Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 4 de marzo de 2010

Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación

En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por C.P.B.C.C., Á.M.C.D.C. y M.C.C.C., todas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, soltera y abogado la primera, viuda la segunda y divorciada la tercera, titulares de las cédulas de identidad V 11.081.372, V 8.660.460 y V 3.966.115 contra C.C.C.C. y E.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, la primera casada y el segundo divorciado y titulares de las cédulas de identidad V 5.438.722 y V 7.452.882, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 18 de septiembre de 2007 declarando parcialmente con lugar la demanda.

La decisión fue apelada por la representación judicial de los demandados y ese recurso fue oído en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que en sentencia del 24 de abril de 2008 declaró con lugar la apelación, la nulidad de la sentencia apelada y con lugar la demanda.

El codemandado E.A.C.C. anunció recurso de casación que fue admitido por auto del 12 de mayo de 2008 y que fue declarado con lugar por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de octubre de 2008, casando la sentencia impugnada, decretando la nulidad de la misma y ordenando dictar nueva sentencia y del caso conocía en reenvío el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que se constituyó por inhibición de la Juez natural.

El 10 de diciembre de 2009 comparecieron ante el Tribunal Superior, la demandante C.P.B.C.C., quién actúa como apoderada de las codemandantes Á.M.C.D.C. y M.C.C.C. y los demandados C.C.C.C. y E.A.C.C., asistidos de abogada y celebraron una transacción.

Se dice en el escrito de la transacción que para terminar el litigio pendiente, proceden a practicar partición del acervo hereditario deferido por el causante AGOSTINO CALDERARO MAGALDI, fallecido ab intestato en la ciudad de Araure el 31 de marzo de 1986, el cual estaba conformado por los siguientes bienes y derechos:

  1. ) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una parcela de terreno distinguida con el Nº 6 de la Urbanización El Paraíso, Manzana K, de la ciudad de Pampatar, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta, con una superficie de 494,75 m2, y alinderada: NORTE: Calle Cateo; SUR: con la parcela Nº 7 de la manzana K; ESTE: calle Las Islas (sic) y; OESTE: con la parcela Nº 5 de la manzana K, adquirida por documento protocolizado el 14 de noviembre de 1975, bajo el Nº 183; folios: 61 al 66; Protocolo Primero Adicional 2, Tomo I, y por documento otorgado en la Notaría Pública de Acarigua el 9 de abril de 1984, bajo el Nº 202, folios 182 vto. al 183.

    Este inmueble, según lo alegado por las partes fue vendido por los coherederos sin tener nada que reclamarse al respecto.

  2. ) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un apartamento distinguido con el Nº 3 ubicado en la parte alta del Edificio “Residencias Monte Mare” en la calle Los Jabillos, Urbanización EL Pilar, Araure, con un área de construcción de 166 M2, cuyos linderos son: NORTE: apartamento Nº 4; SUR: entrada lateral al estacionamiento de vehículos; ESTE: estacionamiento para vehículos y; OESTE: calle Los Jabillos que es su frente, el cual fue adquirido según los documentos registrados en la Oficina Subalterna del Municipio Araure, bajo el Nº 9 y 15, folios 32 vto. al 46 y 44 al 47; Protocolo: Primero; Tomos: 2 y 3, segundo trimestre de fecha 9 de mayo de 1985.

  3. ) El cincuenta por ciento (50%) de una cuarta parte (1/4) del valor total de dos casas contiguas construidas sobre terreno propio ubicadas en la carrera 17 entre las calles 51 y 52, Barquisimeto, Estado Lara, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 mts) con terrenos ocupados por M.G.; SUR: en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts) con la carrera 17 que es su frente; ESTE: en treinta y uno metros con cuarenta centímetros (31,40 mts) con terrenos ocupados por V.A.R.S. y; OESTE: en treinta y un metros con diecisiete centímetros (31,17 mts) con terrenos ocupados por R.L.. Las referidas casas fueron adquiridas en comunidad con tres personas, según consta del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2; folios: 3 al 5; Protocolo Primero, Tomo: VI, cuarto trimestre de fecha 30 de septiembre de 1976.

    Este inmueble, según lo alegado por las partes, fue vendido por los coherederos sin tener nada que reclamarse al respecto.

  4. ) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una parcela de terreno propio con una extensión de 586,40 M2, ubicada en la Urbanización El Pilar en la ciudad y Municipio Araure del Estado Portuguesa, alinderada así: NORTE: una vereda que se encuentra señalada en los planos de la urbanización que todavía no tiene nombre; SUR: parcela Nº 130; ESTE: parcela Nº 138, y OESTE: que es su frente con calle Los Jabillos, la cual fue adquirida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 16 (sic); folio: 90 frente al 92; Protocolo: Primero; Tomo: I, segundo trimestre de fecha 16 de mayo de 1985.

  5. ) El cincuenta por ciento (50%) de la mitad (1/2) del valor total de una casa construida sobre terreno propio, con un área total de 660 M2, ubicada en la calle 29, antes calle 10, entre avenidas 37 y 38, antiguas calles 7 y 6 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderada así: NORTE: solar y casa de la Sucesión de J.E.L.; SUR: solar y casa de Z.M.; ESTE: solar de la casa que es o fue de O.H. y; OESTE: con la calle 10. Inmueble este que fue adquirido en comunidad con el ciudadano: N.A.S., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 40; folios: 83 al 85; Protocolo: Primero; Tomo: I, Tercer Trimestre de fecha 24 de agosto de 1976.

  6. ) El cincuenta por ciento (50%) de la mitad (1/2) del valor total de dos casas y un lote de terreno donde se encuentran construidas ubicadas en la Avenida 12 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderada así: NORTE: casas que son o fueron de M.L.P. y T.I.; SUR: avenida 12 que es su frente; ESTE: solar y casas que son o fueron de M.J.B. y solar y casa de N.L. y; OESTE: solares y casas que son o fueron de V.R., M.V. y M.J.d.J., las cuales fueron adquiridas en comunidad con Vicenzo Ragone Girone, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 3; folios: 8 al 11; Protocolo: Primero; Tomo: III, cuatro trimestre de fecha 14 de octubre de 1976.

    Este inmueble fue vendido según lo alegado por las partes, con autorización de todos los coherederos, por lo que no tienen que reclamarse.

  7. ) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una casa construida sobre terreno propio distinguida con el Nº 2, situada en la ciudad de El Tocuyo, Distrito Morán - Estado Lara, cuyas medidas y linderos son: NORTE: que es su frente, por donde mide veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts), calle 11; SUR: Por donde mide treinta y seis y medio metros (36,50 mts), (sic) terreno de casa del Concejo Municipal del Distrito Morán; ESTE: Por donde mide treinta y dos metros con noventa centímetros (32,90 mts), terreno de casa del mismo Concejo Municipal y; OESTE: Por donde mide treinta y cuatro metros (34,00 mts), carrera 8 Fraternidad, terrenos sueltos de por medio. Inmueble este adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Morán del Estado Lara, bajo el Nº 10; folios: 25 al 28; Protocolo Primero; Tomo: I segundo trimestre de fecha 22 de abril de 1961.

  8. ) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una parcela de terreno Nº 130 que mide 586,64 M2, que le quedó al causante de tres que había adquirido y sobre la cual construyó un edificio integrado por cuatro (4) apartamentos vendidos en su totalidad, según, cuyos linderos son: NORTE: parcela Nº 129; SUR: Residencias Macoenca; ESTE: con las parcelas Nº 136, 137 y 138, y OESTE: calle Los Jabillos que es su frente. Adquirida según consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 10; folios: 34 frente al 36; Protocolo: Primero Adicional; Tomo: II; cuarto trimestre de fecha 20 de diciembre de 1976.

  9. ) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de los efectos por cobrar (letras) por concepto de venta de dos apartamentos ubicados en el Edificio Residencias Macoenca, Urbanización El Pilar, por un total de ochocientos ochenta y cinco mil Bolívares (Bs. 885.000,oo) hoy ochocientos ochenta y cinco Bolívares (Bs. 885,oo).

    Los cuales, según lo alegado por las partes, ya fueron cobrados por todos los integrantes de la sucesión, por lo cual no tienen que reclamarse.

  10. ) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo marca: Chevrolet; modelo: 1980; color: marrón oscuro y techo beige; serial del motor: HAV102623 y serial de carrocería: LN69HAV102623; placa: PAJ-293.

    El cual, según lo alegado por las partes, fue vendido por todos los integrantes de la sucesión, por lo que no tienen que reclamarse.

  11. ) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo marca: Ford; tipo: estaca; clase: camión; modelo 1977, color: a.C.; serial del motor: V-8; serial de carrocería: AJF37T-69879; placa: 021-PAR.

    Este vehículo, según lo alegado por las partes fue vendido por todos los integrantes de la sucesión, por lo que no tienen nada que reclamarse.

  12. ) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo marca: Chevrolet; tipo: pick-up; clase: camioneta; color: marrón claro; serial del motor: K0331TKB; serial de carrocería: CCY14GV201826; placa: 030-PAM; modelo: 1977.

    Este vehículo según lo alegado por las partes fue vendido por todos los integrantes de la sucesión, por lo que no tienen nada que reclamarse.

  13. ) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un apartamento ubicado en la ciudad de Roma, República de Italia, ubicado en la Vía G.S. Nº 125 Montesacro, el cual fue enajenado en el año 2002 con anuencia y autorización autentica de todos los coherederos y conforme a los usos y leyes del mencionado país.

    Según lo alegado por las partes, nada tienen que reclamarse por concepto de la venta de este inmueble.

  14. ) Que durante el litigio se produjeron por concepto de cánones de arrendamiento generados por el inmueble propiedad de la sucesión situado en la ciudad de El Tocuyo, jurisdicción del Municipio Morán del Estado Lara, los cuales una vez generados quedaron depositados en una cuenta bancaria que el Tribunal Ejecutor de Medidas de dicha localidad, ordenó abrir para depositar los fondos, que ahora forman parte del patrimonio objeto de la partición.

  15. ) El cincuenta por ciento (50%) de la cuenta por pagar a la constructora SIDECA, C.A.

    Según lo alegado por las partes, fue pagada por los integrantes de la sucesión, no teniendo nada que reclamarse.

    Que proceden a practicar la partición de los siguientes bienes del acervo hereditario deferido por el causante, de esta manera:

PRIMERA

Se adjudicó en partes iguales, conjuntamente, la plena y exclusiva propiedad a C.P.B.C.C., Á.M.C.D.C. y M.C.C.C., el cincuenta por ciento (50%) de la mitad del valor total de una casa construida sobre terreno propio, con un área de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 m2) ubicada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en la Calle 29, antes calle 10, entre avenidas 37 y 38, antiguas calles 7 y 6, alinderada así: Norte, Solar y casa de la Sucesión de J.E.L.; Sur, Solar y casa de Z.M.; Este, Solar de la casa que es o fue de O.H.; y Oeste, con la calle 10, adquirida en comunidad con N.A.S., según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez, Estado Portuguesa, bajo el Nº 40, folios 83 al 85, Protocolo Primero, Libro Primero, Tercer Trimestre, del 24 de agosto de 1976.

SEGUNDA

Se adjudicó en partes iguales, conjuntamente, la plena y exclusiva propiedad a C.P.B.C.C., Á.M.C.D.C. y M.C.C.C., el cincuenta por ciento (50%) de la mitad del valor total de una casa construida sobre terreno propio ubicada en la Carrera 8 Fraternidad Nº 2, de la ciudad de El Tocuyo, Dtto. Morán, Estado Lara, alinderada así: Norte, Que es su frente con 21,60 mts., la calle 11; Sur, 36,50 mts., terreno de casa del Concejo Municipal del Distrito Morán; Este, 32,90 mts., terreno de casa del mismo Concejo Municipal; y Oeste, 34 mts., Carrera 8. Adquirida según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Morán, Estado Lara, en fecha 22 de abril de 1961 bajo el Nº 10, folios 25 al 28, Libro Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año.

TERCERA

Se adjudicó en partes iguales, conjuntamente, la plena y exclusiva propiedad a C.P.B.C.C., Á.M.C.D.C. y M.C.C.C., el cincuenta por ciento (50%) de la suma de dinero depositada en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de E.A.C.C., distinguida con el número 0007 0179 34 0010001582, provenientes de las consignaciones de las pensiones de arrendamiento realizadas por los inquilinos de los inmuebles que se encuentran arrendados en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, embargadas en la presente causa.

CUARTA

Se adjudicó en partes iguales, conjuntamente, la plena y exclusiva propiedad a C.C.C.C. y E.A.C.C., el apartamento Nº 3 ubicado en la planta alta del Edificio “Residencias Monte Mare” situado en la Calle Los Jabillos, Urbanización El Pilar, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, con un área de construcción de 166 m2, alinderada así: Norte, Apartamento Nº 4; Sur, Entrada Lateral de Estacionamiento de vehículos; Este, Estacionamiento para vehículos; y Oeste, Calle Los Jabillos que es su frente, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure, Estado Portuguesa, bajo los Nos. 9 y 15, folios 32 vto., al 46 y 44 al 47, Tomos II y III, Protocolo Primero, de fecha 09 de mayo de 1985, Trimestre Segundo.

QUINTA

Se adjudicó en partes iguales, conjuntamente, la plena y exclusiva propiedad a C.C.C.C. y E.A.C.C., una parcela de terreno propio, con una extensión de 586,40 m2, ubicada en la Calles Los Jabillos, Urbanización El Pilar de la ciudad de Araure, Distrito Araure, Estado Portuguesa, alinderada así: Norte, vereda que se encuentra señalada en los planos de la Urbanización y que todavía no tiene nombre; Sur, Parcela Nº 130; Este, Parcela Nº 138; y Oeste, que es su frente con calle Los Jabillos, adquirida según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Araure, Estado Portuguesa, bajo el Nº 26, folio 90 fte., al 92, Libro Primero, Protocolo Primero, de fecha 16 de Mayo de 1985, Trimestre Segundo.

SEXTA

Se adjudicó en partes iguales, conjuntamente, la plena y exclusiva propiedad a C.C.C.C. y E.A.C.C., una parcela de terreno identificada con el Nº 130, que le quedó al causante de tres que había adquirido, según documento Nº 10 de fecha 20 de Diciembre de 1976 de la Oficina Subalterna de Registro del Dtto. Araure, Estado Portuguesa; en las parcelas 131 y 132, construyó el causante un inmueble compuesto por cuatro apartamentos, que fueron vendidos en su totalidad; que la parcela que se declara posee una extensión de 586,64 Mts.2, situada en la calle Los Jabillos de la Urbanización El Pilar, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, alinderada así: Norte, Parcela Nº 129; Sur, Residencias Macoenca; Este, Con las parcelas 136, 137 y 138; y Oeste, Calle Los Jabillos que es su frente, adquirida según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure, Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, folios 34 fte., al 36, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, del 20 de Diciembre de 1976.

SÉPTIMA

Se adjudicó en partes iguales, conjuntamente, la plena y exclusiva propiedad a C.C.C.C. y E.A.C.C., del cincuenta por ciento (50%) de la suma de dinero que se encuentre depositada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) agencia de El Tocuyo en la cuenta de ahorros a nombre de E.A.C.C., distinguida con el número: 0007-0179-34-0010001582, provenientes de las consignaciones de las pensiones de arrendamiento realizadas por los inquilinos de los inmuebles que se encuentran arrendados en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, embargadas en la presente causa.

Este Tribunal para decidir sobre la transacción celebrada por las partes en la presente causa, observa:

El derecho que tienen las partes de que se procede a la partición de la comunidad sucesoral conformada por los bienes que hubieron por herencia del causante AGOSTINO CALDERARO MAGALDI, tiene carácter patrimonial y privado y no interesa de manera alguna al orden público, por lo que es disponible por las partes. Además, los demandados C.C.C.C. y E.A.C.C., en el acto de la transacción se encontraban asistidos de abogado.

La codemandante C.P.B.C.C., es abogado por lo que no requiere de asistencia letrada. Además, la misma C.P.B.C.C. tiene conferido poder, tanto por la también codemandada Á.M.C.D.C., como poder por leal primero en los folios 9 al 11 de la primera pieza del expediente y el segundo en los folios 12 y 13, también de la primera pieza y tanto en el poder otorgado por Á.M.C.D.C., como en el otorgado por M.C.C.C. aparece que C.P.B.C.C. tiene conferidas de manera expresa para celebrar transacciones, por lo que a la referida transacción se le debe impartir la homologación. Así se establece.

Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre las demandantes C.P.B.C.C., Á.M.C.D.C. y M.C.C.C. identificadas en la presente decisión y los demandados C.C.C.C. y E.A.C.C., también identificados, en los mismos términos en los que fue celebrada y le confiere autoridad de cosa juzgada.

Como consecuencia de la transacción y la homologación que aquí se le imparte, las demandantes C.P.B.C.C., Á.M.C.D.C. y M.C.C.C. quedan conjuntamente como propietarias de los siguientes bienes:

PRIMERO

El cincuenta por ciento (50%) de la mitad del valor total de una casa construida sobre terreno propio, con un área de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 m2) ubicada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en la Calle 29, antes calle 10, entre avenidas 37 y 38, antiguas calles 7 y 6, alinderada así: Norte, Solar y casa de la Sucesión de J.E.L.; Sur, Solar y casa de Z.M.; Este, Solar de la casa que es o fue de O.H.; y Oeste, con la calle 10, adquirida en comunidad con N.A.S., según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez, Estado Portuguesa, bajo el Nº 40, folios 83 al 85, Protocolo Primero, Libro Primero, Tercer Trimestre, del 24 de agosto de 1976.

SEGUNDO

El cincuenta por ciento (50%) de la mitad del valor total de una casa construida sobre terreno propio ubicada en la Carrera 8 Fraternidad Nº 2, de la ciudad de El Tocuyo, Dtto. Morán, Estado Lara, alinderada así: Norte, Que es su frente con 21,60 mts., la calle 11; Sur, 36,50 mts., terreno de casa del Concejo Municipal del Distrito Morán; Este, 32,90 mts., terreno de casa del mismo Concejo Municipal; y Oeste, 34 mts., Carrera 8. Adquirida según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Morán, Estado Lara, en fecha 22 de abril de 1961 bajo el Nº 10, folios 25 al 28, Libro Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año.

También como consecuencia de la transacción y la homologación que aquí se le imparte, los demandados C.C.C.C. y E.A.C.C. quedan conjuntamente como propietarios de los siguientes bienes:

TERCERO

Un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 3 ubicado en la planta alta del Edificio “Residencias Monte Mare” situado en la Calle Los Jabillos, Urbanización El Pilar, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, con un área de construcción de 166 m2, alinderada así: Norte, Apartamento Nº 4; Sur, Entrada Lateral de Estacionamiento de vehículos; Este, Estacionamiento para vehículos; y Oeste, Calle Los Jabillos que es su frente, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure, Estado Portuguesa, bajo los Nos. 9 y 15, folios 32 vto., al 46 y 44 al 47, Tomos II y III, Protocolo Primero, de fecha 09 de mayo de 1985, Trimestre Segundo.

CUARTO

Un inmueble consistente en una parcela de terreno propio, con una extensión de 586,40 m2, ubicada en la Calles Los Jabillos, Urbanización El Pilar de la ciudad de Araure, Distrito Araure, Estado Portuguesa, alinderada así: Norte, vereda que se encuentra señalada en los planos de la Urbanización y que todavía no tiene nombre; Sur, Parcela Nº 130; Este, Parcela Nº 138; y Oeste, que es su frente con calle Los Jabillos, adquirida según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Araure, Estado Portuguesa, bajo el Nº 26, folio 90 fte., al 92, Libro Primero, Protocolo Primero, de fecha 16 de Mayo de 1985, Trimestre Segundo.

QUINTO

Un inmueble consistente en una parcela de terreno identificada con el Nº 130, que le quedó al causante de tres que había adquirido, según documento Nº 10 de fecha 20 de Diciembre de 1976 de la Oficina Subalterna de Registro del Dtto. Araure, Estado Portuguesa; en las parcelas 131 y 132, construyó el causante un inmueble compuesto por cuatro apartamentos, que fueron vendidos en su totalidad; que la parcela que se declara posee una extensión de 586,64 Mts.2, situada en la calle Los Jabillos de la Urbanización El Pilar, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, alinderada así: Norte, Parcela Nº 129; Sur, Residencias Macoenca; Este, Con las parcelas 136, 137 y 138; y Oeste, Calle Los Jabillos que es su frente, adquirida según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure, Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, folios 34 fte., al 36, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, del 20 de Diciembre de 1976.

SEXTO

El cincuenta por ciento (50%) de la suma de dinero que se encuentre depositada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) agencia de El Tocuyo en la cuenta de ahorros a nombre de E.A.C.C., distinguida con el número: 0007-0179-34-0010001582, provenientes de las consignaciones de las pensiones de arrendamiento realizadas por los inquilinos de los inmuebles que se encuentran arrendados en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, embargadas en la presente causa, queda en propiedad plena de las demandantes C.P.B.C.C., Á.M.C.D.C. y M.C.C.C. y el restante cincuenta por ciento (50%) de la misma cantidad de dinero queda en propiedad plena de los demandados C.C.C.C. y E.A.C.C..

Ambas partes dejaron entendido que los bienes, derechos, activos y pasivos, especificados en los numerales 1, 3, 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 (arriba identificados) para el momento de la firma del acuerdo, ya cada heredero había recibido su porción o alícuota parte, por lo que no tienen nada que reclamarse entre si.

Estos bienes que quedan excluidos de la partición son los siguientes:

  1. ) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una parcela de terreno distinguida con el Nº 6 de la Urbanización El Paraíso, Manzana K, de la ciudad de Pampatar, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta, con una superficie de 494,75 m2, y alinderada: NORTE: Calle Cateo; SUR: con la parcela Nº 7 de la manzana K; ESTE: calle Las Islas (sic) y; OESTE: con la parcela Nº 5 de la manzana K, adquirida por documento protocolizado el 14 de noviembre de 1975, bajo el Nº 183; folios: 61 al 66; Protocolo Primero Adicional 2, Tomo I, y por documento otorgado en la Notaría Pública de Acarigua el 9 de abril de 1984, bajo el Nº 202, folios 182 vto. al 183.

  2. ) El cincuenta por ciento (50%) de una cuarta parte (1/4) del valor total de dos casas contiguas construidas sobre terreno propio ubicadas en la carrera 17 entre las calles 51 y 52, Barquisimeto, Estado Lara, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 mts) con terrenos ocupados por M.G.; SUR: en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts) con la carrera 17 que es su frente; ESTE: en treinta y uno metros con cuarenta centímetros (31,40 mts) con terrenos ocupados por V.A.R.S. y; OESTE: en treinta y un metros con diecisiete centímetros (31,17 mts) con terrenos ocupados por R.L.. Las referidas casas fueron adquiridas en comunidad con tres personas, según consta del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2; folios: 3 al 5; Protocolo Primero, Tomo: VI, cuarto trimestre de fecha 30 de septiembre de 1976.

  3. ) El cincuenta por ciento (50%) de la mitad (1/2) del valor total de dos casas y un lote de terreno donde se encuentran construidas ubicadas en la Avenida 12 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderada así: NORTE: casas que son o fueron de M.L.P. y T.I.; SUR: avenida 12 que es su frente; ESTE: solar y casas que son o fueron de M.J.B. y solar y casa de N.L. y; OESTE: solares y casas que son o fueron de V.R., M.V. y M.J.d.J., las cuales fueron adquiridas en comunidad con Vicenzo Ragone Girone, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 3; folios: 8 al 11; Protocolo: Primero; Tomo: III, cuatro trimestre de fecha 14 de octubre de 1976.

  4. ) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de los efectos por cobrar (letras) por concepto de venta de dos apartamentos ubicados en el Edificio Residencias Macoenca, Urbanización El Pilar, por un total de ochocientos ochenta y cinco mil Bolívares (Bs. 885.000,oo) hoy ochocientos ochenta y cinco Bolívares (Bs. 885,oo).

  5. ) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo marca: Chevrolet; modelo: 1980; color: marrón oscuro y techo beige; serial del motor: HAV102623 y serial de carrocería: LN69HAV102623; placa: PAJ-293.

  6. ) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo marca: Ford; tipo: estaca; clase: camión; modelo 1977, color: a.C.; serial del motor: V-8; serial de carrocería: AJF37T-69879; placa: 021-PAR.

  7. ) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo marca: Chevrolet; tipo: pick-up; clase: camioneta; color: marrón claro; serial del motor: K0331TKB; serial de carrocería: CCY14GV201826; placa: 030-PAM; modelo: 1977.

  8. ) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un apartamento ubicado en la ciudad de Roma, República de Italia, ubicado en la Vía G.S. Nº 125 Montesacro, el cual fue enajenado en el año 2002 con anuencia y autorización autentica de todos los coherederos y conforme a los usos y leyes del mencionado país.

  9. ) El cincuenta por ciento (50%) de la cuenta por pagar a la constructora SIDECA, C.A.

Además, acordaron las partes:

Que los demandados al recibir su parte de la partición, quedan excluidos de la comunidad con las actoras.

Que los coherederos demandados renuncian a cualquier tipo de acción civil, tendiente a impugnar, resolver o anular la partición, que también renuncian a cualquier acción ya sea penal, mercantil, administrativa, tributaria o cualquier otra existente de acuerdo a nuestras normas nacionales o internacionales.

Que las coherederas actoras no se obligan de ninguna manera al saneamiento de los bienes adjudicados a los demandados por esta partición, ni éstos deben el mismo saneamiento a aquellas por los bienes que les quedan del acervo hereditario.

Las partes solicitaron al Tribunal:

  1. El levantamiento de la medida de embargo que se decretó durante el litigio sobre las sumas de dinero depositadas en la entidad bancaria BANFOANDES cuenta de ahorro No.0007-0179-34-0010001582 en la sede de la ciudad de El Tocuyo.

  2. Oficiar al Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que ordene y autorice la entrega a cada parte de la alícuota o porción de la suma dinero depositada que se encuentra embargada en la cuenta bancaria arriba referida.

  3. La devolución a la parte actora, previa certificación, de los originales de la declaración y Planilla Sucesoral Nº 712 que cursan a los folios 156 al 167 de la primera pieza del expediente.

  4. Levantar cada una de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar dictadas en este procedimiento.

  5. La expedición de dos (2) copias certificadas del documento, junto con el auto de su homologación a los efectos de sus respectivas protocolizaciones en los registros inmobiliarios correspondientes.

Además, las partes dejaron constancia que en este acto se encuentran comprendidas y dirimidas todas las diferencias, controversias y derechos existentes entre las partes contendientes y manifestaron que reciben conformes los bienes antes descritos, que no tienen nada más que reclamar por cualquier concepto derivado de los derechos, bienes, frutos civiles, intereses o rentas de cualquier naturaleza que pudieren haber sido generadas por los bienes que integraron la masa hereditaria, la cual todas las partes reconocen que no existe pasivo alguno que descontar de la misma.

Finalmente solicitaron la homologación.

Además, en viertud de la transacción, de la homologación a la misma que aquí se imparte, se declara concluida la causa y en consecuencia:

Se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte demandada en su escrito de fecha 09 de octubre de 2003, decretada por este Tribunal en auto de fecha 09 de marzo del 2004, sobre los siguientes bienes inmuebles:

1) Una parcela de terreno distinguida con el Nº 130, que tiene una superficie de Quinientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (586,64 M2), situada en la Calle Los Jabillos de la Urbanización El Pilar, Araure, Estado Portuguesa, alinderada así: Norte, Parcela Nº 129; Sur, Edificio Residencias Macoenca; Este, Con las parcelas 136, 137 y 138; y Oeste, Calle Los Jabillos que es su frente, adquirida según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure, Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, folios 34 fte., al 36, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 20 de Diciembre de 1976.

2) Una parcela de terreno que mide Quinientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (586,40 m2), ubicada en la Calle Los Jabillos, Urbanización El Pilar de la ciudad de Araure, Distrito Araure, Estado Portuguesa, alinderada así: Norte, vereda que se encuentra señalada en los planos de la Urbanización y que todavía no tiene nombre; Sur, Parcela Nº 130; Este, Parcela Nº 138; y Oeste, que es su frente con calle Los Jabillos, adquirida según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Araure, Estado Portuguesa, bajo el Nº 26, folio 90 fte., al 92, Libro Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 16 de Mayo de 1985.

3) Un apartamento distinguido con el Nº 3, del edificio “Residencias Macoenca”, situado en la Calle Los Jabillos, de la Urbanización El Pilar, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, con una superficie de ciento setenta y dos metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (172,74 m2), alinderado así: Norte, Entrada al estacionamiento de vehículos; Sur, Apartamento Nº 4; Este, Estacionamiento de vehículos del edificio; y Oeste, entrada principal del edificio, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure, Estado Portuguesa, en fecha 29 de mayo de 1985, bajo el Nº 31, folios 102 al 104, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre.

4) Un apartamento distinguido con el Nº 3, ubicado en la planta alta del Edificio “Residencias Monte Mare” en la Calle Los Jabillos, Urbanización El Pilar, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, con un área de construcción de Ciento Sesenta y Seis Metros Cuadrados (166 m2), alinderada así: Norte, Apartamento Nº 4; Sur, Entrada Lateral al Estacionamiento de vehículos; Este, Estacionamiento para vehículos; y Oeste, Calle Los Jabillos que es su frente, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure, Estado Portuguesa, bajo los Nos. 9 y 15, folios 32 vto., al 46 y 44 al 47, Protocolo Primero, Tomo II y III, Segundo Trimestre, de fecha 09 de mayo de 1985.

Estos cuatro (4) inmuebles, fue participado el decreto de medida al Registrador Subalterno del Municipio Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., con oficio Nº 0850-317, de fecha 09 de marzo de 2004.

Igualmente se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte demandada, en su escrito de fecha 09 de octubre de 2003, participada al Registrador Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, mediante oficio Nº 0850-318, de fecha 09 de febrero de 2004, recaída sobre el siguiente bien inmueble:

5) Derechos de propiedad sobre una parcela de terreno ubicada en la calle 29, entre avenidas 37 y 38, (antes calle 10 entre avenidas 7 y 6) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderada así: NORTE: solar y casa de la Sucesión de J.E.L.; SUR: solar y casa de Z.M.; ESTE: solar de la casa que es o fue de O.H. y; OESTE: con la calle 10, hoy calle 29, su frente, adquirido según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 40; folios 83 al 85; Protocolo Primero; Libro Primero, Tercer Trimestre, de fecha 24 de agosto de 1976.

Asimismo se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte demandada en su escrito de fecha 09 de octubre de 2003, decretada por este Juzgado por auto de fecha 09 de febrero de 2004, participada al Registrador Subalterno del Municipio Morán del Estado Lara, con oficio Nº 0850-319 de esa misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble.

6) Una parcela de terreno y las edificaciones sobre la misma construidas, ubicada en la Carrera 8 Fraternidad Nº 2, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, alinderada así: Norte, En 21,60 mts., con la calle 11; Sur, En 36,50 mts., con terrenos de la sede del Concejo Municipal del ahora denominado Municipio Morán; Este, En 32,90 mts., con terrenos de la sede del mismo Concejo Municipal; y Oeste, En 34 mts., con la Carrera 8, la cual fue adquirida según consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Morán, Estado Lara, en fecha 22 de abril de 1961 bajo el Nº 10, folios 25 al 28, Libro Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.

También se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte demandada, en su escrito de fecha 09 de octubre de 2003, decretada por este Juzgado en auto de fecha 09 de febrero de 2004, participada al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con oficio Nº 0850-325, de esa misma fecha, recaída sobre los siguientes bienes inmuebles:

Los derechos de propiedad sobre un tercio de:

7) Un lote de terreno ubicado en la parte oriental de la ciudad de Pampatar, sitio denominado “El Potrero”, Municipio Silva, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, que tiene una superficie de Seis Mil Ciento Veinte Metros Cuadrados (6.120 M2) alinderado así: Norte, En 54 metros lineales con terrenos de las hermanas Rodríguez; Sur, En 48 metros lineales con calle en proyecto; Este, En 100 metros lineales con terreno del Dr. E.R.; y Oeste, En 140 metros lineales con terreno de D.R.O., el cual se encuentra protocolizado ante esa Oficina, en fecha 12 de noviembre de 1987, bajo el Nº 70, folios 39 al 41, Protocolo Primero, Adicional Nº 1 del Tomo III, Cuarto Trimestre.

8) Un lote de terreno ubicado en la parte oriental de la ciudad de Pampatar, sitio denominado “El Potrero”, jurisdicción del antes Municipio Silva, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, que tiene una superficie de Diez Mil Doscientos Noventa y Tres Metros Cuadrados (10.293 M2) alinderado así: Norte, En 30 metros con terrenos de los hermanos Rodríguez; Sur, En 123 metros en línea quebrada vía en proyecto y terreno de los hermanos Rodríguez; Este, En 140 metros con terreno de J.E.F.F.; y Oeste, En 130 metros con terreno de los hermanos Rodríguez, el cual se encuentre protocolizado ante esa Oficina, en fecha 29 de octubre de 1987, bajo el Nº 40, folios 176 al 178, Protocolo Primero, Tomo Nº 3, Cuarto Trimestre.

Se ordena la suspensión de la medida de embargo provisional solicitada por la parte demandada en su escrito del 09 de octubre de 2003, decretada por este Tribunal el 11 de marzo del 2004, sobre los cánones de arrendamiento de cinco (5) inmuebles, situados en la Carrera 8, Fraternidad Nº 2 de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, la cual fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quién tal como se evidencia de autos, al no tener competencia para administrar los cánones arrendados, traspasó los fondos existentes al Juzgado del Municipio Morán de la misma Circunscripción Judicial, quién procedió a depositar las sumas de dinero provenientes de los cánones de arrendamiento, en la entidad bancaria BANFOANDES cuenta de ahorro No.0007-0179-34-0010001582, con sede en la ciudad de El Tocuyo, tal como se evidencia de oficios del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, número 192 05 y del Juzgado del Municipio Morán de esa misma Circunscripción Judicial, cursantes a los folios 108 al 111 del cuaderno de medidas de este expediente y a los folios 4 y 5 de la tercera pieza del mismo.

Los emanados del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, número 192 05 de fecha 9 de diciembre de 2005, remitidos a este Tribunal y el segundo de estos oficios, número 106-07 del 18 de julio de 2007, mientras que el también remitido a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, número 2650 038 de fecha 23 de enero de 2008.

En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que entregue las sumas de dinero depositadas en la entidad bancaria BANFOANDES cuenta de ahorro No.0007-0179-34-0010001582 en la sede de la ciudad de El Tocuyo, de la siguiente manera:

El cincuenta por ciento (50%) de la referida cantidad de dinero, conjuntamente a C.P.B.C.C., Á.M.C.D.C. y M.C.C.C. y el restante cincuenta por ciento (50%) de la misma suma de dinero, conjuntamente a C.C.C.C. y E.A.C.C..

Se ordena la devolución a la parte actora, de los originales de la declaración y Planilla Sucesoral Nº 712 que cursan a los folios 156 al 167 de la primera pieza del expediente, previa certificación en autos y expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la diligencia estampada por las partes contentiva de la transacción que aquí se homologa y de la presente decisión.

Para la obtención de los fotostatos ordenados, se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, cuyas páginas firmará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de la misma, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para interponer los recursos correrá a partir de que conste en autos la última notificación.

Concluida como se encuentra la causa, luego de que conste en autos la notificación de las partes y que quede firme la presente decisión, se archivará el expediente.

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

En esta misma fecha, se libraron boletas de notificación a las partes, según lo ordenado. La Secretaria

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