Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAimara Thais Perez Quintero
ProcedimientoSobreseimiento

Tribunal Penal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000158

Vista, la petición en la audiencia del día 13 de Julio de 2.004, por parte del Fiscal del Ministerio Público Abogado: M.F.P., y revisada minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman la presente causa se observa: ==============================

Riela a los folios (24,25,26,27) de la causa, que en fecha 10 de Marzo de 2.004, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el Juez decretó la aprehensión en flagrancia al ciudadano: L.E.C.D., por la comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y ordenó la aplicación del procedimiento abreviado a tenor de lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.================

En fecha 29 de Marzo del año en curso, el tribunal fijó audiencia de Juicio Oral y Público, (f.39) para el día 16 de Abril de 2.004; y por cuanto no asistió el imputado, el ciudadano Juez declaró diferida dicha audiencia. =======================================================

Asi mismo, consta en autos (f.45 al 47), que en fecha 16 de Junio de 2.004, el Fiscal del Ministerio Público Abogado: M.F.P., solicitó formalmente se le autorizara prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal (Principio de Oportunidad), seguida en contra del imputado de autos, igualmente la Defensa Pública Abogado M.U., se adherio al pedimento fiscal, decidiendo el Tribunal en vista de la no presencia en el acto de la victima y ante la necesidad y el deber de escucharlas, previa decisión, fijar a una Audiencia Especial para escucharlas, fijando la oportunidad para el día 29-06-2.004, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.=============================

Igualmente consta, (f.51) Acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, por cuanto no se presentó el representante de la fiscalía del Ministerio Público, convocando nuevamente a la realización de la Audiencia Especial para el día 13-07-2.004.=========================================

Y por cuanto celebrada como fué la Audiencia Especial el día 13 de Julio de 2.004, donde la Vindicta Pública, ratificó su solicitud de que se le otorgara el Principio de Oportunidad en base a lo establecido en el artículo 37 ordinal 1° y se decretara la Extinsión de la acción penal conforme lo establece la norma adjetiva penal, en el artículo 48 ordinal 5° y por ende el Sobreseimiento de la causa por mandato del artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal; y escuchadas como fueron las victimas en el acto ciudadanas: E.D., H.D. y M.L.C.D., quienes manifestaron estar de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público; igualmente manifestó la Defensa Pública del imputado, adherirse al pedimento fiscal. ========================================================

Ahora bién, con base a los argumentos anteriormente planteados considera quien aquí decide, que si bien es cierto, que la norma adjetiva penal en su único aparte del artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, señala"... el juez, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oir a la victima..", no es menos cierto, que en la Audiencia se realizó, es decir, que antes de resolver se escuchó a las victimas; dandoles la oportunidad de defenderse y ejercer sus derechos ante ésta facultad que le otorga el Estado. Y visto el pedimento fiscal, de solicitar la aplicación del Principio de Oportunidad, y analizado como ha sido el legajo de actuaciones se desprende, que el objeto del delito, es que en la mañana del 07 de Marzo a eso de las cinco de la mañana (5:00 a.m.) llegó el ciudadano:L.E.C., bajo los efectos de la droga a formar escandalos y agredir a su mamá propinándole golpes en la cara y el cuerpo, posteriormente comenzó agredir a sus hermanas, ocasionándole la ciudadana: C.H., un golpe en la frente, considerando el Ministerio Público este hecho cmo delito de: Amenazas y Violencias Físicas y Psicológicas, establecido en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido por el imputado: L.E.C.D., como una ilicitud de mediana gravedad, aunado a ello, la pena privativa de libertad es la de prisión de seis (06) meses a quince (15) meses para el primer delito, de seis (06) a dieciocho (18) meses para el segundo y de tres (03) a dieciocho (18) meses para el tercero, cuyo término medio a aplicar, seria de un (01) año diez (10) meses y quince (15) dias de prisión, conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal, pena muy inferior a la señalada en el artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera un hecho punible insignificante, lo cual lleva a la conclusión de esta juzgadora, de que lo mas procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida alterna a la prosecución del proceso, como lo es la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal. =================================

Es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, conforme lo establece el artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 5° de la norma adjetiva penal; y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, por mandato del artículo 318 ordinal 3° ejusdem. a favor del ciudadano: L.E.C.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.283.572, soltero, domiciliado en la Urbanización Los Curos Parte Alta vereda 22, casa N° 05, M.E.M., por la comisión del delito de: Amenazas y Violencias Físicas y Psicológicas, establecido en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y se ordena el Archivo Judicial, para su guarda y custodia una vez conste las boletas en las actuaciones. Cumplase.- ======================

La Juez (Suplente Especial) de Juicio N° 02

Abogado, A.T.P.Q.

La Secretaria

Abogado, Yaneth Medina Sánchez.-

En la fecha___________ se cumplió con lo ordenado, se notificó bajo los N°_______________

_____________________________.-

Conste/Sria

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