Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 13 de Diciembre de 2005

Años: 195° y 146°

Mediante Oficio N° 1290 de fecha 08 de Diciembre de 2005, el ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare se dirigió a este Tribunal con la finalidad de remitir INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CULMINACIÓN, referido al penado MIRTO A.C.F..

Como quiera que dicho informe refleja que el antes nombrado penado dio cumplimiento al régimen de prueba que le fue impuesto en relación con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, corresponde entonces al Tribunal dictar la resolución a que haya lugar respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta a dicho ciudadano, a cuyo efecto previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO

El informe presentado reseña lo siguiente:

EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO:

El ciudadano MIRTO A.C.F., cumplió con el Régimen de Prueba por Auto dictado en fecha 26-10-2001, es de indicar que las presentaciones del caso es hasta el día 10-12-2005, según la decisión N° 1460.

En el área familiar, reside en el Barrio Monseñor Unda, calle 06 casa S/N Guanare, Estado Portuguesa.

En el área laboral, se desempeña en el comercio en la venta de ropa y otras mercancías.

CONCLUSIONES La evaluación de su comportamiento se estima FAVORABLE, el caso no tiene problemas de reincidencia, respeta la figura de la autoridad…

.

SEGUNDO

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 04 de Enero de 2001 dictada por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal (folios 29 a 35, Pieza N° 2), el ciudadano MIRTO A.C.F. fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

TERCERO

Mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2001 inserto a los folios 183 a 185, Pieza N° 2 del Expediente, le fue concedida a MIRTO A.C.F., la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en los términos que se transcriben a continuación:

… Como consecuencia de este beneficio se le impone las siguientes condiciones:

1.- La obligación de no salir de la ciudad o localidad donde va a fijar su residencia lo que hará saber en el acta de compromiso.

2.- No reincidir en la comisión de delitos, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes quien supervisará la efectividad del régimen de progresividad de la pena, para la resocialización y rehabilitación del penado.

3.- Finalizar la escolaridad media diversificada, por haberlo manifestado voluntariamente ante este Juzgado al comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas…

.

- II -

La medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA se entiende como la oportunidad que se concede a aquellas personas que han incurrido en la comisión de hechos punibles conocidos como delitos menores por la baja entidad de la pena a imponer, de sustituir la sanción aplicada por un régimen en de prueba o probación, durante el cual la persona deberá cumplir una serie de condiciones que le son impuestas por el Tribunal y cuyo cumplimiento será supervisado por un funcionario técnico especializado, delegado de prueba, quien además podrá someter al penado a otras condiciones. Finalizado dicho régimen, la pena se verá extinguida si han sido cabalmente cumplidas las condiciones por el probacionario; deberá cumplirse la pena en caso contrario.

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que habiendo culminado el penado MIRTO A.C.F. satisfactoriamente su período de supervisión durante el tiempo en que permaneció en suspensión condicional de la pena, se infiere en consecuencia que dicho ciudadano cumplió la pena principal que le fue impuesta y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

En cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:

PRIMERO

Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO que le impuso a MIRTO A.C.F. el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 02 de Agosto de 2000, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de Y.C.G.F., hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.

SEGUNDO

Consecuencialmente, declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política que le fueron impuestas, así como la de sujeción a la vigilancia de la autoridad.

Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. J.A.V.. (Hay el Sello del Tribunal).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR