Decisión nº 1594 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 24 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInterdicto Posesorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 4277

PARTE ACTORA: R.A.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 5.093.031

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA: Dra. A.A.M., Inpreabogado Nº 45.390

PARTE DEMANDADA: U.B.H., titular de la cédula de identidad Nº 808.957 . MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se

evidencia lo siguiente:

En fecha 19 de Enero de 1.999, el ciudadano R.A.C.B., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.093.031, debidamente asistido por la abogado A.A.M., Inpreabogado Nº 45.390, presentaron demanda de INTERDICTO POSESORIO, contra la ciudadana U.B.H., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 808.957.

Alegó en el libelo de la demanda: Que es poseedor legítimo del terreno y propietario de la mejora de un inmueble ubicado en la Población de Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, el cual le pertenece por habérselo cedido su tío M.I.B.H.. Que la ciudadana U.B.H. quiere apropiarse indebidamente desde los primeros momentos de haber sido construida utilizando primero a sus hijas y finalmente al ciudadano T.A.M.P. éste último hostigándolo y con miras de tratar de conseguir de querer apropiarse indebidamente de su bienechuria y el terreno

Consignó al libelo: copias del documento de venta que le hiciera las ciudadanas N.M.D.T., G.C.B., M.A.B., V.G. BELLO Y M.M.B. al ciudadano T.A.M.P., copias del documento de venta que le hiciera I.Q.D.G. a R.L.B.M., copias del documento que conforman la tradición del inmueble, copias del documento de donación del terreno al autenticar su firma el Dr. N.Z. COMO DREPRESENTANTE DE LA DONANTE c.A Electricidad de Caracas, copia de la partida de nacimiento de M.U.B.H., copias del documento mediante el Presidente de la Electricidad de Caracas le cede al ciudadano R.B. todos los derechos y acciones del terreno situado en la población de Carayaca, copia de partida de defunción del ciudadano M.I.B.H., partida de nacimiento de C.M.B.H., copia del documento mediante el cual la ciudadana Y.J. viuda de Bello ratifica los derechos cedidos pos su esposo al ciudadano R.A.C.B..

En fecha 22 de Enero de 1.999, el Tribunal admitió la demanda y fijo oportunidad para llevar a cabo una Inspección Judicial en el inmueble objeto de la demanda.

En fecha 27 de de Junio de 2002, el ciudadano T.A.M.P. asistido de abogado consignó poder Apud-Acta, otorgándolo a los Dres. F.D.M.G. y G.H.R..

Ahora bien, el presente procedimiento fue admitido en fecha 22 de Enero de 1.999, siendo su última actuación en fecha 22 de Enero 1.999, y hasta el día de hoy la parte actora no ha ejecutado actuación alguna y habiendo transcurrido más de cinco (05) años, tiempo éste que rebasa el lapso de un (1) año previsto en la Ley. Para que opere la Perención de la Instancia.-

Este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil: “...LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE...”

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: ...”TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION...”

De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los abogados, pudiendo este sentenciar otros juicios.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que han transcurrido más de Un (1) año sin que las partes le hayan dado el impulso a la presente demanda, enmarcándose dentro de las causales establecida en el Código de Procedimiento Civil para que prospere la perención.

Visto lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes señalados, éste Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE REGISTRESE. Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004).

AÑOS. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ LA SECRETARIA

Dra. MERCEDES SOLORZANO.

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.

LASECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/ys.

Expediente Nº 4277.

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