311 de fecha 18/03/2008.

  6. - SE EXIME de costas a la parte actora, ya que tuvo motivos racionales para litigar.

  7. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  8. - SE NOMBRA CORREO ESPECIAL a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    M.J.A.S.

    EL SECRETARIO SUPLENTE

    Exp N° 1939

    ABCS/Dyum

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