Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2003-001155.-

Barquisimeto, 21 de febrero de 2007 Años 196° y 148°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por los ciudadanos M.D.S.C.d.M., M.T.M., N.R.M., B.N.M., J.W.M., N.J. MEJÍAS, DARSY DEL C.M. y E.A.M., en su condición de herederos únicos y universales del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.M.M.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 351.273, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa mediante remisión realizada por el despacho de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico en el Estado Lara en fecha 06-02-03, a los fines de que este Tribunal convocase conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y decidiese con relación a la solicitud de devolución de un vehículo con las siguientes características marca Fiat, modelo Mirafiori, tipo sedán, color rojo, placas KBJ – 862, serial de carrocería ZFA131A0000829023, realizada por los ciudadanos L.M. y J.S.d.G. por un lado y por otro por la ciudadana M.d.S.d.M..

En fecha 26 de marzo de 2003 se celebra por ante este despacho judicial la correspondiente audiencia oral, en la cual se NEGÓ la entrega del vehículo objeto de esta causa a los ciudadanos L.M.M. y J.S.d.G. por no haber presentado documento alguno que acreditase su titularidad sobre el bien y en consecuencia no haber cumplido con los requisitos legales establecidos en la Ley de Tránsito; asimismo este Tribunal decidió ENTREGAR el vehículo en comento a los herederos del ciudadano J.M.M.B., una vez que atribuyan su cualidad de herederos únicos y universales.

En fecha 21 de septiembre de 2004, los ciudadanos M.D.S.C.d.M., M.T.M., N.R.M., B.N.M., J.W.M., N.J. MEJÍAS, DARSY DEL C.M. y E.A.M., expediente N° KP02-S-2003-007506 llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que mediante resolución de fecha 23-03-04y a tenor de lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los ciudadanos señalados al inicio de este párrafo como HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES del ciudadano J.M.M.B..

Observa ésta Juzgadora con gran preocupación que desde la citada fecha hasta el día 15-02-07 en la cual recibí el presente asunto, no ha habido pronunciamiento judicial alguno referido a la materialización de la entrega del vehículo decretada en fecha 26-03-03 por la entonces Juez Sexta de Control Abogada M.V., pese a que este despacho judicial siempre ha tenido Juez que se encargue de la tramitación del asunto y lógicamente un secretario que esté pendiente de ello, sin embargo, es evidente el retardo procesal que esta causa ha sufrido en detrimento de los intereses de la sucesión del ciudadano J.M.M.B., quienes llevan más de dos años esperando que se haga efectiva la devolución del vehículo que por ley les pertenece.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con base a la documentación presentada, estima esta operadora de justicia que la sucesión del ciudadano J.M.M.B. ha acreditado plenamente su titularidad sobre el bien peticionado, el cual ha podido ser efectivamente individualizado con base a las diversas experticias practicadas a lo largo del proceso de investigación, ordenándose en el acto la inmediata entrega del bien peticionado ya que la demora procesal acaecida en la tramitación de esta causa, ha generado un gravamen económico a la parte solicitante.

Finalmente y en atención a la grave irregularidad suscitada en esta causa, se ordena oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal informándole la dilación indebida ocurrida en este asunto, a los fines de que previas averiguaciones del caso, tome individualice las responsabilidades y tome los correctivos disciplinarios correspondientes.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO

La ENTREGA PLENA a favor de los ciudadanos M.D.S.C.d.M., M.T.M., N.R.M., B.N.M., J.W.M., N.J. MEJÍAS, DARSY DEL C.M. y E.A.M., en su condición de herederos únicos y universales del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.M.M.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 351.273, de un vehículo con las siguientes características: marca Fiat, modelo Mirafiori, tipo sedán, color rojo, placas KBJ – 862, serial de carrocería ZFA131A0000829023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que previa distribución al despacho fiscal afín con la materia, se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera.

TERCERO

Líbrese Oficio al Director del Estacionamiento Municipal de Araure Estado Portuguesa, a los fines de hacer entrega del vehículo objeto de esta causa. Líbrese oficio a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.D..

Carmenteresa.-/

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