Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThais Camacho Luzardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal Penal de Control N° 01

El Vigía, 27 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001429

Visto el escrito presentado por el abogado W.A.A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

  1. - De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, lo cual se desprende del conocimiento que tuvo la oficina procesadora de accidentes de El Vigía (expelimento en la vía con un lesionado), ocurrido en la vía Panamericana, sector Camellón de los Jiménez., en fecha 01-01-1998 ( folio 01), del reporte de accidente ( folios del 02 al 09), de la declaración del ciudadano P.A.G. ( folio 16 y su vuelto), de la declaración del ciudadano Ysacc C.M. ( folio 19), de la declaración del ciudadano R.A.C.Z., ( folio 19 vuelto), acta de defunción de quien en vida se llamara J.L.C.M. ( folio 24), del informe de autopsia ( folio 26), de la decisión del extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios O.R.d.L., A.B. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, S.E.d.A., en fecha 18-05-1998, declara terminada la averiguación ( folio 27 y su vuelto). Aunado a la decisión referida, desde la fecha de la comisión del delito (01-01-1998), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (06) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

  2. - En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no poder ser localizado el imputado o víctima en la dirección señalada, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

ABG. T.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

Se libraron boletas de notificación bajo los números: _____________________04.

Sria. Ramírez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR