Decisión nº 03 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la causa seguida por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del imputado: L.A.C. por el delito de: VIOLENCIA FISICA Previsto y Sancionado en el Artículo 17 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana: OCTALIA M.P.R.. Visto lo expuesto por la Fiscalía Primero del Ministerio Público, Dra. G.R., quien solicita a este Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: L.A.C., por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad al Art. 39 Ord. 1° y 5° de la misma Ley, visto lo señalado por la defensora pública, Dra., E.B., oído al imputado y a la victima y revisadas las actuaciones de la presente causa, se evidencia que ha ocurrido un hecho delictual en fecha 05-09-2003, en la Avenida Carúpano, Barrio V.d.V., casa No. 06 de esta localidad, hecho éste sancionado por la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia; Este Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir de la siguiente manera: En pro del desarrollo físico e intelectual de los menores habidos en la unión matrimonial entre el imputado: L.A.C. y OCTALIA M.P., se le ACUERDA medida cautelar sustitutiva al imputado: L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.649.427, de profesión u oficio Instalador, residenciado en Av. Carúpano, Barrio V.d.V., casa No. 06, al lado de la Bomba V.d.V., Cumaná, Estado Sucre, de PROHIBICION DE ACERCARSE A LA CIUDADANA OCTALIA M.P., sólo lo hará en cuanto a la obligación que tiene sobre los hijos en su condición de PADRE. Este Tribunal DESESTIMA la solicitud en cuanto a la salida del referido imputado de la vivienda, por cuanto, es criterio de este Tribunal, que para que proceda este tipo de medidas es necesario que está plenamente demostrado el delito de: violencia física. Riela en las actas procesales el testimonio de la victima y otras declaraciones que señalan posibles agresiones por parte del hoy imputado, sin embargo las mismas no conllevan a este Juzgador a calificar el delito contemplado en el Art. 17 de la Ley especial que rige la materia, por cuanto, a la victima no se le practico el examen médico legal, prueba esta por excelencia para demostrar que la victima sufrió o viene sufriendo de las agresiones que la referida manifiesta, por lo tanto, ambos deberán permanecer en dicha vivienda siendo competencia de la jurisdicción civil, la liquidación del bien inmueble donde habitan los referidos, sin embargo, en pro de los derechos que asiste a los menores, se le advierte al imputado que en caso de una nueva violación a las normas que rigen sobre la violencia contra la mujer y la familia, este Tribunal se verá obligado a decretar con lugar la medida de salida de la vivienda que hoy solicita la representación fiscal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral realizada en el día de hoy, tal y como quedó asentada en acta.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL.

Dr. J.G.M.A..

La Secretaria de Control.

Abg. Rossiflor Blanco.

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