Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 14 de Mayo de 2.015

204° y 155°

SOLICITANTE: CALDERIN BETANCOURT AURELIO JOSÈ Y GUERRA P.E..

ABOGADO ASISTENTE: J.C. MEJÌAS CORTEZ, I. P. S. A, Nº 171.024.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-

SOLICITUD: Nº 045-2.015

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 07-05-2.015, por los ciudadanos: CALDERIN BETANCOURT AURELIO JOSÈ y GUERRA P.E., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.424.404 y V-6.069.311, respectivamente, domiciliados al final de Calle Venezuela, sector Plaza Sucre, casa S/Nº, ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; asistidos por el Abogado en ejercicio, J.C. MEJÌAS CORTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.024, por vía de distribución con sus respectivos recaudos.-

En fecha 12-05-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014; lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; Admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (12).-

En fecha, 14-05-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: C.B.N. y A.M.R.D.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.337.090 y V-6.036.650, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (13, 14 y 15).-

II MOTIVACIÓN.-

Los ciudadanos: CALDERIN BETANCOURT A.J. y GUERRA P.E., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.424.404 y V-6.069.311, respectivamente, domiciliados al final de calle Venezuela, sector Plaza Sucre, casa S/Nº, ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno propiedad del Municipio, situado en la calle Venezuela sector Plaza Sucre, ciudad de Casanay, casa S/Nº parroquia Mariño, Municipio A.E.B.E.S., cuyas medidas son de: Diez metros (10 mts) de frente o ancho por Cuarenta y Siete metros (47 mts) de fondo o largo, para una superficie total de Cuatrocientos Setenta metros cuadrados (470 mts2) aproximadamente, hemos construidos desde el año 1998 a nuestras solas y únicas expensas, con el dinero de nuestro propio peculio particular, una casa, de dos (2) niveles correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicho bien, con los linderos siguientes: Norte: con propiedad que es o fue del ciudadano: Andrés Rondòn; Sur: con propiedad que es o fue del ciudadano: F.T.; Este: con propiedad que es o fue de el ciudadano: E.V.; y Oeste: con la mencionada calle Venezuela. Este Inmueble mide Diez metros (10 mts) de ancho o frente, por Dieciséis metros (16 mts) de largo, en su planta baja par un área aproximada de construcciòn de Ciento Sesenta metros cuadrados (160 mts2), en la planta alta o segunda planta este inmueble mide Diez metros (10 mts) de frente o ancho, por Dieciséis metros (16 mts) de largo, para un área aproximada de construcciòn de Ciento Sesenta metros cuadrados (160 mts2), el área aproximada de construcciòn de este bien es de Trescientos Veinte metros cuadrados (320 mts2).-

Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:

1º- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., con su respectivo croquis o plano del terreno, folios (2 y 3).

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.

En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: C.B.N. y A.M.R.D.M., ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculada con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CALDERIN BETANCOURT A.J. y GUERRA P.E., debidamente identificados y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: CALDERIN BETANCOURT A.J. y GUERRA P.E., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.424.404 y V-6.069.311, respectivamente, domiciliados al final de calle Venezuela, sector Plaza Sucre, casa S/Nº, ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Doce meridiem (12:00M).-

La Juez Titular

Abg. R.Q.P.

La Secretaria.-

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria.-

L.A.

Sol. 045-2.015

RQP/ylg.-

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